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Prohibición de exigir garantías en urgencias médicas: proponen ampliar la norma para las atenciones de salud de menores de edad

A través de una moción, los senadores integrantes de la Comisión de Salud buscan ampliar la llamada “Ley de Urgencias”.

2 de enero de 2016

Imagen foto_00000014La Comisión de Salud será la encargada de analizar la moción que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, con el objeto de ampliar a los casos que señala, la prohibición de exigir garantías de pago en prestaciones médicas específicas.

 

El texto legal fue presentado por los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Giradi y Fulvio Rossi, quienes hacen presente que "aun cuando la prohibición de exigencia de documentos mercantiles para garantizar pago de prestaciones y de consultas de sistemas de información comercial para condicionar o restringir una atención, rige para casos de urgencia o de emergencia, estimamos que esta prohibición debe extenderse también para el caso de las atenciones a menores de edad, en lo que respecta a sus padres o representantes legales".

 

Esto, considerando que ellos requieren de atenciones de este tipo en forma constante, sean o no de urgencia o emergencia, y también se han producido diversas situaciones abusivas a su respecto, por parte de prestadores de servicios.

 

CONTEXTO

 

Cabe señalar que el 24 de diciembre de 1999, se publicó la ley 19.650, conocida también como “Ley de Urgencias” en materia de prestaciones de salud, la que al establecer que podría exigirse un cheque en garantía para atenciones médicas, en casos de urgencia solamente, así calificadas por un médico cirujano, derivó en una serie de abusos y arbitrariedades por parte de los prestadores, ya que se siguió exigiendo dicho tipo de documentos mercantiles u otros medios de pago que cumplan la finalidad de garantizar el pago de las prestaciones.

 

Tal situación motivó a que en el año 2006, diversos miembros del Senado patrocinaran una moción, que después de una extensa tramitación legislativa, en ambas Cámaras, se transformó en la ley 20.394, publicada el 20 de noviembre de 2009.

 

Dicho cuerpo legal, introdujo modificaciones a los artículos 141 bis y 173 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

 

PROYECTO

 

Pese a estos importantes avances, los legisladores autores del proyecto, proponen modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la siguiente forma:

 

  1. Sustitúyase el texto del inciso final de su artículo 141, por el siguiente: “Con todo los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención médica de urgencia o emergencia, o cuando se trate de atención para menores de edad, caso en el cual tampoco se podrá hacer ese tipo de consultas respecto de sus padres o representantes legales”.

  2. Sustitúyase el texto del inciso final de su artículo 141 bis, por el siguiente: “En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, y de atención a menores de edad, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior”.

  3. Sustitúyase el texto del inciso octavo del artículo 173, por el siguiente: “Con todo los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención médica de urgencia o emergencia, o cuando se trate de atención para menores de edad, caso en el cual tampoco se podrá hacer ese tipo de consultas respecto de sus padres o representantes legales.”

  4. Sustitúyase el texto del inciso final del artículo 173 bis, por el siguiente: “En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, y de atención a menores de edad, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior”.

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