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Instan al Gobierno a difundir el rol de los candidatos a Core con miras a las próximas elecciones

El senador Jaime Quintana, junto a dirigentes y candidatos se reunieron con la ministra secretaria general de Gobierno, Cecilia Pérez para representar su preocupación por la escasa información que existe sobre este proceso electoral.

29 de agosto de 2013

Imagen foto_00000016El próximo 17 de noviembre se realizarán las elecciones Presidenciales y Parlamentarias, pero además se efectuará la primera elección democrática de los consejeros regionales, por ello, el senador Jaime Quintana, junto a dirigentes y candidatos se reunieron con la ministra secretaria general de Gobierno, Cecilia Pérez, con el fin de plantearle la necesidad de dar difusión pública a estos inéditos comicios.

 

El senador Quintana, acudió hasta La Moneda, para solicitar a la ministra Pérez “una mayor difusión del rol de los candidatos a Core y publicidad para la primera elección democrática de estos”.

 

Manifestó que la solicitud tuvo una buena acogida por parte de la ministra Pérez, la que se comprometió a ver el tema con el Subsecretario de Desarrollo Regional.

 

“Lo que le hemos planteado a la Ministra es llevar adelante una campaña de discusión pública, naturalmente esto es responsabilidad del Estado, que permita visibilizar esta elección conocer de las atribuciones y funciones que tienen los Cores y dar a conocer la importancia que tiene para el país participar de ella" recalcó el senador Quintana.

 

Cabe recordar que, en junio pasado, tras ser despachada por el Congreso fue promulgada la Ley 20.678 que establece la elección directa de los consejeros regionales que regula, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, además del procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. (Ver trámite del proyecto Boletín 7923-06)

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA NUEVA LEGISLACIÓN?

 

Adecua la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional a las normas constitucionales que establecen la composición de los consejos regionales por miembros elegidos por sufragio universal en votación directa, quienes permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

 

¿QUÉ DISPONE LA LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE CORES?

 

Establece el número de miembros que tendrá el consejo en función de la cantidad de habitantes de la respectiva región: 14 en las regiones de hasta 400.000 habitantes; 16 en las de más de 400.000 habitantes; 20 en las de más de 800.000; 28 en las de más de 1.500.000, y 34 en las que superen los cuatro millones.

 

Dentro de cada región, los consejeros serán elegidos por circunscripciones provinciales, para lo cual se dispone que cada provincia constituirá al menos una circunscripción, estableciéndose los criterios para determinar el número de consejeros que corresponderá elegir a cada circunscripción.

 

La ley precisa las provincias que se dividen en dos o más circunscripciones provinciales, fijándose las comunas que, para los efectos de la elección correspondiente, las componen.

 

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE FALLECIMIENTO O CESE DEL CARGO DE UN CORE?

 

La ley fija un mecanismo de reemplazo de los consejeros regionales, en caso de fallecimiento o cese en el cargo durante su mandato, que replica el previsto para el reemplazo de los concejales de las municipalidades.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL QUE RIGE A LOS CORES?

 

La ley reemplaza en su totalidad el Capítulo VI de la ley N° 19.175, titulado “De la elección del consejo regional”, estableciendo normas especiales relativas a la presentación, aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas; al escrutinio en las mesas receptoras de sufragios; al escrutinio general y a la calificación de las elecciones.

 

En lo relativo a la declaración de candidaturas, éstas podrán ser declaradas por un partido, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes o bien, entre dos o más partidos e independientes, y por independientes.  También se reconoce la posibilidad de que existan subpactos.

 

Para la determinación de los consejeros regionales que resulten elegidos se aplicará la cifra repartidora, similar al mecanismo dispuesto para las elecciones de concejales, esto es, un sistema de elección proporcional.

Asimismo las elecciones de consejeros regionales se regirán por la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

 

¿UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL CUÁNDO SE INSTALA EL NUEVO CONSEJO REGIONAL?

 

El consejo regional se deberá instalar el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva.

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