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Integración vertical será analizada en el marco de la Ley de Isapres

Un conjunto de senadores presentaron una moción que prohíbe que una Isapre pueda a su vez ejercer como prestadora de servicios de salud

4 de febrero de 2013

Complementando la discusión respecto al mensaje que modifica el sistema privado de Salud (Boletín N° 8105-11), que se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Salud,  los senadores Fulvio Rossi, Ximena Rincón, Guido Girardi, José Antonio Gómez y Mariano Ruiz Esquide presentaron una moción que busca impedir y sancionar la integración vertical  entre Isapres y centros prestadores de salud (clínicas, centros clínicos, laboratorios, etc).

 

La propuesta modifica el artículo 173 del decreto ley N° 1 de 2006, prohibiendo y sancionando  la citada relación. La idea es que las Isapres no puedan constituir empresas relacionadas, filiales o colegiadas con el objeto de desarrollar actividades de prestación.

 

De acuerdo a la actual normativa, las Isapres tienen por objeto exclusivo financiar la realización de prestaciones de salud, y en ningún caso, ejecutarlas ni participar de la administración de dichos servicios. Sin embargo, estudios consignados en la citada moción, demuestran cómo se ha materializado una integración vertical entre las principales Isapres y los centros clínicos.

 

Ley de Isapres

La llamada reforma a la ley de Isapres, fue aprobada en general en la Comisión de Salud del Senado tras un acuerdo transversal que permitió destrabar dos elementos fundamentales del mensaje que fueron rechazados en primer trámite en la Cámara.

 

Este proyecto pretende crear un Plan Garantizado de Salud (PGS) conformado por un set de prestaciones básicas que las Isapres deberán ofrecer a sus afiliados por un precio único sin hacer distinciones de sexo, edad y estado de salud.

 

Otro de los pilares consiste en la generación de un Fondo de Compensación que será fijado por el Ministerio de Salud (Minsal) y al que se recurrirá para cubrir las prestaciones y compensar la disparidad del gasto. Y un tercer elemento es el Cálculo de Variación del PGS (IPC de la salud), el que deberá ser determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y  gracias al cual se terminaría con las asimetrías de los costos de los planes de salud.

 

Durante la discusión en la Cámara, se rechazó lo relacionado con el PGS y el IPC de la salud. Al ingresar al Senado, la iniciativa fue vista por la Comisión de Salud, donde se alcanzó un acuerdo transversal para revisar dichos puntos en la sala en marzo donde se analizarán también las mociones que tengan relación con las Isapres.

 

En el marco del debate de la Ley de Isapres, el senador Rossi planteó la necesidad de corregir la integración vertical. De este modo el Minsal tendrá en consideración durante la discusión en particular de este mensaje, aquella liderada por el citado legislador, y otras vinculadas con el acceso igualitario a las distintas modalidades de atención (Boletín N° 5915-11), la creación de un sistema comparado de planes de salud (Boletín N°6903-11) y la modificación del sistema privado de salud (Boletín° 8792-11).

 

 

 

 

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