Click acá para ir directamente al contenido

Buscan bajar tasa de reincidencia modificando los requisitos para acceder a la suspensión condicional del procedimiento

Una moción de autoría de los senadores Orpis y Prokurica pretende corregir la alta tasa de personas que se benefician con este acuerdo y que siguen cometiendo delitos

26 de marzo de 2013

Con el fin evitar la reincidencia encubierta, los senadores Jaime Orpis y Baldo Prokurica presentaron una moción que establece un requisito adicional en el artículo 237 del Código Procesal Penal en materia de procedencia de la suspensión condicional del procedimiento.

 Imagen foto_00000014

La iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para ser analizada en general en los próximos días.

 

Se entiende por suspensión condicional del procedimiento el acuerdo entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado, en virtud del cual el primero suspende la investigación en curso y el segundo acepta someterse a ciertas condiciones que implican una restricción de su libertad por un tiempo determinado. Si concluido el plazo el imputado ha cumplido las condiciones y si no es objeto de una nueva investigación, se archiva definitivamente la causa.

 

La salida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento es la forma de término judicial de más alta aplicación en la práctica, alcanzando un 19% de las salidas judiciales según estadísticas del Ministerio Público correspondientes a enero-junio de 2012.

 

En términos prácticos, los requisitos que se exigen para alcanzar dicho acuerdo son que la pena aplicable al imputado no exceda de tres años de privación de libertad, que éste no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

 

En la realidad la única traba para alcanzar este beneficio es que el imputado no cuente con dos o más suspensiones condicionales vigentes en un mismo periodo. Por ello una persona puede beneficiarse con este tipo de salida alternativa una y otra vez, siempre y cuando no se encuentre vigente una de ellas, al momento de decretarse la otra.

 

A juicio de los senadores Orpis y Prokurica, aquello atenta contra el espíritu de esta figura que es precisamente evitar la reincidencia.  Por ello, el proyecto que proponen “incorpora un requisito más estableciendo que solo podrá otorgarse la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en la medida de que el imputado no cuente con otras suspensiones condicionales anteriores por delito de la misma especie al momento de decretarse la salida alternativa”.

Imprimir