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Valoran envío al Congreso de proyecto que reforma el sistema de adopción en Chile

El senador Baldo Prokurica, explicó que esta iniciativa “viene a agilizar los trámites de adopción y generar las condiciones para que esas miles de familias y esos miles de niños –que hoy no tienen un hogar- puedan encontrarlo”.

2 de octubre de 2013

Imagen foto_00000019“En Chile tenemos una situación muy curiosa, porque hay una cantidad importante de niños que pueden ser adoptados, que cumplen todos los requisitos, con las normas legales y hay un importante número de familias que quisieran adoptar hijos, sin embargo, la burocracia y los trámites –que muchas veces pueden tener justificación de no entregar un niño a cualquier familia- hacen que esta sea extraordinariamente demorosa”, con estas palabras el senador Baldo Prokurica valoró el proyecto de ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción en el país.

 

La iniciativa que ingresa al Congreso “busca fortalecer la familia y que pone en primera prioridad el interés superior del niño” y fue anunciada por el Presidente de la República y la ministra de Justicia, en La Moneda.

 

Al respecto, el senador Prokurica indicó que “este proyecto viene a agilizar los trámites de adopción y generar las condiciones para que esas miles de familias y esos miles de niños –que hoy no tienen un hogar- puedan encontrarlo y puedan reunirse para que la familia chilena pueda tener esta alternativa, que es una alternativa muy encomiable”.

 

Se trata de una modernización y revisión de la Ley 19.620, que es la que regula el proceso de adopción y que ya cumplía 14 años de funcionamiento.

 

Cabe señalar que uno de las principales dificultades del texto legal dicen relación con la “dilatación en los juicios, donde los principales afectados son los niños”.

 

En los últimos 13 años, más de 7 mil niños han sido adoptados en nuestro país. Solamente el año pasado se registraron más de 600 adopciones, donde el 83% de los niños es adoptado por familias residentes en nuestro país.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

 

Se dispone que la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo o hija respecto del o de los adoptantes. Para ello se establecen dos procedimientos independientes y sucesivos: en primer lugar, un procedimiento de “adoptabilidad” y, luego, un procedimiento de adopción.

 

De igual modo, se amplían las causales para declarar la adoptabilidad, a las siguientes situaciones: (ya que actualmente existen dos: abandono e inhabilidad física o moral).

 

a. Entrega voluntaria del padre o madre.

 

b. Filiación no determinada.

 

c. Orfandad.

 

d. Abandono por parte del padre o madre.

 

e. Incapacidad mental del padre o madre.

 

f. Consumo problemático de drogas o alcohol del padre o madre.

 

g. Maltrato físico o sicológico grave por parte del padre o madre.

 

h. Comportamiento negligente y exposición al riesgo por parte del padre o madre.

 

i. Permanencia del menor superior a seis meses en programas de acogida, sin causa justificada.

 

j. Cualquier otra causa justificada que exponga al menor a una vulneración grave de sus derechos.

 

Además, el proyecto establece dos procedimientos de adopción, uno para adopciones nacionales y otro para las internacionales. En cuanto a la primera, se exige, junto a otros requisitos, que los solicitantes hayan sido declarados idóneos por el Servicio Nacional de Menores o por un organismo nacional acreditado. En cuanto a la adopción internacional, sólo procederá con estados que sean parte del Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, o que hayan suscrito un tratado de adopción con Chile.

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