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Quieren aumentar las penas a quienes extorsionen o “cobren peajes” en dinero a cambio de una supuesta protección

La moción impulsada por el senador Alberto Espina castiga con hasta 10 años de cárcel a quienes “con ánimo de lucro amenacen a otro con causarle un mal grave mediante violencia o intimidación”.

22 de mayo de 2013

Imagen foto_00000015Con el objetivo de ampliar el tipo penal por el delito de extorsión, el senador Alberto Espina junto a sus pares Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Hernán Larraín y Patricio Walker presentaron un proyecto de ley –en artículo único- que apunta a perfeccionar y ampliar las sanciones a quienes soliciten cobro de peaje a cambio de protección o de una promesa de tranquilidad.

 

La iniciativa sustituye el tipo penal del delito de extorsión previsto en el artículo 438 del Código Penal y será analizada por la Comisión de Constitución.

 

“Hace algunas semanas se publicó un artículo que daba cuenta del cobro de peajes en zonas rurales de la Región de la Araucanía. La nota señalaba que se trata de una práctica que apunta a obtener un pago de los propietarios agrícolas y forestales, a cambio de protección o de una promesa de tranquilidad”, precisó el senador Espina.

 

En este contexto, indicó que “he podido corroborar la veracidad de lo expuesto en reuniones sostenidas con parceleros y agricultores de La Araucanía, quienes también me han expresado que prefieren mantener, al menos por ahora, la reserva de su identidad para evitar atentados en contra de ellos, sus familias y sus bienes”.

 

Asimismo, el parlamentario manifestó que “a fin de que acciones delictuales como las descritas, que en este caso afectan a agricultores y parceleros de La Araucanía, y que perfectamente  pueden perjudicar a otras personas bajo móviles distintos,  he presentado esta iniciativa para que queden claramente tipificadas en la ley y se sancione a sus autores”.

 

Atendida la gravedad de lo expuesto, el senador Espina consultó a abogados penalistas de reconocido prestigio, entre ellos “al abogado Jorge Bofill, quien asesora regularmente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de este Senado, con el objeto de determinar si se requería de alguna modificación legal respecto de la actual tipificación del delito de extorsión.  Específicamente, si las conductas descritas precedentemente están claramente tipificadas y sancionadas en la legislación vigente.  La respuesta fue afirmativa, esto es, que se justifica sustituir el artículo 438 del Código Penal con el objeto de ampliar el tipo penal para el delito de extorsión”.

 

Dicho esto el senador Espina aseveró que en lo fundamental propone sustituir el artículo 438 del Código Penal señalando que “el que con ánimo de lucro amenazare a otro con causarle un mal grave mediante violencia o intimidación y exigiere al ofendido realizar una disposición patrimonial, será castigado con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años)”.

 

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