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Buscan hacer efectiva la rehabilitación como sanción accesoria para los jóvenes infractores de la ley

Según el senador Jaime Orpis, autor de la moción, mientras más próximo a la dictación de la pena se realice el diagnóstico y la derivación a un centro de rehabilitación, la adherencia del adolescente al tratamiento será mayor, con mayores posibilidades de lograr una reinserción social.

31 de mayo de 2013

Imagen foto_00000014El senador Jaime Orpis presentó el proyecto, que modifica la ley N° 20.084 para hacer efectiva la sanción accesoria que somete al joven infractor de ley penal a un tratamiento de rehabilitación desde que sea manifiesta su dependencia de las drogas o del alcohol. La iniciativa será analizada por la Comisión de Constitución.

 

Según explicó el autor de la moción, “con conocimiento de causa -ya que abrimos dos centros para la rehabilitación de adolescentes- puedo decir que no se produjeron derivaciones, por lo mismo y con el dolor que nos generó, debimos cerrarlos. La experiencia ha demostrado que el diagnóstico- de un adolescente con consumo problemático de drogas- debiese hacerse lo antes posible y con la mayor cercanía a la audiencia, para poder derivarlo a un centro, apenas se decrete la pena alternativa”.

 

Y agregó que “mientras más próximo a la dictación de la pena se realice el diagnóstico y la derivación a un centro de rehabilitación, la adherencia del adolescente al tratamiento será mayor, con mayores posibilidades de lograr una reinserción social, directriz fundamental de esta ley”.

 

“Si el adolescente se encuentra recién formalizado o condenado, tiene mayor predisposición a acceder al tratamiento, que si han pasado 6 o 12 meses desde esta audiencia y se produce la derivación. En este proceso la labor del delegado es fundamental, contar con el apoyo de éste y la coordinación del mismo, con la institución rehabilitadora es crucial, para lograr buenos resultados”, abundó el senador.

 

ARGUMENTOS

 

Tal como se desprende de los argumentos del proyecto de ley, “según el desarrollo de la norma original el SENAME se ocuparía de rehabilitar a los adolescentes privados de libertad con consumos problemáticos. Para combatir la adicción de los menores que cumplirían la pena en libertad se estableció la pena accesoria consagrada en el artículo 7° de este cuerpo legal. Y consiste en rehabilitación y libertad asistida simple y especial, donde la responsabilidad de la rehabilitación recae sobre los delegados, creándose los centros de derivación y centros de tratamiento”.

 

Sin embargo, a juicio del senador Orpis, “lamentablemente, el SENAME no dio abasto para cumplir esta labor y los delegados -en su mayoría- no tenían conocimientos técnicos sobre drogas y rehabilitación”.

 

“El delegado, frente a un adolescente infractor con consumo problemático de drogas, lo primero que debiese hacer es derivarlo a un tratamiento, ya que el problema basal de los hechos delictuales en los que incurre el adolescente es conseguir dinero para financiar su adicción. En la práctica esto no está ocurriendo, más aún, cuando el joven es derivado y no concurre, el Delegado suele ofrecerle una alternativa, como reinsertarlo en el colegio, deporte, etc. Esto no sólo impide la rehabilitación del adolescente, si no que le demuestra que en caso de incumplimiento, no le pasara nada”, precisa el parlamentario.

 

“Esto sumado a que la Defensa de los jóvenes infractores se opuso tajantemente a la aplicación de la pena accesoria, por considerar una doble penalización para el adolescente infractor, considerando a la rehabilitación del adolescente una pena en sí misma. Esta interpretación se encuentra absolutamente desvirtuada y alejada de los principios inspiradores de esta ley, una correcta interpretación de esta norma es considerar a la rehabilitación del adolescente con consumo problemático de drogas y de alcohol, no como una sanción en sí misma, sino un derecho del adolescente”, concluyó.

 

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