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Multirut: ¿Hacia dónde vamos?

Por Gonzalo Uriarte, senador por la Región de Coquimbo

3 de enero de 2013

Imagen foto_00000017La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado está próxima a despachar en particular el proyecto de ley que evite los abusos laborales derivados de la creación de diversos Rut dentro de una misma empresa,  dando cumplimiento a una materia que forma parte del programa de Gobierno.  Como se recordará,  esta práctica implica muchas veces la vulneración de derechos laborales como la negociación colectiva o el pago de gratificaciones, los cuales se encuentran radicados en una empresa y ésta, es identificada por un Rut; es decir es fácil la creación de otro Rut para burlar estos derechos contratando a los trabajadores bajo una identidad legal y dejando el patrimonio bajo  otro Rut.

 

El debate en la Comisión ha sido complejo y extenso, pero ha quedado de manifiesto que el Gobierno no está dispuesto a tolerar que los trabajadores vean disminuidos sus derechos por esta práctica,  proponiendo y logrando la aprobación de algunas normas que contienen requisitos objetivos para determinar cuándo dos o más Rut son una misma empresa; hacia ello avanza el hecho de que debe tratarse de un mismo negocio, tener una propiedad común y una misma dirección laboral sobre todos los trabajadores de los diferentes Rut.

 

Sin embargo,  el riesgo de arribar a una norma que rigidice en exceso la creación de empresas,  está latente; en efecto,  la oposición ha logrado aprobar en este mismo proyecto,  otra redefinición de empresa,  asimilándola derechamente a la dirección de un empleador; con ello,  lo que se hace es simplemente sancionar a una persona natural o jurídica por tener dos o más negocios diferentes en los que aparece como empleador.

 

Si, por ejemplo se es dueño de una peluquería y de una cafetería cercana, por el hecho de ser un mismo dueño y empleador, según esta modificación, ambas empresas serían consideradas como una sola, en circunstancias que sus costos y organización son totalmente diferentes. A la vez, si uno de esos negocios pretende incorporar a un nuevo inversionista para crecer, éste posiblemente desistirá ante el hecho de que deberá responder por las obligaciones laborales de otro negocio en el cual no tiene control alguno.

 

Como se observa, el eje de la discusión se encuentra en cómo proteger los derechos de los trabajadores de una misma empresa cuando ésta se divide en varios Rut, pero evitando confundir actividades que responden a lógicas diferentes, así como a modelos y costos diversos.  Una norma adecuada debe ser clara y conceptualmente autosuficiente, dado que tampoco es un resultado aceptable que la mediana empresa deba enfrentar masivos procesos de judicialización para determinar el real alcance de sus obligaciones.  En especial, ante procesos de negociación colectiva, en los que la determinación de quien es realmente el empleador tiene consecuencias de enorme importancia en el patrimonio de la empresa.

 

Si a la natural tensión que se genera hoy día en la negociación colectiva enquistamos en su procedimiento  la posibilidad de judicializar la determinación del empleador, el resultado no será bueno para las relaciones laborales, entendiendo que en la acumulación de los conflictos laborales colectivos  -más aún, judicializados-  no gana ni el trabajador ni el empleador.

 

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