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Solicitan acotar el plazo para que concesionarias hagan efectivo cobros impagos

Proyecto del senador Chahuán pretende prohibir que estas deudas sean informadas a responsables de registros o bancos de datos personales

6 de abril de 2013

Con el fin de establecer políticas a favor de los consumidores que utilicen rutas concesionadas, el senador Francisco Chahuán presentó una moción que propone fijar en seis meses el plazo máximo para que estas empresas efectúen el cobro de tarifas y peajes no cancelados por los usuarios.

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La propuesta explica que las concesionarias están facultadas a cobrar judicialmente dichos pagos pendientes ante el Juzgado de Policía Local. El usuario debe cancelar así cinco veces el valor del pago de la deuda más intereses y costas, como una forma de compensar a la compañía por su falta.

 

Considerando aquello, el senador apunta a que queda al arbitrio de las empresas concesionadas el momento de cobrar, por lo que la mayoría de las cuales posterga esta decisión con el fin de recibir mayores ingresos por este concepto. En tal sentido, la norma propone fijar un plazo perentorio para concretar dicho cobro.

 

Asimismo, los pagos impagos son informados por estas empresas a los responsables de los registros o bancos de datos personales, salvo aquellos que corresponden a deudas contraídas con empresas públicas y privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.

 

En tal sentido, el proyecto que será revisado por la Comisión de Obras Públicas, plantea incorporar las tarifas o peajes de obras dadas en concesión entre aquellas deudas que no se pueden informar. Ello precisamente, porque está en manos de las compañías el momento de hacer el cobro.

 

INTERPRETACIÓN JUDICIAL

 

Cabe recordar que la senadora Soledad Alvear también presentó una moción  respecto a este tema (Boletín N° 8861-09). Esta propuesta tiene por objetivo evitar errores de interpretación en que han incurrido algunos jueces de policía local a la hora de aplicar el artículo 42 de la ley de concesiones.

 

Tal como se señalara anteriormente, la concesionaria puede apelar derivar la deuda de su servicio al citado juzgado, el que sentencia el pago de cinco veces el valor de la deuda.

 

Sin embargo, la senadora explica que originalmente la ley indicaba que se debía cancelar cuarenta veces el monto adeudado, por lo que algunos tribunales siguen fallando según la antigua norma.

 

De esta forma el proyecto modifica el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.410 de concesiones, haciendo más claro el valor de la multa.

 

 

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