Click acá para ir directamente al contenido

Reiteran necesidad de legislar para impedir que parlamentarios electos cambien su filiación política

Por acuerdo de la Sala del Senado, se desarchivó la reforma constitucional que incluiría, además, a los alcaldes que hayan sido proclamados electos y que tiene entre sus objetivos el evitar el desprestigio y falta de credibilidad hacia la función política.

24 de febrero de 2014

La moción parlamentaria que modifica la Carta Fundamental para prohibir a los senadores, diputados y concejales, desde el día de su proclamación como electo, cambiar su filiación política, retomará su tramitación en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Imagen foto_00000003Esto, luego que por acuerdo de la Sala y a solicitud del senador Ruiz-Esquide el proyecto de ley haya sido desarchivado.

 

En el proyecto se destaca la vital importancia de la definición política en un candidato electo para un cargo de elección popular, “lo que se debe traducir en un compromiso con el electorado que, mediante su sufragio, ha llevado a dicho candidato a acceder a cargos de alta responsabilidad como lo son los de senador, diputado, alcalde o concejal”.

 

En esta línea, y en “el hipotético cambio en su afiliación política acarrearía indefectiblemente desprestigio y falta de credibilidad hacia la función política, además del justificado reproche ético por parte de la opinión pública”, prosigue el texto legal.

 

Para los autores “la pertenencia a una determinada colectividad política no puede verse motivada por conveniencias o revanchas coyunturales, muchas veces de orden personal”.

 

Es por ello que con el proyecto de ley recientemente desarchivado, se pretende proteger el valor y bien jurídico de la fe pública frente a la ciudadanía.

 

EL TEXTO LEGAL

 

La moción contempla:

1.- Para agregar el siguiente inciso final al artículo 56 de la Constitución: "Ningún diputado o senador, desde el día de su proclamación como electo por el Tribunal Calificador y durante todo su mandato, podrá por su propia voluntad, siendo independiente, afiliarse a un partido político; siendo miembro de un partido político afiliarse a uno diverso o desafiliarse para transformarse en independiente".

 

2.- Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 113 de la Constitución: "Ningún concejal o alcalde, desde el día de su proclamación como electo, y durante su mandato, podrá por su propia voluntad, siendo independiente, afiliarse a un partido político; siendo miembro de un partido político, afiliarse a uno diverso o desafiliarse para transformarse en independiente".

 

 

Imprimir