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Sesión 101ª, Ordinaria, en martes 1 de marzo de 2016

Se realizó de 16:17 a 21:13 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

3 de marzo de 2016

ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

 

Imagen foto_00000005Se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. (Boletines N°s 9.834-06, 10.330-06, 10.422-06 y 10.443-06, refundidos)

 

El proyecto de ley fue iniciado en un mensaje del Ejecutivo y en tres mociones del Senado, iniciativas que fueron refundidas. La primera moción, de los senadores Lily Pérez, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar; la segunda de los senadores Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alberto Espina, José García y Víctor Pérez y la tercera, de los senadores Francisco Chahuán y Alejandro García-Huidobro, las que tienen por objeto fortalecer la descentralización de la administración del Estado modificando las normas de gobierno y gestión regional, disponiendo la elección directa del ejecutivo del gobierno regional.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

 

- Sustituye al Intendente por un Gobernador Regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien será elegido por sufragio universal, en votación directa, por simple mayoría,  durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido por una sola vez.Imagen foto_00000006

 

- Dispone que en la Ley Orgánica Constitucional que determine la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias, se deberá privilegiar la radicación de las mismas en los órganos más cercanos al ciudadano, prefiriendo el nivel local sobre el regional, y éste sobre el nacional; buscando un desarrollo armónico y equitativo de todos los territorios del país.

 

- En cada provincia existirá una delegación provincial, como un órgano territorialmente desconcentrado del Presidente de la República y de su exclusiva confianza.

 

- El delegado provincial ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato; le corresponderá ejercer las funciones de supervigilancia y coordinación de los servicios públicos existentes en la provincia que no dependan del Gobierno Regional.

 

- Encarga a una ley orgánica constitucional determinar las demás atribuciones que les corresponderán a los delegados provinciales.

 

Imagen foto_00000004Intervinieron los senadores Alberto Espina, Francisco Chahuán, Felipe Harboe, Víctor Pérez, Manuel José Ossandón, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier, Andrés Zaldívar, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Alejandro García-Huidobro, Lily Pérez, Ena Von Baer, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Ignacio Walker, Antonio Horvath, José García, Jacqueline Van Rysselberghe, Hernán Larraín, Carolina Goic, Isabel Allende, Andrés Allamand, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti y Patricio Walker.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 24 de marzo próximo.

 

 

 

 

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