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Obligatoriedad de estacionamientos de bicicletas potenciaría dicha actividad

Los senadores Alvear y Rossi presentaron una moción que ordena destinar un 10% de espacio destinado a aparcar automóviles, a bicicletas. Edificios públicos y privados como así también terminales de buses y aeropuertos estarían sometidos a esta norma

4 de agosto de 2013

El fomento del uso de las bicicletas como una forma de descongestionar las ciudades ha tenido un explosivo aumento en los últimos años. Sin embargo, con la misma rapidez no se han implementado medidas básicas asociadas a esta actividad como son la instalación de ciclovías o estacionamientos seguros para éstas.

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Con esta idea en mente, los senadores Soledad Alvear y Fulvio Rossi presentaron una moción que destina o reconvierte a lo menos un 10% de la superficie total de estacionamiento de los edificios e infraestructuras públicas para el aparcamiento de bicicletas.

 

La iniciativa que comenzará a ser vista en general por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, explica que en otras naciones la legislación ha resuelto este problema de dos formas: un modelo establece el deber de reserva ubicar las bicicletas en un lugar especialmente destinados a ellas en las construcciones nuevas; y otro que dispone el deber de reservarlas en estacionamientos para automóviles.

 

Los senadores explican que existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley, iniciado en mensaje que busca incentivar el uso, fomento e integración de la bicicleta (Boletín N° 6586-15) que se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados.

 

Imagen foto_00000016Asimismo advierten que esta propuesta no considera obligatorio que los edificios y la infraestructura pública, tales como terminales de transporte de pasajeros y aeropuertos, cuenten con estacionamientos para bicicletas.  Por ello, esta moción busca establecer dicha obligación en los proyectos nuevos, y en el caso de los antiguos, indica que su implementación deberá hacerse de manera gradual.

 

MOCIÓN

 

En estos términos, la iniciativa indica que “las nuevas construcciones, ampliaciones o reformas de edificios de propiedad privada, sean o no de acceso público, infraestructura destinada a transporte público de pasajeros, puertos, aeropuertos y estaciones de trenes que cuenten o que, a causa de las ampliaciones o reformas, vayan a contar con estacionamientos, ya sean de acceso público o privado, deberán destinar o reconvertir al menos un 10% de dicha superficie en estacionamiento para bicicletas”.

 

Asimismo dispone que dichos arqueamientos deberán estar debidamente señalizados, visibles, accesibles y además deberán contar con estructuras adecuadas para la instalación de algún sistema de seguridad acorde, tales como cadenas, candados u otros.

 

“En caso que la utilización del estacionamiento implique el cobro de una tarifa, se deberá disponer una tarifa especial para bicicletas, que sea proporcional al espacio utilizado por ellas”, explica.

 

A su vez, plantea que “los instrumentos de planificación territorial, podrán considerar áreas destinadas exclusivamente al estacionamiento de bicicletas, ubicadas en espacios públicos, los que deberán cumplir con las mismas exigencias establecidas en el artículo anterior”.

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