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Sesión 100ª, ordinaria, martes 30 de noviembre de 2021

Se realizó de 16:14 a 19:05, con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

2 de diciembre de 2021

RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas (Boletín Nº 13.442-31).

 

Esta iniciativa legal tiene su origen en una moción de la Cámara de Diputados, en cuyos fundamentos se señala que, con la definición de “persona con discapacidad” establecida en la Ley N° 20.422, sobre “Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, se ha dado un gran paso en materia de discapacidad, al dejarse de lado la antigua visión en la que ésta se centraba en los déficits y minusvalías, para avanzar hacia una concepción en la que se focaliza la determinación de si una persona presenta o no discapacidad, en el factor relacional, entendido como la limitante de la capacidad de interacción entre la persona y el entorno. Ello es importante por cuanto implica considerar que la discapacidad deja de ser un atributo exclusivo de las personas, siendo asumida como una condición que la sociedad sufre y, por ende, le compete y es responsable de superarla

 

Así, plantean, a la hora de legislar sobre estas materias, se debe ir mucho más allá del mero asistencialismo a las personas, siendo indispensable tener presente el deber de propender a la eliminación de las barreras que los distintos actores de la sociedad les imponen a las personas, para que estas puedan desarrollarse de forma autónoma y activa.

 

Sin embargo, si bien han existido estos avances, también es cierto que hay ciertas discapacidades que aún se encuentran invisibilizadas, o bien cuentan con menores apoyos, como lo es el caso de la sordoceguera; la que se caracteriza por generar problemas de comunicación, movilización y acceso a información que son únicos, los cuales traen aparejados la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la padecen. Por lo mismo, es indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad, respecto de la cual es necesario el diseño e implementación de estrategias propias, que cuenten con profesionales debidamente especializados y preparados para una completa y adecuada evaluación del potencial y capacidad de cada uno de los individuos que padecen tal discapacidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora en la legislación Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, los siguientes conceptos:

i).- Persona sordociega: aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.

ii).- Guía intérprete: persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.

- Reconoce la importancia de los guías e intérpretes para el desarrollo de la vida social de las personas con discapacidad, al imponer a todas las instituciones, sean públicas o privadas, el deber de establecer las condiciones para que éstas puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas acompañadas de sus intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición.

- Entrega al Estado el deber de promover, dentro del ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Otorga reconocimiento oficial, a los sistemas de comunicación mediante dactilografía, sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos; permitiendo que sean las personas sordociegas las que elijan libremente, el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana

- Dispone que los estudios que, dentro de sus funciones, puede realizar el Servicio Nacional de la Discapacidad, deberán considerar los diversos tipos de discapacidad existentes, así como considerar la sordoceguera como una discapacidad única, de manera de poder obtener los antecedentes suficientes que permitan el adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos particularmente a este tipo de discapacidad.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros y Felipe Kast.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

MATRIMONIO IGUALITARIO

 

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo (Boletín Nº 11.422-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto constituir un paso más hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida. Para ello, se introducen modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

 

Enmiendas de la Cámara de Diputados rechazadas por el Senado:

- Se eliminó la norma que disponía que la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.

- En materia de reproducción humana asistida, reemplaza la norma que determina que el padre y madre serán el hombre y la mujer que se sometieron a ella, disponiendo que en estos casos la filiación del hijo quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ella; consecuente con lo cual, se elimina la referencia expresa a las parejas de mujeres, en cuanto a la posibilidad de determinar la filiación de los hijos concebidos mediante la aplicación de estas técnicas, por otros medios como el reconocimiento o sentencia judicial, la que será aplicable a cualquiera persona que se hayan sometido a este tipo de reproducción, independiente a sus géneros. 

- Sustituye, en la norma que establece los criterios y circunstancias, que deben ser considerados para el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, las expresiones padres” por “progenitores”.

- Incorpora una norma que elimina como causal de terminación del matrimonio y del Régimen Patrimonial de participación en los gananciales, la circunstancia de haberse dictado sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género de uno de los cónyuges.

- Incorpora una norma que extiende el permiso parental postnatal, ya no sólo al padre, sino también a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Introduce las adecuaciones necesarias a la legislación de familia, eliminando la distinción entre hombre y mujer como únicos componentes del matrimonio, de manera tal que no se hable de marido y mujer sino de cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Lo propio se efectúa en los asuntos de filiación, en lo que las referencias que se hacen al padre o a la madre, se reemplazan por la de “progenitores”, que pueden ser, padre y madre, ambos padres o ambas madres.

- Se reconoce la calidad de progenitores, y consecuentemente la relación de filiación, a las parejas de un mismo sexo.

- Redefine el concepto de matrimonio, eliminando la exigencia que sea entre un hombre y una mujer, estableciendo en su caso que es "un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente."

- Adecua el concepto de adulterio, disponiendo que incurre en él, la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.

- Respecto de Régimen Patrimonial Matrimonial, se mantiene la Sociedad Conyugal como régimen subsidiario a la voluntad de los contrayentes, cuando se trata de parejas heterosexuales; no obstante, en el caso de las parejas homosexuales, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales.

- Dispone que, tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar en Chile, el régimen de participación en los gananciales.

- Establece que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.

- Elimina como causal de divorcio, la conducta homosexual.

- Reconoce la validez en Chile de los matrimonios celebrados legalmente el extranjero, entre personas del mismo sexo.

- Elimina la norma que reconoce como acuerdos de unión civil, a los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo.

- Regula el orden de los apellidos de los hijos comunes de personas del mismo sexo, aplicando en estos casos la regla general que se determina.

- Introduce una norma que regula el uso del derecho de los padres trabajadores, a compartir el tiempo de permiso postnatal parental, distinguiéndose según si los padres son de distinto o del mismo sexo.

- Se incorpora al progenitor no gestante entre quienes tiene derecho al fuero laboral, en las condiciones que se indica.

- Deroga, en la ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, el párrafo referido a la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente.

 

Intervino para informar el proyecto el senador Pedro Araya.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las controversias entre ambas Cámaras.

 

SOLICITA AUTORIZACION PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

 

Se otorgó el acuerdo del Senado, a la solicitud formulada por el Presidente de la República, para prorrogar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la permanencia de tropas y medios nacionals en Bosnia y Herzegovina (Boletín N° S 2.226-05).

 

El presidente de la República señala en su oficio que Chile ha participado históricamente en Operaciones de Paz, como un país comprometido con los desafíos globales, en el ámbito de la paz y la seguridad internacional, lo que ha contribuido de manera notable a la política exterior de Chile, fortaleciendo la proyección internacional y el prestigio de nuestro país.

 

En este contexto, se destaca la participación de Chile en la operación EUFOR-ALTHEA, que la Unión Europea (EU) despliega en Bosnia y Herzegovina, la que fue establecida en 2004, con el objetivo principal de contribuir a crear un clima de seguridad y garantizar que se respete el Acuerdo Marco General para la Paz en Bosnia y Herzegovina. Añade que, para ello, la operación contribuye a la formación de efectivos bosnios, la consolidación de sus competencias y se mantienen los medios en terreno para apoyar la capacidad de disuasión del Estado.

 

La presencia de personal nacional en Bosnia y Herzegovina se remonta al año 2003, fecha en que Chile se integra a la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR, por sus siglas en inglés), antecesora de EUFOR Althea, actuando de manera combinada con medios británicos; y en septiembre del año siguiente, nuestro país fue invitado a participar en la misión encabezada por la UE, lo que se ha convertido en una participación permanente de contingente chileno en la zona, con una alta valoración por parte de la UE, a la vez que ha permitido el aprendizaje de las diversas experiencias operativas que implica el despliegue en ese marco. En la actualidad, Chile mantiene cinco Oficiales en el Cuartel General de la Misión en Camp Butmir en Sarajevo.

 

Por estas razones, solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos que acompaña, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 19.067.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro y el ministro de Defensa, Baldo Prokurica.

 

        

En consecuencia, procede comunicar al presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.

 

NORMAS PARA COMBATIR EL COMERCIO ILEGAL Y LA PIRATERÍA

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre comercio ilegal (Boletín Nº 5.069-03).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos. Con urgencia Calificada de “Discusión inmediata”.

 

Contenido del proyecto:

- Las normas de este proyecto de ley se aplicarán respecto de los siguientes delitos:

i).- Falsificación y comercialización ilegal de obras literarias, artísticas o científicas, su receptación y comercialización clandestina o con evasión tributaria;

ii).- Reproducción, distribución al público o introducción al país y la adquisición o posesión, en forma ilegal, con fines de venta de música, videos, películas y programas computacionales;

iii).- Comercialización de mercaderías que no hayan cumplido las exigencias tributarias.

iv).- Uso malicioso con fines comerciales de una marca comercial.

- Sanciona a quienes se asociaren para cometer alguno de los delitos sobre comercio ilegal arriba referidos, con las penas contempladas por el Código Penal respecto de las asociaciones ilícitas formadas para cometer crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos.

- Impone a quienes hayan ejercido el mando de una organización ilegal para cometer los delitos aludidos, además de las sanciones establecidas en el Código Penal para las "asociaciones ilícitas", una multa de 200 a 800 UTM ($ 10.695.200 a $ 42.780.800).

- Faculta, en la investigación de asociaciones ilícitas, a las policías para utilizar el procedimiento de “traslado o controlado” o "entrega vigilada" de las mercaderías ilícitas o sospechosas, de manera de facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior captura.

- Dispone que el Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies involucradas en estos procedimientos, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación.

- Faculta a las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido; pudiendo requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

- Entrega a las municipalidades, a través de sus ordenanzas, la regulación de los lugares en donde está permitido el ejercicio del comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

- Sanciona el ejercicio del comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, con multas que van de media utm a utm ($26.738 a $ 106.952). La reincidencia se penaliza con multa de 2 a 4 utm.

- Establece el decomiso de las especies incautadas, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes; los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.

- Aumenta las multas establecidas en el Código Tributario para los delitos de comercio clandestino y el ejercido incurriendo en evasión tributaria.

- Dispone que el juez, para la determinación de las penas, deberá tener especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas

- Sanciona la reincidencia con pena de presidio en su grado máximo (451 días a 5 años) igualándola con la que se aplica al comercio ilegal.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Francisco Chahuán, David Sandoval y la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

ROYALTY MINERO A LA EXPLOTACIÓN DE COBRE Y LITIO

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (Boletín N° 12.093-08).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la inexistencia de una adecuada retribución al Estado de Chile, por la explotación de recursos mineros, tales como el cobre y el litio, que constituyen minerales de necesidad global y en cuyo abastecimiento nuestro país tiene una presencia hegemónica, por encontrarse dentro de nuestro territorio, un porcentaje muy alto de las reservas de estos minerales. En efecto, sostienen los autores de esta moción, en nuestro país no existe un verdadero “royalty minero”, entendido como un instrumento de compensación que se imponga al concesionario de la explotación de nuestros recursos naturales, por usufructuar un recurso que, por disposición constitucional, le pertenece al Estado; en especial si se tiene presente que estos minerales constituyen recursos naturales no renovables, sobre cuya explotación descansa parte importante de nuestra economía, (particularmente el caso del cobre) de modo que, llegado el momento en que este recurso se extinga, las consecuencias para el país podrían ser devastadoras.

 

En este punto, se sostiene que, si bien en nuestro ordenamiento existe el denominado “Impuesto específico a la actividad minera” (Título IV bis del Decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta), éste no constituye un royalty a la minería propiamente tal, sino que sólo un impuesto específico; por cuanto sostienen, que el royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo; de modo que correspondería al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando.

 

En este contexto, se justificaría el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen, mediante el otorgamiento de concesiones minera, a través de las cuales, hoy la minería privada explota el cobre en mucha mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que éste se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la Nación; razón por la cual, debe existir otra herramienta para compensar esta pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

 

Así, este proyecto de ley tiene por objeto establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, a través del establecimiento de un royalty minero, entendido en el sentido señalado.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece un royalty minero, entendido como una compensación, a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

- Regula el destino de los recursos recaudados por concepto del pago de esta compensación, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

i).- 25% a un Fondo de Convergencia Regional, integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en las que se realicen explotaciones mineras, el cual estará destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y comunal, en la forma que lo determine un reglamento; y

ii).- 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral; a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera; o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

iii).- Del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3% ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

- Regula la forma de determinar el monto de la compensación en los casos en los que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra; estableciendo un sistema de tramos respecto del valor de la libra de cobre, de modo que la parte que exceda de los 2 dólares, pagará una compensación porcentual, que variará según el tramo entre un 15% y un 75%.

- Establece rebajas a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los criterios que se precisan.

- Dispone que estará obligado a pagar, anualmente, esta compensación toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren (explotador minero); mientras esté vigente la concesión (sustancias minerales concesibles) o desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación (sustancias no concesibles).

- Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

- Entrega, via reglamentaria, la regulación de las siguientes materias:

i).- la determinación de la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de lo establecido en este proyecto de ley;

ii).- la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional; debiendo establecerse en este reglamento los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo; y

iii).- los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas mineras.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Rafael Prohens, Felipe Kast, Ximena Rincón, y el Biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

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