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Presidente del Senado: "Debemos ser responsables con el Presupuesto"

El senador Lagos Weber solicitó al Ministro de Hacienda "que sea responsable desde el punto de vista de la convergencia de nuestras cuentas macro hacia el año 2019-2020, y sobre todo, que no se dejen atrás aquellos compromisos que ya están asumidos, y que ya están en ejecución".

6 de septiembre de 2016

El Presidente del Senado, Ricardo Lagos Weber, abordó la situación de la economía, ad portas del debate del proyecto de ley de Presupuesto 2017, que deberá ingresar al Congreso antes de fines de mes. "Hay desaceleración clara de la economía, y tenemos que hacernos cargo, el Ministro Valdés así lo ha planteado, y una de las formas de hacerse cargo es ser responsables con el tema fiscal y con el tema de Presupuesto, lo respaldo en eso", dijo el parlamentario.

 

Puntualizó que "no es popular decir esto, pero uno debe tener claro que cuando las cuentas fiscales se salen de control, los que terminan pagando los costos de esto, no son los sectores más acomodados, sino los más vulnerables... por eso es que en Chile tenemos una responsabilidad, desde que recuperamos la democracia hace 26 años, en esta materia".

 

Consultado sobre qué le pediría al Ministro de cara a discusión del Erario nacional, el Presidente del Senado le solicitó "que sea responsable desde el punto de vista de la convergencia de nuestras cuentas macro hacia el año 2019-2020, y sobre todo, que no se dejen atrás aquellos compromisos que ya están asumidos, y que ya están en ejecución".

 

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS Y POR QUÉ SE TRAMITA TODOS LOS AÑOS?

 

Esta ley de carácter transitorio –porque tiene una vigencia anual-  es una de las más importantes que tramita el Congreso Nacional porque fija las prioridades y asigna los recursos de toda la administración del Estado. Esto significa que la totalidad de las finanzas públicas pasan por este proyecto de ley, que incluye: un mensaje, articulado y las 26 Partidas presupuestarias correspondientes  a los distintos ministerios y reparticiones.

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS?

 

Si bien es un proyecto de ley, su trámite tiene algunas variaciones en atención al grado de especialización técnica y la profundidad del estudio que requiere. Es así como de acuerdo al Artículo N° 67 de la Constitución “el proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir (1 de enero); y si el Congreso no lo despacha dentro de los sesenta días contados desde su fecha presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República”.

 

Así el texto legal ingresa formalmente por la Cámara de Diputados, una vez que se da cuenta en Sala, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés dará a conocer el Estado de la Hacienda Pública, donde delineará las principales características y prioridades del erario nacional.

 

Luego, la iniciativa y sus respectivas partidas pasan a ser analizada por las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos, integradas por diputados y senadores. Cabe recordar que estas Subcomisiones Mixtas están funcionando en forma permanente durante el año para hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada repartición.

 

Una vez que dichas Subcomisiones emiten los informes respectivos, se reúne la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, -instancia permanente compuesta por 13 senadores y 13 diputados y que preside el senador Andrés Zaldívar-  quienes durante el año también hacen un seguimiento de la ejecución presupuestaria y, entre los meses de octubre y noviembre, se abocan exclusivamente  a conocer el erario para el año siguiente.

 

Luego que la Comisión Especial Mixta concluye su trabajo, el proyecto pasa recién a las Salas tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Eventualmente, si surgen discrepancias entre ambas Cámaras se debe formar una Comisión Mixta para zanjar las diferencias. Por lo tanto, en su tramitación rigen todas las instancias legales de tramitación, tales como veto presidencial, insistencias u observaciones.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE EL CONGRESO DESPACHE LA LEY DE PRESUPUESTO?

 

El proyecto de Ley de Presupuesto debe estar despachado desde el Congreso Nacional dentro del plazo constitucional, es decir, sesenta días contados desde el día de su presentación.

 

¿EL CONGRESO PUEDE AUMENTAR O DISMINUIR LOS MONTOS DE UN MINISTERIO, REPARTICIÓN O PROGRAMA ESPECÍFICO?

 

De acuerdo a nuestra Constitución “el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente". Es decir, el Congreso no tiene facultades para disponer medidas que irroguen gasto fiscal.

 

La ley establece que "la estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponde exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos".

 

 En todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

 

 Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

 


¿QUÉ PASA SI EL PARLAMENTO NO APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE 60 DÍAS DESDE SU PRESENTACIÓN?

 

En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de Ley de Presupuestos, la Constitución define que el Presidente de la República promulgue como Ley de Presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, la que rige a partir del 1 de enero. Es decir, se excluyen todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del Proyecto en el Parlamento.

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