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“Chile no es un país armado”

Por Baldo Prokurica, senador por la Región de Atacama.

20 de diciembre de 2012

Imagen foto_00000004Chile no es un país armado y es uno de los que tiene más restricciones en materia legal para poder adquirir, portar y tener armas. Las tasas de armas por habitantes no superan el 6,3% por cada cien habitantes sobre 18 años, lo que es bajo. Y si lo comparamos con otros países, existe una baja proporción de hogares que dicen poseer un arma. En todas las encuestas que se pide, 5,1 por ciento de los hogares urbanos tienen un arma.

 

En la misma línea, nuestro país posee una baja tasa de homicidios y muertes causadas por armas de fuego, 1,6% y 2,4, cada cien mil habitantes al año 2009. La tasa de homicidios por armas de fuego es de 1,3%.

 

Los delitos relacionados con armas de fuego son bastante concentrados, tanto desde el punto de vista territorial como social. Es decir, se repiten los individuos y los sectores donde estos ocurren. Y en su mayoría son hechos con armas hechizas o ilegales.

 

Chile no ha tenido un aumento de armas. Cada año se entregan voluntariamente 2 mil armas de fuego. Además de esto, se incautan alrededor de 4 mil y se destruyen aproximadamente 7 mil, lo que comparado con las 5 mil en promedio que se inscriben cada año, indican que el número de armas va a la baja. Estas son las cifras oficiales.

Los requisitos para inscribir hoy día un arma son ser mayor de edad, excepto menores registrados como deportistas y autorizados por su representante legal; tener domicilio conocido, acreditar conocimientos necesarios para la conservación, manutención y manejo de las armas, certificado de antecedentes para acreditar no haber sido condenado en crimen o simple delito, y no haberse dictado en su contra auto de apertura de juicio oral, no haber sido sancionado por violencia intrafamiliar. Y el arma, solo puede permanecer en el domicilio del lugar de la persona que la ha inscrito, según los registros de la Dirección General de Movilización Nacional.

 

Nadie puede portar un arma fuera del lugar declarado para protegerlo (casa, lugar, trabajo, etcétera), sino se cuenta con una autorización expresa para ello. Y Chile, que es uno de los países más restrictivos, solo cuenta con no más de una docena de personas que no sean Carabineros, funcionarios de Investigaciones, o de las Fuerzas Armadas, que tienen este permiso para portar armas regularmente.

 

Este proyecto modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, incorporando como medida cautelar la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego respecto de personas a las que se les aplique esta medida. Y se ordena la incautación y su depósito en los arsenales de guerra de las armas hasta el alzamiento de la medida.

 

También se agrega un inciso final que señala que todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente. Esta es una disposición que en la práctica trata de establecer a la autoridad fiscalizadora qué casas tienen armas y dónde están.

 

En tercer lugar, se amplían los requisitos para inscribir armas y establece una multa de 2 a 10 UTM para el poseedor o tenedor de armas de fuego en lugar distinto al declarado  y en caso de reincidencia, se considera un plazo de cinco años y la multa aumenta al doble y se cancelará la inscripción.

 

También se sancionará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 8 a 100 UTM al que le entregare a cualquier título un arma. Y en el caso de armas largas, con cañones recortados, presidio mayor en su grado máximo.

 

Hay disposiciones que son positivas, otras son discutibles, pero hay normas que podrían haber salvado vidas o podrán haber evitado que se agrediera a las policías con armas que en este caso están inscritas.

 

Sin embargo, queda el campo de las armas ilegales y hechizas, en donde Chile tiene el desafío de evitar que circulen.

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