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Quieren exigir certificados de máquinas de destreza y no de azar para poder operar en diferentes locales del país

Así lo dispone la moción que presentó un grupo de senadores encabezados por Francisco Chahuán que modifica la Ley de Rentas municipales.

24 de septiembre de 2013

Imagen foto_00000015La Comisión de Economía será la encargada de analizar el  proyecto de ley destinado a regular la tenencia de máquinas tragamonedas que operan en las diferentes ciudades de Chile. Así lo dispuso la Sala, ya que originalmente la moción iba a ser conocida por la Comisión de Gobierno.

 

La iniciativa tuvo su origen en una moción que presentó el senador Francisco Chahuan, junto a sus pares, Carlos Bianchi, Carlos Cantero, José García Ruminot y Eugenio Tuma con el fin de detener la proliferación de estos aparatos en el último tiempo.

 

El senador Chahuán explicó que “actualmente y de acuerdo a la ley 19.995, los únicos lugares donde se pueden efectuar juegos de azar, son los casinos legalmente autorizados, que cuentan con un catálogo de juegos reglamentado y son fiscalizados por la Superintendencia de Casinos“.

 

Agregó que “desde hace algunos años, en numerosas comunas y localidades, funcionan locales comerciales en que operan máquinas tragamonedas, totalizando alrededor de 700 mil en todo el territorio, cuyos operadores obtienen la respectiva patente municipal aduciendo que contienen juegos de destreza o entretenimiento.”

 

No obstante, el senador aclaró que “diversos peritajes a los que se ha sometido a estas máquinas establecen que son de azar propiamente tal, ya que reciben apuestas en dinero y eventualmente otorgan premios en dinero a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, basado en la suerte.”

 

Para regular el funcionamiento de estas máquinas, la moción plantea modificar el Decreto Ley Nº 3063, sobre rentas municipales, con el objeto de que sea obligatorio que quien solicite una patente municipal para operar máquinas de destreza o entretenimiento, adjunte un certificado de laboratorios certificadores de máquinas de azar, visado por la Superintendencia de Casinos de Juegos, en que conste que éstas no son de azar, sino de destreza. Sin este requisito, no podrán obtener la patente respectiva, ni siquiera en forma provisoria”.

 

“La idea es contribuir a disminuir estas operaciones ilícitas de juego, para lo cual se engaña a los municipios, que otorgan patentes a sus operadores en el convencimiento de que las máquinas son de entrenamiento, en circunstancias que son de azar propiamente tal, con los graves efectos que para los jugadores compulsivos conlleva tal actividad”.

 

¿QUÉ ES UNA MÁQUINA DE AZAR O MÁQUINA ELECTRÓNICA?

 

Según el Catálogo de Juegos , que se encuentra contenido en la Resolución Exenta Nº 157, dictada en el año 2006, por la Superintendencia de Casinos de Juego y mediante Decreto Supremo Nº 547 del Ministerio de Hacienda, de 2005,y donde se aprobó el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistemas de Homologación , es  máquina de azar  “Todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o avaluable en dinero”.

 

¿DÓNDE PUEDEN OPERAR LAS DENOMINADAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS?

 

Únicamente pueden ser explotada dentro de un casino debidamente autorizado, sólo una vez que un laboratorio especializado, sea nacional o extranjero, certifique que dicha máquina de azar cumplió válidamente con las pruebas, ensayos y certificaciones de idoneidad y calidad, según las especificaciones y parámetros definidos para las homologaciones de dichos implementos de juego.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO ESTAS MÁQUINAS?

 

Para operar su propietario o representante legal, debe obtener la patente municipal correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales. Este cuerpo legal establece que  toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración que acredite su condición de “máquina de destreza” (no de azar).

 

La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad.

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