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Hasta 3 años de cárcel arriesgarían quienes reincidan tres veces en el delito de hurto

Así lo propone un proyecto de ley presentado por los senadores Alberto Espina, Jacqueline Van Rysselberghe, Hernán Larraín, Víctor Pérez y Baldo Prokurica que también agrava las penas para quienes roben o hurten en el transporte público.

8 de febrero de 2015

Imagen foto_00000015Penas de cárcel que podrían llegar hasta los tres años podrían arriesgar quienes hayan sido condenados con anterioridad tres veces por el mismo delito en los últimos dos años. Así lo establece una moción parlamentaria presentada por los senadores Alberto Espina, Jacqueline Van Rysselberghe, Hernán Larraín, Víctor Pérez y Baldo Prokurica, que busca establecer sanciones más efectivas para la “multi reincidencia” en el delito de hurto.

 

La iniciativa, que deberá ser estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, también agrava la penalidad en los delitos de robo y hurto cometidos en medios de transporte público.

 

En lo fundamental, el proyecto modifica el Código Penal estableciendo que se castigará con penas de 541 días a 3 años de cárcel y a una multa de 6 a 10 UTM al “autor de hurto que haya sido condenado con anterioridad tres veces por el mismo delito en los últimos dos años, contando desde la fecha de los hechos del último de ellos, salvo que el delito de hurto que ahora comete merezca una pena mayor conforme al valor de la cosa hurtada”.

 

Según explican los autores de la iniciativa, “hemos visto el desparpajo con que los delincuentes habituales del delito de hurto enfrentan la justicia, amparados en la baja penalidad que ellos tienen, a lo que se suman las circunstancias atenuantes que lo benefician si reconoce los hechos al momento de la audiencia de control de la detención”.

 

Agregan que ello, se agudiza cuando el delito se realiza en los medios de transporte público, lugares que en determinadas horas registran grandes aglomeraciones de personas, que sin duda facilitan la comisión de dichos ilícitos y además propenden a la impunidad de los autores.

 

A modo de ejemplo, señalan que “tenemos los casos de hurto cometidos por una misma persona en el Metro u otros lugares de alta afluencia de público, quienes en muchos casos registran numerosas detenciones y condenas, pero dadas las penas asociadas al delito de hurto, que por regla general queda comprendido en el presidio menor en su grado mínimo, el imputado termina cumpliendo la pena en libertad o bajo alguno de los beneficios contemplados en la ley 18.216”.

 

Agregan que, ello permite que el imputado en la audiencia de control de detención admita responsabilidad, lo que judicialmente se ha considerado configura la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y así el delincuente logra compensar su reincidencia, por lo que en general la pena que arriesga son 61 días de presidio menor en su grado mínimo, lo que en la práctica le permitiría optar en innumerables oportunidades al beneficio de la reclusión nocturna.

 

DISTORSION DEL SISTEMA

Según los autores de la iniciativa, lo anterior “erosiona fuertemente nuestro sistema de justicia penal y la credibilidad en las instituciones que participan de él, como son los tribunales, la fiscalía y las policías”, por lo que se hace necesario intervenir con urgencia “este nudo crítico” con modificaciones legales que aborde el tema sin generar hipertrofias al sistema penal y sin realizar cambios muy radicales, atendido que ya se encuentra trabajando una comisión en el proyecto de un nuevo Código Penal.

 

De ahí que la iniciativa busque abordar la habitualidad o "multi-reincidencia" en el delito de hurto y establecer una circunstancia agravante especial a los delitos de robo y hurto cuando son cometidos en medios de transporte público. “Esto último, porque creemos que merece mayor reproche la conducta de aquellos que cometen el delito de hurto o robo en el transporte público, quienes se aprovechan que las víctimas por lo general no pueden adoptar medidas para prevenir la sustracción subrepticia de sus pertenencias, dadas las condiciones de aglomeración y frente a la imposibilidad de hacer abandono del medio en el que se desplazan, quedando a merced de quienes usan el medio de transporte como una herramienta para la comisión de su delito”.

 

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