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Más de sesenta indicaciones recibió proyecto que fortalece la probidad en la función pública

La iniciativa –que ya fue respaldada en general por la Sala- reconoce como mecanismo principal en la prevención de los conflictos de interés la estructuración de una declaración de intereses y patrimonio clara y transparentemente.

24 de julio de 2013

Tras recibir más de medio centenar de indicaciones, avanza el texto legal que “impone a todo funcionario público el deber de actuar con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el ejercicio de sus tareas” y obliga a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, lo que será analizado en particular por la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización.

 

Esto, luego de que la Sala aprobara en general el mensaje, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, dando paso al estudio de las mejoras que perfeccionan el texto legal, propuestas fundamentalmente por los senadores Hernán Larraín, Isabel Allende, Eduardo Frei Ruiz- Tagle y Carlos Bianchi; además de las presentadas por el Ejecutivo.

 

PROBIDAD

 

Cabe precisar que el texto señala que “lo que importa que el actuar tanto de las autoridades como de los funcionarios debe girar en torno a la consecución del bien común y no anteponiendo el interés personal o particular de algún grupo, considerando que el Estado debe estar al servicio de las personas”.

 

Dado que se trata de uno de los principios que fundamentan la labor de la función pública, existe una diversidad de mecanismos que permiten promover y hacer cumplir el principio de probidad, los cuales suponen para estos efectos la existencia de un sujeto fiscalizado (el funcionario público) y otro fiscalizador.

 

EL PROYECTO

 

A través de un artículo único se hace cargo de la regulación de los mecanismos que promueven el ejercicio honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular, lo anterior sin perjuicio de la regulación que se encuentra vigente, en otros cuerpos normativos, relacionada con distintos aspectos de probidad pública.

 

Imagen foto_00000002Los mecanismos que se regulan en esta ley son: la declaración de intereses y patrimonio, la cual se homologa, complementa y perfecciona; la obligación de ciertas autoridades relativa a la constitución de un mandato de administración discrecional de cartera de valores; y, finalmente, la enajenación de los activos que esta ley señala en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés.

 

Por otra parte, contiene también la adecuación de la legislación vigente relativa a la materia que se encuentra recogida en diversos cuerpos legales, a la nueva ley de Probidad Pública.

 

DECLARACIÓN DE INTERESES

 

Como ya se ha manifestado, uno de sus elementos centrales del proyecto es el perfeccionar la calidad y cantidad de información que se debe incluir en la declaración. Además de la libre disponibilidad de ésta (la información) actúa como contra incentivo de conductas abusivas.

 

Con respecto a quiénes deben declarar, incluye a nuevas autoridades, entre otros, a los miembros del Consejo para la Transparencia; a los Defensores Locales; los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.

 

Asimismo, amplía a 60 días el plazo para efectuar la declaración (las que tendrán calidad de declaraciones juradas), que deberá ser actualizada cada 4 años. Junto con lo anterior, se consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República.

 

Además, se establece la obligatoriedad de mantener la información histórica y crea un reglamento con los requisitos para las mencionadas declaraciones.

 

En otro ámbito, se mantiene la obligación de incluir los intereses y el patrimonio del cónyuge casado en sociedad conyugal, exceptuando los bienes que conformen el patrimonio reservado de la mujer y aquellos que corresponden a lo que en doctrina se han denominado “patrimonios satélites”.

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

En términos generales, la declaración deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación, con la indicación de la valorización de cada uno de ellos:

 

-          Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario.

 

-          Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.

 

-          Vehículos motorizados y otros bienes muebles sujetos a registro público, conforme lo determine el reglamento.

 

-          Toda clase de derechos o acciones en comunidades o sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.

 

-          Valores que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero.

 

-          Contratos de mandato de administración de activos.

 

-          Créditos u otras obligaciones con cualquier banco, institución financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM.

 

-          Inversiones en el sistema financiero que se mantengan en Chile o en el extranjero, de aquellas que determine el reglamento.

 

SANCIONES

 

El proyecto señala que, una vez transcurrido el plazo estipulado y no habiéndose dado cumplimiento a la obligación de efectuar la declaración, se le aplicará al declarante infractor una multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, además de suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento por un período superior a cuatro meses.

 

Además, sanciona el incumplimiento contumaz de la obligación de efectuar o actualizar las declaraciones, sanción que puede llegar, incluso, a inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular.

 

Se incluyen también sanciones de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante.

 

Por último, se establecen mayores sanciones para aquellos funcionarios o autoridades que hubiesen sido destituidos y que no cumplen con su obligación de actualizar sus respectivas declaraciones.

 

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