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Buscan que bancos e instituciones financieras informen anualmente saldos de cuentas corrientes de sus clientes

Como una medida que complemente la reciente Reforma Tributaria, un grupo de senadores presentaron una moción "para contrastar y comprobar las declaraciones de los contribuyentes sin afectar la privacidad de sus transacciones puntuales".

2 de noviembre de 2014

Imagen foto_00000003Para contribuir a transparentar algunas de las normas antielusión de la recientemente promulgada Reforma Tributaria, los senadores Carlos Montes, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos Weber y Eugenio Tuma, presentaron un proyecto de ley que modifica el Código Tributario para imponer a bancos e instituciones financieras el deber de informar anualmente saldos de cuentas corrientes y de otros instrumentos financieros de sus clientes.

 

Ello -precisaron los legisladores- "otorgaría a la administración tributaria información relevante para contrastar y comprobar las declaraciones de los contribuyentes sin afectar la privacidad de sus transacciones puntuales".

 

EL CONTEXTO: LA REFORMA

 

De la moción presentada, y que ahora deberá ser analizada por la Comisión de Hacienda del Senado, se desprende que la Reforma Tributaria permitió discutir acerca de la necesidad de incrementar la recaudación fiscal, conforme al nivel de desarrollo del país, con el objeto de posibilitar un mejoramiento en el acceso de la población a bienes y servicios.

 

Del mismo modo se abrió un debate en torno a los espacios de elusión y evasión que el sistema impositivo mantiene y acerca de las herramientas de fiscalización con que cuentan los organismos encargados de ésta.

 

En ese ámbito, la Reforma contempla un perfeccionamiento sustantivo con la incorporación de una norma general antielusión que permitirá enfrentar estos incumplimientos de un modo más efectivo y global, sin las dificultades que importa tener que ajustarse a un tipo específico, lo que era aprovechado por los esquemas de planificación más agresivos.

 

No obstante lo anterior, el texto no contempla un mejoramiento en el acceso del Servicio de Impuestos Internos a las cuentas corrientes de los contribuyentes, lo que a juicio de los legisladores es un "elemento indispensable para cotejar la información aportada por éstos a través de sus declaraciones".

 

LEGISLACIÓN COMPARADA

 

Asimismo se menciona legislación comparada de países como España, México, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Australia e Irlanda, en cuyos organismos de administración tributaria pueden requerir de las instituciones bancarias la información que necesiten respecto de los contribuyentes.

 

Los congresistas recordaron, además, que durante la tramitación de la Reforma se presentó una indicación, que fue declarada inadmisible, por medio de la que se proponía incorporar en nuestra legislación una disposición similar a la existente en España, esto es una declaración anual de las instituciones financieras respecto de las cuentas vigentes durante el año calendario respectivo con indicación del saldo final y de los promedios trimestrales.

 

Ante este escenario, y para contar una herramienta clara para contrastar y comprobar las declaraciones de los contribuyentes, se propone que "los bancos e instituciones financieras estarán obligadas a presentar, a más tardar el 15 de marzo de cada año, una declaración informativa anual referente a todas las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o de cualquier otro carácter, depósitos de todo tipo y cuentas o tarjetas de crédito existentes en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del país. En este último caso sólo si los titulares fueran residentes en Chile. (…)."

 

 

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