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Ley de Violencia intrafamiliar: insisten en que el Servicio Nacional de Menores y el del Adulto Mayor deben intervenir en estas políticas

La senadora Lily Pérez solicitó el patrocinio del Ejecutivo para que estas dos entidades se sumen a la acción del Servicio Nacional de la Mujer en la ley 20.066.

7 de febrero de 2014

Para que la iniciativa legal pueda ser tramitada por el parlamento, la senadora Lily Pérez solicitó el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto de ley que propone modificar el artículo 4° de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para asignarles las funciones que esa disposición prescribe al Servicio Nacional de Menores y al Servicio Nacional del Adulto Mayor, organismos que se sumarían al Servicio Nacional de la Mujer.Imagen foto_00000003

 

Esto, luego de que la moción fuera declarada inadmisible, por contener materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; por lo que la parlamentaria realizó la petición, que fue emanada a través de oficio, al Ejecutivo, y derivada posteriormente al Ministerio de Justicia, quienes indicaron que “esta Cartera analizará la propuesta, a objeto de determinar la posibilidad de enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley que recoja los propósitos indicados”.

 

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Cabe precisar que la ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma y establece como deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.

 

En su artículo 4º se contempla que “Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

 

En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.    

 

Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:  

a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;    

 

b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;   

 

c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y    

 

d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad”.

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