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Iniciativa permite que víctima apele cierre de la investigación

El proyecto del senador Bianchi argumenta que hoy los afectados por un delito tienen bajas posibilidades de impugnar la decisión unilateral del Ministerio Público

15 de abril de 2013

Con el fin de entregar mejores herramientas a las víctimas de un delito para evitar el cierre unilateral de una investigación, el senador Carlos Bianchi presentó un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para hacer apelables las facultades del Ministerio Público.

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De acuerdo al texto, que pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, actualmente el Ministerio Público tiene la facultad de archivar provisionalmente los antecedentes de una investigación, no iniciarla o aplicar el principio de oportunidad.

 

La iniciativa apunta a fortalecer la posición de la víctima en el proceso penal, sobre todo frente al Ministerio Público. “La experiencia ha constatado que muchas veces la causa de denegación de justicia para la víctima de un delito no es la decisión de un juez o una buena defensa del imputado, sino que es el propio Ministerio Publico el que decide unilateralmente el no investigar hechos que claramente constituyen un delito”.

 

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

 

Hoy el Ministerio Público tiene tres formas para poner fin a una investigación: a través del archivo provisional de la causa, la decisión de no iniciar o la aplicación del principio de oportunidad.

 

La primera de dichas facultades procede siempre y cuando no se hubiere producido la intervención del juez de garantía y cuando no aparezcan antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

 

La víctima, ante tal decisión puede solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y reclamar de dicha denegación ante las mismas autoridades del Ministerio Público.

 

La segunda facultad procede bajo las mismas circunstancias del caso anterior y cuando los hechos relatados en la denuncia no sean constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.

 

En el archivo provisional y la decisión de no iniciar, la víctima puede solicitar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva, y si el juez admite la tramitación la querella, el fiscal deberá seguir adelante la investigación

 

En tanto, cuando se aplica el principio de oportunidad, el Ministerio Público podrá no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.

 

Esta decisión del Ministerio Público debe ser comunicada al juez de garantía, el que a su vez debe notificar a los intervinientes. A su vez, la víctima puede solicitar al juez de garantía que la deje sin efecto dentro del plazo de 10 días.

 

IMPUGNACIÓN

 

Considerando las tres formas en las que el Ministerio Público puede poner fin unilateralmente al procedimiento ordinario, la victima sólo puede impugnar una decisión  ante las autoridades del Ministerio Público o ante el juez de garantía.

 

Por ello el proyecto indica que “la víctima se encuentra en una situación extremadamente débil puesto que no cuenta con ningún recurso judicial que le permita impugnar estas decisiones que en definitiva la colocan en un total grado de indefensión”.

 

Así argumenta que el sobreseimiento sí es impugnable por vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma plantea que la decisión que adopte el juez de garantía pueda ser susceptible de ser impugnada ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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