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Senado aclara alcance de proyecto de acuerdo sobre Gendarmería

Senado aprobó iniciativa que solicita al Ejecutivo un texto legal interpretativo de Ley 19.195 que adscribe el personal de Gendarmería al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, pero no dice relación alguna con caso de "jubilaciones abultadas"

20 de julio de 2016

Senado aclara alcance de proyecto de acuerdo que solicita al Ejecutivo un texto legal interpretativo de Ley 19.195 que adscribe el personal de Gendarmería al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile:

 

1)      Los proyectos de acuerdo son peticiones dirigidas al Ejecutivo  u a otras instancias que realiza un grupo o la totalidad  de senadores sobre  todas las materias.

 

2)      En cuanto al proyecto Boletín N°S. 1892-12 presentado el 14 de junio de 2016 y aprobado por la Sala del Senado el 21 del mismo mes, se trata de una solicitud a la Presidenta para que envíe a tramitación un proyecto de ley interpretativo que rescate el espíritu de la Ley 19.195 del año 1993 y que resalte su carácter de norma especial que adscribió el personal de Gendarmería al régimen previsional del personal de DIPRECA.

 

3)       El Senado rechaza categóricamente que se haya tratado de “perpetuar el sistema de cálculo de retiro en relación al último sueldo percibido por el funcionario”, más conocido como el caso de “abultamiento de pensiones”. E incluso el texto del proyecto de acuerdo no hace referencia, en ninguna de sus partes, al “último sueldo percibido”.

 

4)      Tal cual dice textualmente el primer considerando del proyecto de acuerdo: “Históricamente, desde el año 1934, el personal de Gendarmería de Chile, denominado "Servicio de Prisiones" en aquel entonces, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Actual Dipreca), hasta que en mérito del D.L. N° 844, de 1975, se dispuso que el personal que ingresara, desde esa fecha al Servicio, serían imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con posterioridad, al crearse, mediante el D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se generó la afiliación obligatoria a ese sistema de todo el personal nuevo que ingresara al Servicio”.

 

5)      Lamentamos que se trate de confundir a la opinión pública entre una solicitud legítima de una institución y un caso públicamente repudiado. Los senadores patrocinantes del proyecto de acuerdo coinciden transversalmente en que no se deben tolerar situaciones abusivas en el marco del caso de las jubilaciones abultadas.

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