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Llega al Senado mensaje que regula los feriados regionales

La norma pretende dar espacio para la celebración de actividades y prácticas propias de cada localidad, conmemorativas de eventos históricos o culturales, pero con un tratamiento sistemático y estableciendo un procedimiento.

4 de agosto de 2017

Tras varias mociones al respecto y la solicitud formal de la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización por una "política de feriados regionales", el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley que regula la declaración de un día como feriado regional. Revise nota relacionada

 

La instancia parlamentaria será la encargada de analizar el mensaje y tras la cuenta de éste se reactivó la tramitación de varias mociones relacionadas, que estaban a la espera de ser puestas en tabla por la Comisión, que precedentemente había acordado esperar el mensaje para comenzar a estudiar proyectos como el que establece como feriado el día 10 de agosto de cada año en la Región de Tarapacá y el que hace lo propio cada 10 de agosto en la Región de Atacama.

 

POSIBILITA CELEBRAR 

 

Tal como se destaca en el proyecto del Ejecutivo, se persiguen dos propósitos; primero, dar espacio para la celebración de actividades y prácticas comunes propias de cada localidad, conmemorativas de eventos históricos o culturales. El feriado regional representa el reconocimiento del Estado del valor de dichas costumbres, reforzando la identidad regional, contribuyendo en parte al proceso de descentralización y dando lugar a la diferenciación de los rasgos culturales dentro de nuestro diverso territorio.

 

Imagen foto_00000003En segundo lugar, la creación de feriados regionales se justifica en la manifestación de todas las creencias y en el ejercicio libre de todos los cultos, convirtiéndose el Estado en un ente facilitador al procurar el desarrollo expedito e íntegro de las diversas ceremonias religiosas propias de la idiosincrasia regional. Así, no sólo se asegura el espacio adecuado para dichas actividades, sino que también el tránsito y organización que da lugar a su desenvolvimiento en un espíritu de respeto mutuo.

  

Asimismo, se aclara que la regulación de los días feriados en nuestro sistema jurídico se realiza por ley, en el entendido que las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral son propias de norma legal y de las 45 iniciativas legales ingresadas al Congreso desde el año 1994 solo 9 han llegado a publicarse, estableciendo 2 feriados regionales que existen en nuestro calendario de forma permanente y otros 7 cuya vigencia se extendió exclusivamente por un año.

 

"La declaración de un día como feriado es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República", se desprende del texto legal, que argumenta que su creación "se encuentra dentro de las materias cuya discusión se inicia únicamente mediante mensaje por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ello es así porque corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre otros, los proyectos de ley referidos a la administración financiera o presupuestaria del Estado y a las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos y rentas de la Administración Pública o remuneraciones mínimas del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y beneficios economices o alterar las bases que sirven para determinarlos".

 

UNIFICACIÓN

 

El proyecto unifica la regulación de los feriados regionales mediante una iniciativa única legal, dando un tratamiento sistemático y estableciendo un procedimiento para su declaración. De este modo, cada gobierno regional podrá declarar un día como feriado regional, el que regirá en todo el territorio regional.

 

Esta declaración será propuesta por el Gobernador Regional al Consejo Regional, quienes, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrán aprobar, modificar o suprimir la declaración de un día como feriado regional. Ahora bien, mientras no sea electo el Gobernador Regional, el Intendente, como ejecutivo del Gobierno Regional, deberá proponer al Consejo Regional la declaración de un día como feriado regional.

 

Asimismo, se derogan los feriados regionales y comunales actualmente vigentes.

 

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