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Tutela laboral: buscan incluir a los funcionarios públicos y municipales

A fin de resguardar la protección de garantías fundamentales del sector, la senadora Isabel Allende y los senadores Alfonso de Urresti, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, presentaron un proyecto de ley "que permitirá superar la discriminación arbitraria" para estos funcionarios.

23 de septiembre de 2014

Imagen foto_00000015Con el fin de hacer aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral, contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales, los senadores Isabel Allende y los senadores Alfonso de Urresti, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, presentaron un proyecto de ley de artículo único.

 

La moción -que será analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social- alude a que la Constitución Política de la República, "impide a las autoridades a efectuar discriminaciones arbitrarias, y en este sentido, establecer un Procedimiento de Tutela a unos trabajadores, y excluir a otros, importa una clara discriminación a este respecto".

 

TUTELA LABORAL

 

En el texto legal se establece que a través de la ley 20.085, se estableció un nuevo procedimiento denominado de "Tutela Laboral", en el cual se reconocen o amparan los siguientes derechos fundamentales:

  

- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

 

- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.

 

- El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

 

- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.

 

- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

 

- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.

 

- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.

 

- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.

 

- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

 

CASO PRÁCTICO

 

Asimismo, precisaron que el artículo 1 del Código del Trabajo establece que: "las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarías (…) Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial".

 

Pese a esto, los legisladores indicaron que la Excelentísima Corte Suprema, en una casusa determinada "extendió la aplicación de este Procedimiento de Tutela Laboral, a los funcionarios y empleados públicos, jurisdiccionalmente, y en tal sentido estableció en uno de sus Considerando, que: "... atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por esta vía se pretende proteger, los que según también se dijo, deben considerarse "inviolables en cualquier circunstancia", no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos (…)".

 

A juicio de los autores de la moción, este criterio "permite superar la discriminación arbitraria que han sido objeto los Funcionarios o Empleados Públicos, regidos por la ley 18.834 y por la Ley 18.833"

 

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