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Dentistas, veterinarios y kinesiólogos son algunas de las áreas que podrían ser consideradas entre "las profesiones médicas"

Así lo propone la moción presentada por un grupo transversal de senadores, quienes estiman "que esta omisión del Código Sanitario debe subsanarse, incorporando en su articulado a profesiones que ejercen hace largo tiempo en nuestro país y que aportan a la salud de la población".

19 de agosto de 2017

En la actualidad, el Código Sanitario no considera como profesionales universitarios aptos para desempeñar actividades propias de la conservación y restablecimiento de la salud, a cirujanos dentistas, médicos veterinarios, kinesiólogos, enfermeras universitarias, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, biomédicos, bromatólogos, nutricionistas, fitoterapeutas, hipnoterapeutas, homeópatas, iriólogos, naturópatas, neurofisiólogos, osteópatas, podólogos, quiroprácticos, reflexólogos, aun cuando estén habilitados para el ejercicio de sus profesiones.

 

Imagen foto_00000015Algunos de estos profesionales no pueden ejecutar procedimientos ni adquirir o prescribir directamente algunos medicamentos sin orden previa de un médico cirujano; tal es el caso, por ejemplo, de ciertos productos anestésicos utilizados por odontólogos y veterinarios.

 

Ante este escenario, los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Francisco Girardi y Rabindrantah Quinteros, presentaron una moción que modifica el artículo 112 del Código Sanitario para incluir entre las profesiones médicas y afines, las especialidades antes señaladas, texto legal que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Salud.

 

CONSIDERAR OTRAS ÁREAS DE SALUD

 

Según consta en la argumentación de los legisladores, el artículo 112 establece que "sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones."

 

Otras normas del mismo Libro se refieren a procedimientos y actividades propias de los servicios profesionales del psicólogo, de la matrona, de la enfermera, del tecnólogo médico con mención en oftalmología, del optómetra y del laboratorista dental.

 

"Como se puede apreciar, en ninguna de estas disposiciones se considera como profesionales universitarios aptos para desempeñar actividades propias de la conservación y restablecimiento de la salud, a las áreas antes descritas", precisan.

 

VÍA REGLAMENTO

 

Asimismo, los legisladores recuerdan que "(…) ya existe un proyecto de ley similar, planteado en la moción del senador Francisco Chahuán Chahuán que incluye la kinesiología y modalidades afines entre las profesiones médicas (boletín  9.260-11), consideramos que ambas iniciativas pueden refundirse, pues cumplen los requisitos fijados en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional".

 

Pese a los esfuerzos, los autores del proyecto, precisan que "para no menoscabar las atribuciones que la legislación vigente otorga a la autoridad sanitaria, estimamos que la incorporación de las diversas especialidades de profesionales y técnicos que intervienen en el área de la salud debe ser implementada por la vía de reglamentos, que en cada caso ponderen la necesidad y oportunidad de incluirlos en el marco legal del Código Sanitario, señalando en ellos los requisitos personales y profesionales que deben reunir, las acciones, procedimientos y prestaciones que dichos profesionales y técnicos estarán habilitados para ejecutar".

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