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Sistema de garantías de los derechos de la niñez: llega al Senado proyecto que otorga protección integral para los menores

El texto que cumple su segundo trámite será analizado por la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y a la de Hacienda, en su caso.

7 de mayo de 2017

Con urgencia de "suma" ingresó al Senado el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, que recientemente fue despachado por la Cámara de Diputados.

 

Ahora será el turno de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y la Comisión de Hacienda, las que deberán comenzar el análisis del mensaje.

 

El proyecto tiene por objeto la protección y garantía integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.Imagen foto_00000002

 

Por ello se crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles en el país, debiendo el Estado en caso de no ser suficientes, acudir a la cooperación internacional, en especial, en su versión de colaboración institucional.

 

Formarán parte de este Sistema, entre otros, los tribunales de justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, el Defensor de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el título IV, que en el ámbito de sus competencias deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos del niño.

 

TODOS LOS MENORES DE 18 AÑOS

 

Para los efectos del mensaje, se entenderá por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. En caso de duda sobre si un niño es o no menor de 18 años, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.

 

Asimismo, se establece que es deber de los órganos del Estado, de la familia y de la sociedad respetar, promover y proteger los derechos de los niños.

 

La responsabilidad por el cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación corresponde preferentemente a los padres y/o madres del niño, quienes ejercerán esta responsabilidad activa, equitativa y permanentemente, sea que vivan o no en el mismo hogar.

 

Toda persona debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños. Las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de los niños deben respetar, promover y velar activamente por sus derechos, reciban o no financiamiento del Estado, debiendo respetar siempre el interés superior del niño.

 

DERECHOS Y GARANTÍAS

 

La norma también contempla derechos y garantías, entre otros, "Derecho a la vida. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. El Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

 

"Nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado. Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural.

 

Los padres y/o madres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño. Corresponderá a los padres y/o madres, o en su caso, a los representantes legales o a quienes tuvieren legalmente al niño a su cuidado, la responsabilidad preferente de la crianza y el desarrollo del niño. Deberán proporcionar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida que sean necesarias para su pleno desarrollo. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño". (…)

 

"Todo niño tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen y completar así su adecuado desarrollo.

 

Los órganos del Estado velarán por el ejercicio de este derecho cuando el niño no pudiere habitar con sus padres y/o madres, porque se encontrare privado de su libertad o sujeto a algún régimen de tratamiento residencial, en conformidad con la ley y de un modo acorde con dichas circunstancias especiales. De igual manera velarán por el ejercicio de este derecho ante la separación del niño de sus padres y/o madres, por situaciones de catástrofes, emergencias o conflictos que impidan su cuidado".

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