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Buscan reforzar interpretación sobre suspensión de actividades de organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias

Los senadores Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Francisco Chahuán, Iván Moreira y Jorge Pizarro, aclararon que las organizaciones deportivas sin fines de lucro están exceptuadas de la suspensión de actividades.

1 de agosto de 2014

Imagen foto_00000005A través de un proyecto de ley de artículo único, los senadores Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Francisco Chahuán, Iván Moreira y Jorge Pizarro buscan perfeccionar la interpretación de la ley 20.019, para aclarar que la suspensión completa de actividades de organizaciones deportivas por deudas tributarias excluye a las actividades de las organizaciones sociales y deportivas, sin fines de lucro, tales como:

 

- Deporte amateur;

- De esparcimiento y formativo;

- Las actividades sociales, humanitarias y en general todas las otras actividades establecidas en los estatutos sociales de las organizaciones sociales deportivas.

 

Al respecto, aclararon los autores, este tipo de actividades "han podido ser ejecutadas y llevadas a cabo y lo podrán seguir haciendo en el futuro por dichas organizaciones sociales y deportivas utilizando para ello todos sus bienes y derechos".

 

Asimismo, añadieron que las actividades sujetas a la suspensión "se limita única y exclusivamente a las actividades relacionadas con los torneos deportivos profesionales, vale decir remunerados".

 

La moción deberá ser analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

ANTECEDENTES

 

En el texto legal se consagra que el 7 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley 20.019, que regula el funcionamiento de las sociedades anónimas deportivas.

 

"Imagen foto_00000006En el artículo segundo transitorio, numeral 3°, inciso primero y segundo se establecieron normas destinadas a establecer la posibilidad que las organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha de la publicación de esa ley, se encontraren en estado de insolvencia o de quiebra, pudieran suscribir convenios de pago con la Tesorería General de la República", precisaron.

 

Además, en la argumentación del proyecto se detalla que el inciso segundo de la norma transcrita dispone: "Las organizaciones deportivas que otorguen concesión de acuerda a lo señalado en el inciso anterior, suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que dure la concesión y conservarán únicamente su representación ante la sociedad concesionaria si fueren accionistas de ella".

 

"Diversas organizaciones deportivas, que a la fecha de la publicación de la Ley N°20.019 se encontraban en estado de insolvencia o en quiebra y que participaban en torneos deportivos profesionales, basadas en los preceptos legales mencionados otorgaron la concesión de sus bienes a sociedades anónimas abiertas y suscribieron así convenios de pago con la Tesorería General de la República. Las sociedades concesionarias asumieron los derechos y obligaciones que emanan de esos convenios de pago", se estipula en el texto legal propuesto.

 

Para los autores de la moción, "de la simple lectura del inciso primero y segundo del numeral tercero, del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.019 se deduce que allí se está regulando toda la situación relacionada con organizaciones deportivas que participan en torneos deportivos profesionales".

 

Por ello, enfatizaron los congresistas "todas las otras actividades no remuneradas que se acogieron a lo dispuesto en el numeral 3° han podido continuar siendo ejecutadas (…) Siendo la anterior la interpretación correcta de las normas legales mencionadas ha surgido la necesidad de dictar una ley interpretativa para eliminar toda duda que pudiera existir sobre la materia".

 

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