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Enviarán proyecto que sustituye sujeto del IVA en el caso de las micro y pequeñas empresas

El senador Andrés Zaldívar es el autor de la iniciativa que tiene por objetivo ayudar a dichas compañías de nuestro país. El parlamentario señaló que espera que el texto legal “sea tratado en el marco de la discusión del proyecto que establece el sistema de facturas electrónicas”.

27 de marzo de 2013

Imagen foto_00000017Ante el complejo escenario que se ha desarrollado entre las Pymes y las grandes empresas por el retraso en el pago de las facturas, el presidente de la Comisión de Hacienda, Andrés Zaldívar, anunció el ingreso del proyecto de ley que busca sustituir el sujeto del IVA en el caso de las micro y pequeñas empresas.

 

Al respecto, el legislador explicó que “la idea es evitar que los pequeños y medianos empresarios carguen con el hecho de pagar el IVA cuando muchas veces, las facturas de pagan a los 120 o 150 días. Sin embargo, el microempresario debe pagar el IVA a los 30 días emitida la factura”

 

Asimismo, el senador indicó que el propósito de la iniciativa “es que la responsabilidad de pagar el IVA esté en manos del que corresponde, vale decir, del que emita la factura o sea el comprador o la gran empresa”.

 

En ese sentido, el parlamentario dijo que esto será “una manera de cambiar en el fondo, quien es el titular en el pago del IVA y de esa manera, provocar un hecho que puede ayudar a la micro empresa”.

 

El senador  Zaldívar también sostuvo que “se está viendo que si la iniciativa legal  requiere o no patrocinio del Ejecutivo. No obstante, creo que perfectamente podríamos trabajar con esta idea en el proyecto de factura electrónica que está planteando el ministro de Hacienda, Felipe Larraín”.

 

ARGUMENTOS

 

En lo fundamental, el texto legal establece que “ los órganos del Estado o las empresas de mayor tamaño tendrán la obligación de emitir facturas de compras en las adquisiciones que hagan a las micros y pequeñas empresas, y retener, declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, que corresponda a la operación”.

 

Añade que esto “sin deducción de ninguna especie, asumiendo la empresa de gran tamaño o el órgano estatal respectivo, todas las obligaciones que establece el decreto ley N°825 de 1974 para el contribuyente vendedor de los bienes y servicios”.

 

Precisa que “los órganos estales o empresas retenedoras autorizadas, deberán  informar los montos mensuales retenidos a cada micro y pequeña empresa en la forma, plazos e instrucciones que el efecto establezca el Servicio de Impuestos Internos”.

 

 

  

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