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Comisión de Constitución deberá analizar moción que crea un régimen político semipresidencial

De acuerdo a la iniciativa del senador Allamand, “la lógica que Chile hoy requiere es la de colaboración de poderes en las tareas de gobierno”, lo que se lograría al crear la figura del Primer Ministro.

1 de mayo de 2016

Imagen foto_00000002En medio debate por una nueva Constitución, el senador Andrés Allamand presentó un proyecto de ley para cambiar el actual régimen político por uno semipresidencial, en donde se separen los roles del Presidente de la República y del Primer Ministro.

 

El texto fue presentado al Ministro del Interior, Jorge Burgos, quien quedó de estudiarlo. En forma paralela, la iniciativa ingresó al Congreso Nacional y dada su temática fue derivada para su análisis a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

El legislador asegura que “la lógica del presidencialismo es la de separación de los poderes; la lógica que Chile hoy requiere es la de colaboración de poderes en las tareas de gobierno. Y el régimen político que mejor lo permite es el semipresidencialismo”.

 

El congresista asegura que “este nuevo modelo obliga al Primer Mandatario a gobernar con mayoría en el Congreso, generando gobiernos más fuertes. Ello implicará formar coaliciones, pero éstas lejos de perjudicar la gestión ejecutiva”.

 

Los cambios constitucionales principales que se proponen son los siguientes:

 

  • El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Le corresponderá velar por el respeto a la Constitución, la defensa nacional, la independencia e integridad del territorio del Estado, las relaciones exteriores de la República y su seguridad externa. Asimismo, ejercerá las demás funciones y atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y solo podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.

 

  • El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. Le corresponderá  dirigir la acción del gobierno, la administración del Estado y la conservación del orden público de conformidad con la Constitución y las leyes. El 21 de mayo de cada año, el Primer Ministro dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno. Para ser elegido Primer Ministro se requiere tener la nacionalidad chilena, poseer la condición de parlamentario y  las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será elegido al inicio de cada período legislativo por el Congreso Nacional, sin debate alguno, a propuesta del Presidente de la República. Dentro de sus atribuciones está presentar al Congreso Nacional proyectos de ley, incluidos los que corresponden a su iniciativa exclusiva; proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción de los ministros del Gobierno; nombrar y remover a los subsecretarios; dictar decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución; ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal; declarar el estado de sitio, de emergencia o de catástrofe;  conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes; y cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

 

En una próxima sesión, los integrantes de la Comisión de Constitución deberán estudiar las ideas matrices de la norma. La idea es que en las próximas semanas pueda votarse en general para que la Sala conozca su contenido.

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