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Piden informar sobre fiscalización de condiciones de trabajo en alturas extremas

Senadora Isabel Allende requirió informe sobre fiscalizaciones a empresas que emplean a trabajadores que podrían estar en riesgo de hipobaria intermitente crónica

13 de febrero de 2014

Imagen foto_00000033A través de un oficio, la senadora Isabel Allende solicitó conocer detalles sobre las medidas que la Superintendente de Seguridad Social ha establecido para fiscalizar, que las empresas mineras y los organismos administradores pertinentes apliquen en materia de prevención y protección de la salud de los trabajadores que a través de sus faenas están expuestos al riesgo de hipobaria intermitente crónica.

 

Al respecto, la Superintendenta de Seguridad Social, María José Záldivar, por medio de un informe, indicó que el Ministerio de Salud dictó la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud.

 

Este documento técnico, contiene diversas materias asociadas a la autorización sanitaria asociada a los lugares de trabajo a gran altura, así como otras materias que se señalan en el decreto supremo N° 28 de 2012, tales como las acciones de prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a Hipobaria Intermitente Crónica.

 

Sin embargo, según consta en el escrito, la Superintendencia tiene facultades de supervisión y control en relación con los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, y no respecto de las empresas mineras por lo cual estimó pertinente enviar la solicitud al Subsecretario de Salud Pública y a la Directora del Trabajo para que pudieran informar lo solicitado directamente al Senado, considerando las facultades que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en esta materia.

 

Por otra parte, desde la Superintendencia se indicó que en la Guía Técnica publicada por el MINSAL, se establece la obligación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para hacer obligatoria la difusión de todas las entidades que deberán cumplirla, especialmente a aquellas empresas que cumplen faenas en gran altura y a las mutualidades de empleados de la ley 16.744, que se encuentren emplazados en el territorio.

 

Asimismo la Superintendencia, en razón de sus competencias, programará acciones de control de las actividades que deben realizar los organismos administradores, de acuerdo a lo establecido en la guía.

 

¿QUÉ ES LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA? (HIC)

Es una condición laboral para los trabajadores que se desempeñan en gran altura geográfica (entre los 3.000 y los 5.500 msnm), donde sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles, por disminución de la presión barométrica.

 

¿QUÉ CRITERIOS DEFINEN LA EXPOSICIÓN?

Los trabajadores expuestos a HIC, son aquellos que se desempeñan laboralmente en gran altura geográfica, de forma discontinua, pero con una permanencia bajo esta condición mayor a 6 meses, cumpliendo el 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos, con descanso a baja altitud.


¿CUÁL ES EL IMPACTO DE ESTA EXPOSICIÓN?

A medida que se asciende en altitud se evidencia un paulatino descenso del aporte de oxígeno al respirar. Esto, asociado a otros factores (mayor sequedad del aire y las grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche), generan una condición ambiental que expone al trabajador a un mayor riesgo de presentar patologías reversibles a corto o largo plazo (hematológicas, neurológicas y cardiopulmonares).

 

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