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Proponen establecer voto electrónico para las asambleas de copropietarios

Los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro y Alejandro Guillier presentaron una iniciativa que modifica la ley de copropiedad inmobiliaria.

30 de marzo de 2015

Imagen foto_00000014Con el propósito de modernizar los métodos de participación de los copropietarios en la toma de decisiones, los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro y Alejandro Guillier, presentaron un proyecto de ley que busca permitir la existencia del voto electrónico para las asambleas de copropietarios.

 

Según explican los senadores, es importante que se incorporen tecnologías de la información como una forma de participación entre los vecinos y es por ello, que la iniciativa incorpora el voto electrónico como método complementario a los mecanismos de participación que actualmente están establecidos en la ley de copropiedad inmobiliaria para adoptar acuerdos.

 

Agregan que “las modificaciones contenidas en este proyecto están diseñadas de tal manera que no modifican ni reemplazan las herramientas de participación existentes, esto es, las asambleas ordinarias y extraordinarias. Antes bien, introducen el voto electrónico como un medio complementario cuyo propósito es permitir que los copropietarios que no asistan a una sesión en particular puedan ejercer su derecho a voto”.

 

Asimismo, la iniciativa tampoco modifica la definición del quórum para sesionar, pero sí incorpora el voto electrónico dentro del quórum para adoptar acuerdos, siempre y cuando el condominio haya adoptado previamente el voto electrónico mediante asamblea extraordinaria. Por eso, se incorpora, además, la adopción del voto electrónico como una de las materias a tratar en las sesiones extraordinarias de conformidad con el artículo 17 de la ley.

 

Cabe recordar que la ley sobre copropiedad inmobiliaria es la que regula una serie de aspectos que tienen que ver con la convivencia de quienes viven en edificios o condominios.

 

ANTECEDENTES

 

La participación ciudadana en la “res pública” se manifiesta de diversas maneras, en donde la más visible y conocida es el derecho a sufragio. Sin embargo, existen además otros modos de tomar parte en los asuntos comunes, que consisten en atreverse a dar la opinión, cuestionar, criticar y discutir los planteamientos, ya sea en el colegio, la universidad, el trabajo, el gremio, el sindicato, la junta de vecinos, el partido político y, por cierto, la copropiedad inmobiliaria.

 

Sobre esta idea de la participación se promulgó, en el año 1997, la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, época en que existía una realidad tecnológica e ideológica absolutamente distinta a nuestra situación actual. A través de los años se han efectuado algunas modificaciones a esa normativa, sin embargo estos esfuerzos no han sido suficientes para crear espacios de inclusión y participación.

 

Durante los últimos 5 años, se han construido en promedio alrededor de 200 edificios de departamentos al año. Además, según la encuesta de edificación del INE correspondiente al año 2012, en ese año se construyeron alrededor de 42.000 departamentos pertenecientes a edificios de 5 o más pisos. Según estas cifras, es correcto anticipar que el impacto de la Ley N° 19.537 alcanza, por lo menos, a varios cientos de miles de copropietarios y probablemente varios millones de residentes, afectando significativamente la vida en las urbes.

 

La celebración de las sesiones de asambleas ordinarias y extraordinarias para edificios con más de 50 unidades ya es un desafío notable para la convivencia en las ciudades chilenas.

 

De acuerdo a cifras entregadas por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G., no más de un 17% de los copropietarios asiste a las asambleas de su comunidad .

 

Claramente la utilización de un método presencial para la celebración de las asambleas para condominios que sobrepasan las cincuenta unidades de departamentos, no solo dificulta la toma de decisiones sino que, en muchos casos, este proceso ha perdido validez social por la baja participación de los copropietarios.

 

Esta situación es permitida por el artículo 19 de la Ley N° 19.537 al disponer que las asambleas ordinarias puedan constituirse, en segunda instancia, con la asistencia de los copropietarios que concurran, lo que, en la práctica, permite que una asamblea sea válida con la concurrencia de solo dos copropietarios.

 

La baja participación de los copropietarios en la toma de decisiones de los condominios tiene variadas consecuencias. Entre ellas, la falta de fiscalización por parte de los copropietarios de las acciones llevadas a cabo por parte de la administración, siendo ésta la principal fuente de conflictos dentro de los condominios. Además, significa un aumento en la carga de trabajo de los Juzgados de Policía Local que deben resolver las controversias suscitadas entre copropietarios, y, en úlitmo término, es innegable señalar que los conflictos originados en los condominios inciden en forma negativa en la paz social de nuestro país.

 

Frente a ello, y como resultado de los cambios demográficos, tecnológicos y económicos ocurridos durante las últimas décadas y su impacto en la cantidad de nuevos proyectos inmobiliarios, se hace indispensable contar con nuevas herramientas para lograr una real, efectiva y continua participación ciudadana. Por lo señalado, se hace indispensable que junto con modernizar la ley 19.537, se permitan nuevas formas de participación para los copropietarios.

 

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