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Proponen eliminar el infanticidio por establecer sanciones más bajas que otros delitos que atentan contra la vida

Este tipo de delitos tiene una pena máxima de hasta 15 años, siendo que otros homicidios se sancionan desde los 15 años y 1 día hasta el presidio perpetuo.

30 de diciembre de 2017

Actualmente el Código Penal tipifica, en el artículo 394, el delito de infanticidio, el cual es aquel producido por “el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos, que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medios”.

 

Imagen foto_00000002Frente a esta definición del delito, el senador Alejandro Navarro presentó una moción, con la cual busca que se derogue dicho artículo, puesto que existe “una discriminación en cuanto a la consideración de persona en términos de tiempo de vida, ya que, en consideración a esto último el legislador establece una penalidad diferente”.

 

Esta discriminación se traduce en plazos de prescripción diferentes para distintos delitos, siendo que el bien que se protege, en este caso la vida, es el mismo, como por ejemplo en el parricidio donde la pena va de 15 años y 1 día a presidio perpetuo, mientras que en el caso del infanticidio la penalidad va desde los 5 años y 1 día a 15 años.

 

Por lo mismo, el parlamentario establece en su proyecto de ley que “los antecedentes que motivaron la fijación de una pena más benigna para el infanticidio frente a otro tipo de homicidios en la actualidad serían anacrónicos”.

 

Junto a esto, el legislador afirma que dentro del Código Penal no se define este tipo de delito, sino que “sólo se limita a indicar sus principales características y sus elementos constitutivos”. 

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