Click acá para ir directamente al contenido

Permisos de explotación pesquera no podrán exceder los 20 años

Así lo plantea una propuesta presentada por el senador Ossandón, quien asegura que los cambios que propone terminarían con el monopolio del uso del mar.

22 de marzo de 2018

Imagen foto_00000020Un mirada a las ideas matrices del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo relativo a procedimientos y plazos de otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial, realizarán los integrantes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en los próximos días.

 

Esto luego que el senador Manuel José Ossandón presentara una moción en tal sentido, haciéndose eco de las numerosas críticas que ha tenido la iniciativa desde distintos sectores de la ciudadanía. En general, éstas aluden a la falta de competencia del sector y al descuido que se hace de los recursos que se extraen.

 

En concreto, el texto plantea que:

  • El plazo de otorgamiento del permiso temporal para las pesquerías que se declaren en plena explotación deberá otorgarse por el plazo que determine la autoridad, pero en ningún caso podrá exceder de 20 años, pudiendo renovarse solo anualmente y no por otro período de 20 años;

 

  • Se elimina la renovación indefinida de las licencias transables de pesca clase A. Así se exige que una vez que haya vencido el período de vigencia de  las actuales licencias vigentes, se someta a un procedimiento de licitación pública para la asignación de las nuevas licencias;

 

  • Las licencias clase B deberán licitarse por el plazo que determine la autoridad, el que, al igual que en las licencias clase A, en ningún caso podrá exceder de 20 años, sin renovación;

 

  • Las licencias de pesca clase A decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, sin límites porcentuales de su coeficiente de participación;

 

  • Las licencias que se encuentren vigentes al momento de promulgación del presente proyecto de ley, se mantendrán vigentes únicamente por el plazo en que hayan sido originalmente otorgadas o bien por el plazo actualmente vigente, en caso que hayan sido renovadas, sin que respecto de ellas proceda ninguna renovación adicional, a cuyo vencimiento las nuevas licencias se deberán imperativamente licitar.

Imprimir