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Publicidad política engañosa presente en campañas electorales podría ser multada

Una moción de la senadora Soledad Alvear busca sancionar a los candidatos, partidos o pactos electorales que prometan situaciones que estén fuera del ámbito de competencia del cargo al que se postula

8 de junio de 2013

Así como la publicidad engañosa de bienes y servicios es condenada, ¿podría serlo la denominada publicidad política? Con esta idea en mente, la senadora Soledad Alvear presentó un proyecto que busca introducir modificaciones a la Ley N° 18.700 de votaciones populares y escrutinios, con el fin de regular la llamada promesa electoral.

 

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La iniciativa plantea que los candidatos, dentro de su propaganda y publicidad electoral, únicamente podrán referirse a materias, prometer, promover o comprometerse a patrocinar iniciativas que se encuentren dentro del ámbito de competencias respecto al cargo al que postulan.

 

De esta forma establece que aquel candidato que contravenga esta disposición, será sancionado con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, entre 40.085 y 801.700 pesos.

 

A su vez, los partidos políticos o pactos electorales que hagan propaganda o publicidad electoral engañosa, serían sancionados con multa a beneficio municipal de cinco UTM –unos 200.425 pesos-  por cada uno de sus candidatos.

 

VACÍO LEGAL

 

Cabe consignar que la ley de votaciones define a la propaganda electoral como aquella "dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito”.

 

La parlamentaria, en su moción, admite que no existe una ley que regule el fondo de la propaganda electoral. De esta forma plantea la necesidad que las campañas electorales cumplan con estándares de buena fe, el cual se traduce en el cumplimiento del principio de probidad en el ejercicio de la función pública.

 

El proyecto profundiza en el concepto de publicidad entendiendo por ésta un medio que motiva una decisión. Así indica que en materia de protección al consumidor, se considera como engañosa, a aquella que oculta o deforma información sobre lo que se está anunciando, induciendo a error al consumidor.

 

Haciendo una suerte de analogía, la iniciativa menciona que la publicidad engañosa es sancionada considerando que afecta el comportamiento de la persona a quien se dirige, por ejemplo por atribuirle cualidades al producto que no tiene.

 

“Por este motivo, la publicidad política debe procurar un deber de cuidado y transparencia en su contenido, porque sus errores intencionales, una vez constatados por los votantes, ponen en juego la confianza que los ciudadanos, deben dar a todos actores políticos electos y a los que son candidatos”, cita el texto que pasó a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para ser analizado en general.

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