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Piden crear comisión para elaborar reglamento para el Servicio Religioso Evangélico

Con la participación del Capítulo de Capellanes Evangélicos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, los Ministros de Interior y de Defensa Nacional, esperan generar un sistema de estandarización con los capellanes católicos.

21 de octubre de 2013

Imagen foto_00000002A través de un proyecto de acuerdo, un grupo transversal de parlamentarios, solicitaron al Ejecutivo el establecer una comisión conjunta del Capítulo de Capellanes Evangélicos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad con los Ministros de Interior y de Defensa Nacional (o quienes sean designen en su representación).

 

Esto, con el fin de elaborar un reglamento que permita el funcionamiento del Servicio Religioso Evangélico, debidamente estructurado, normando un sistema de estandarización con los capellanes católicos, e independiente de esa iglesia, permitiendo asimismo el establecimiento de oratorios o capillas para la fe evangélica en los hospitales institucionales y en las guarniciones.

 

De igual modo, permitir la asistencia espiritual a los integrantes de las dotaciones de fuerzas de paz, sea a nivel conjunto o combinado con fuerzas congéneres.

 

La iniciativa -liderada por los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Carlos Cantero, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Baldo Prokurica y Hosaín  Sabag- contempla que, pese a la existencia de un Reglamento de Asistencia Religiosa en establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, “no se ha podido conformar un Servicio Religioso Evangélico que permita legitimar, en igualdad de condiciones, los derechos y necesidades de los hombres y mujeres que profesan dicha confesión en los referidos institutos”.

 

Además, se recuerda que con dicha finalidad, el Ministerio de Defensa había resuelto conformar una Mesa de Trabajo, en conjunto con el Capítulo de Capellanes Nacionales Evangélicos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, “instancia que lamentablemente no ha podido avanzar mayormente en la materialización del Servicio Religioso, similar al que posee la Iglesia Católica en esos cuerpos armados”, precisan los senadores.

 

Se espera que el proyecto de acuerdo sea próximamente votado en Sala.

 

DATOS CLAVES

 

-          En 1999 se publicó la ley Nº 19.638 sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en cuyo artículo 6º letra c), se otorga a toda persona la facultad de recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre, estableciendo que la forma y condiciones del acceso a pastores, sacerdotes y ministros de los diversos cultos para otorgar asistencia religiosa en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional.

 

-          La mencionada regulación se encuentra contenida en el Reglamento de Asistencia Religiosa en establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, aprobado por Decreto Nº 155 del Ministerio de Defensa Nacional, en cuyo artículo 3º dispone que todos los miembros de las instituciones, cualquiera sea su sexo, edad, rango y condición, tienen derecho a profesar y practicar la creencia religiosa que libremente elijan, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley o a no profesar ni practicar ninguna.

 

-          El mismo reglamento establece que las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, pueden prestar asistencia religiosa a quienes profesen su misma religión en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, por intermedio de los pastores, sacerdotes y ministros de culto acreditados de conformidad a la ley y el reglamento, quienes ejercerán su labor espiritual con independencia en el ámbito de su propio credo, siempre y cuando cuenten con la autorización del respectivo Comandante en Jefe institucional, del General Director de Carabineros o del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.

 

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