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Posibilitarían que hijos de refugiados obtengan nacionalidad chilena

Senador Francisco Chahuán presentó una reforma constitucional para evitar que esos menores queden en condición de apátridas.

25 de junio de 2013

Actualmente los hijos de refugiados que hayan obtenido carta de nacionalización, pero que hayan nacido fuera de Chile, no tienen la posibilidad de acceder a la nacionalidad chilena, sólo hasta que cumplen la mayoría de edad y reúnan otros requisitos establecidos por ley.

 

Imagen foto_00000015Por ello y con el fin de que esos menores no queden en condición de apátridas, es que el senador Francisco Chahuán presentó una reforma constitucional para solucionar el tema.

 

En lo fundamental, la enmienda señala que tendrán la nacionalidad chilena “los refugiados, reconocidos legalmente como tales y que obtengan carta de nacionalización, en conformidad a la ley, la que por esta sola circunstancia, también se otorgará a sus hijos menores de edad, nacidos en el extranjero”.

 

Cabe recordar que la Constitución Política establece, quienes son chilenos, tanto por lugar de nacimiento, como aquellos extranjeros que adquieran la nacionalidad chilena, ya sea por opción, como por obtención de carta de nacionalización o por especial gracia de nacionalización..

 

La norma vigente señala que “podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva”.

 

Asimismo, se señala también podrá otorgarse carta de nacionalización a los hijos de padre o madre chilenos nacionalizados, que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos indicados en el inciso primero.

 

Según explica el senador Chahuán, ninguno de los cuerpos legales “considera que los refugiados, reconocidos como tales por nuestro país, y sus hijos menores de edad, nacidos en el extranjero, puedan obtener la nacionalidad chilena”.

 

Por ello, indicó, se estima que los refugiados deben tener igualmente derecho a obtener  la nacionalidad chilena, una vez cumplidos los requisitos de edad, tiempo de residencia continuada y permiso de permanencia definitiva, pero que el otorgamiento de dicha nacionalización se haga extensiva a sus hijos menores de edad, nacidos en el extranjero, ya que de otro modo se produce la injusta situación que su padre o madre accedan a la nacionalidad chilena, y dichos menores queden en condición de apátridas.

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