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Sesión 101ª, Ordinaria, en miércoles 22 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:28 a 19:13 horas con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

24 de enero de 2020

ESTABLECE NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín Nº 11.747-03) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto generar un ritmo atractivo de inversión en el país, fortaleciendo la competitividad y productividad de la economía, equilibrando la certeza jurídica y la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia, simplificando los procedimientos, sin sacrificar la rigurosidad de éstos.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Amplía la consideración de proyectos o actividades susceptibles de afectar el medio ambiente y que, por lo tanto se encuentran afectos a la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, ya no sólo a las Centrales o plantas generadoras de energía eléctrica mayores a 3MW, sino que también a todas aquellas de menor magnitud que establezca el reglamento, las cuales se determinarán sobre la base de los impactos que produzcan, el tipo de tecnología que utilicen, comprendiendo prospecciones con fines geotérmicos, debiéndose distinguir entre energías renovables y no renovables.

- Incluye entre las actividades susceptibles de provocar un impacto ambiental, que obliga a someterse al SEIA, a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos vegetales.

- Faculta a los proponentes de un proyecto de afectación ambiental, para solicitar del Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio del Medio Ambiente, según corresponda un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulando el procedimiento y los efectos del pronunciamiento sobre la solicitud.

- Refuerza al SEIA como ventanilla única, en relación a los permisos ambientales sectoriales, reduciendo la burocracia y los plazos de tramitación.

- Regula y ordena los plazos de vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental, eliminando las incertezas jurídicas de éstos. Así, dispone que si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente, resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad correspondiente se suspende desde la notificación de dicha declaración, y mientras dure la suspensión. Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años.

- Cambia el criterio según el cual se fija la proporción en la que deben reducir sus emisiones las actividades responsables de la contaminación a que se refiera el plan de prevención y descontaminación que establezca la autoridad para un caso concreto, determinando que esta disminución ya no será igual para todas las entidades contaminantes, sino que en directa relación a su aporte contaminante.

- Permite al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones en los Boletines Oficiales de Minería durante los procesos de constitución de concesiones mineras.

- Obliga a las empresas que hayan suscrito un contrato de arriendo con la CORFO que se dediquen a la explotación del litio, a entregar a SERNAGEOMIN un Plan Anual sobre las inversiones que realicen en cada uno de esos lugares, desde el año 2020 hasta el año 2030.

- Contempla adaptaciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones, para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación; publicar las resoluciones que aprueben los anteproyectos, subdivisiones y permisos.

- Modifica la ley sobre rentas municipales, disponiendo la entrega de manera inmediata de patente provisoria por dos años,  por parte de las Municipalidades a los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos.

- Autoriza a los órganos de la Administración del Estado para celebrar convenios interadministrativos, cualquiera sea su denominación, para los efectos del debido cumplimiento de los principios que los obligan a actuar en forma coordinada y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

OTORGA FUERO LABORAL A DIRIGENTES GREMIALES DE LOS PROFESORES

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores. (Boletín N° 11.362-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto hacer aplicable las normas de protección a la acción sindical que permiten que los dirigentes de los trabajadores puedan cumplir su rol de velar por el cumplimiento de los derechos laborales sin estar sujetos a la eventualidad de un despido que coarte dicha acción, a los dirigentes gremiales de los profesores, los que por razones históricas muy específicas, se han organizado bajo la forma de un Colegio Profesional y no en forma de organizaciones sindicales, de modo que, en su caso puedan estar amparados por los mismos derechos de protección que otros trabajadores, en especial permitiéndoles a estos últimos gozar del fuero laboral que asiste a los primeros.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Reconoce el derecho a fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las reglas que se establecen.

- El número de dirigentes que gozarán del fuero laboral dependerá del nivel territorial de la respectiva asociación gremial (nacional; regional, provincial y comunal). Para la determinación del o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo.

- En los casos de dirigentes con fuero, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla, tratándose de profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, sólo por causas de falta de probidad o conducta inmoral; por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función; por término del período por el cual se efectuó el contrato; por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función; por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente y por mala evaluación docente.

- Dispone que no regirá el fuero laboral respecto de los dirigentes de profesores que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, los que serán desvinculados , sin necesidad de autorización judicial.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Iván Moreira y Álvaro Elizalde.

 

En consecuencia, procede reabrir la discusión del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado. (Boletín N° 12.234-02) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir cambios al Sistema de Inteligencia del Estado (SIE), en lo relativo a su organización y sus funciones, que permitan la obtención de una información más integrada desde las distintas instituciones que lo componen o que con él colaboran y, a la vez, más adecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad, fundamentalmente en lo que dice relación con la protección de la soberanía nacional; la seguridad pública y el bienestar de la ciudadanía.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Redefine el concepto de inteligencia, para los efectos de esta ley, señalando que se entiende por ella el proceso sistemático de búsqueda, obtención, recolección, evaluación, integración, análisis, tratamiento y almacenamiento de datos e información cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones.

- Incorpora en el concepto de contrainteligencia, las acciones de inteligencia desarrolladas, no solo por personas, organizaciones o grupos extranjeros, sino también por nacionales.

- Establece el principio de reserva de la información de inteligencia, que impide a los organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE), ceder, comunicar, transferir o transmitir a otros organismos externos al sistema, cualquier dato que hayan obtenido en el marco de sus labores de inteligencia; salvo que ello fuere imprescindible para el éxito de sus labores propias o cuando ello se enmarcare en el ámbito de la cooperación internacional.

- Dispone que corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), la conducción del Sistema y la sistematización de la información que generen los organismos que lo integran, en el ámbito de la seguridad interior, con sujeción a las normas que regulan la dependencia de cada uno de ellos.

- Incorpora como órganos integrantes del Sistema a los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas.

- Establece que, para el solo efecto de aportar información o análisis de inteligencia, formarán parte del Sistema, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, los que se someterán a las mismas normas que regulan el Sistema, particularmente respecto de aquellas relativas a la entrega y reserva de la información, que pueda surgir del ámbito de su competencia legal.

- Crea el Consejo Asesor de Inteligencia, de carácter permanente y consultivo, con la función de informar y asesorar al Presidente de la República en materias propias del Sistema, del cual formaran parte el Ministro del Interior y Seguridad Pública; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Subsecretario del Interior y los jefes de los organismos que integran el SIE (La Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas).

- El Consejo deberá reunirse con el Presidente de la República al menos semestralmente, sin perjuicio de la facultad del Primer mandatario de convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo estime necesario. En dichas reuniones, el Director de la ANI deberá informar el estado de avance de la Estrategia Nacional de Inteligencia y de la planificación de inteligencia del Estado, así como el eventual incumplimiento de sus obligaciones por parte de los organismos integrantes del Sistema, especialmente en lo referido a la entrega de información y al deber de cooperación mutua.

- Refuerza la función de la ANI en materia de protección de los sistemas de información e infraestructura crítica del país.

- Dispone que corresponderá a la ANI la elaboración, con la colaboración del Comité de Inteligencia del Estado, la planificación de inteligencia del Estado, de carácter secreta, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República.

- Establece que corresponderá al Director de la ANI, con la aquiescencia de los Ministros del Interior; de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, la elaboración cuadrienalmente, de la Estrategia Nacional de Inteligencia, en la que se fijarán los objetivos estratégicos y los resultados perseguidos por el Estado en materia de inteligencia, la que deberá ser aprobada por el Presidente de la República.

- Establece el deber de los organismos que integran el SIE y de los demás servicios de la Administración del Estado, de suministrar a la Agencia, todos los antecedentes e informes, en los mismos términos en que les sean solicitados por la ANI, para el cumplimiento de sus objetivos.

- Incorpora el cargo de Subdirector de la ANI.

- Faculta al Director de la Agencia, para que, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y determine las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

- Los organismos que formen parte del Sistema deberán contar con capacitaciones y planes de estudio destinados a asegurar una formación común y coordinada, y que sus funcionarios cuenten con las competencias necesarias en materia de recopilación y uso integrado de inteligencia.

- Dispone que la inteligencia militar es una función privativa de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto; los que estarán obligados a entregar a la Agencia la información residual que obtengan en el cumplimiento de sus funciones, entendiendo por ésta, toda aquella que, en el marco de sus labores propias, obtengan los servicios de inteligencia militar y que afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior del Estado.

- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de la Defensa, serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto respectivamente, de acuerdo con los criterios de la política, planes y objetivos de inteligencia de la defensa nacional, establecidos por el Ministro del ramo.

- Los objetivos de la inteligencia policial de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos, de acuerdo con los criterios de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, establecidos por el Ministro del Interior.

- Establece que los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, son organismos del Sistema que, sin formar parte de los servicios de inteligencia militar o policial, realizan labores de procesamiento de información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar la defensa nacional o el orden y la seguridad pública interior.

- Faculta al Director de la Agencia para encargar a los jefes o directores de la inteligencia policial, la obtención de información y la recopilación de antecedentes que sirvan de base a un proceso de inteligencia y contrainteligencia, debiendo éstos dar cuenta a aquél, en la forma y con la periodicidad que disponga el respectivo requerimiento de la ejecución de la medida y sus resultados.

- Igualmente, el Director de la Agencia podrá requerir la destinación a la misma de funcionarios pertenecientes a los organismos de inteligencia policial en comisión de servicio, con el objeto de que se desempeñen como agentes encubiertos a fin de obtener información y recabar antecedentes en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.

- Reduce, de anual a semestralmente, la periodicidad con la que el Director de la Agencia deberá presentar a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, un informe secreto sobre la labor realizada por la Agencia y respecto del funcionamiento del Sistema.

- Incorpora la obligación del Director de informar semestralmente en sesión secreta, a las comisiones unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, sobre el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia.

- Los Diputados miembros de la Comisión Especial, podrán por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, citar al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia para que informe respecto de la gestión del Servicio y el funcionamiento del Sistema.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Pedro Araya, Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, Isabel Allende y el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina.

 

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

 

 

SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 2° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, fijando un plazo para salvar las observaciones que formule la Dirección de Obras respectiva. (Boletín N° 10.844-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores José García, Andrés Allamand, Iván Moreira, Manuel José Ossandón y del ex senador Eugenio Tuma, tiene por objeto otorgar certeza jurídica a los actores involucrados en la tramitación de la regularización de viviendas, admitiendo la posibilidad de que los interesados subsanen las observaciones que realice la dirección de obras municipales, dentro de un plazo adecuado para que los interesados puedan subsanar las observaciones a las solicitudes de regularización de viviendas de autoconstrucción, que realicen las respectivas direcciones de obras municipales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, si la dirección de obras municipales rechazare una solicitud de permiso y recepción simultánea, presentada en el contexto de la ley que “establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción”, los propietarios tendrán un plazo de 30 días hábiles para salvar las observaciones y dar cumplimiento a la normativa.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval; José García y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra, para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

La SENADORA YASNA PROVOSTE, quien expresó su molestia y preocupación por la decisión del Ministerio de Educación, dada a conocer esta semana, en relación a que el texto de formación ciudadana que se entregaría a los diversos establecimientos educacionales, cuya edición se encontraba licitada y adjudicada, sería reemplazado por otro sin entenderse las razones de ello, por lo cual solicitó diversos oficios sobre la materia.

Asimismo, solicitó diversos oficios a fin que se le proporcionen los antecedentes necesarios respecto de trabajadores a honorarios y dotación de personal en programas alternativos de la JUNJI

 

El SENADOR ALEJANDRO NAVARRO, el que realizó un extenso análisis de la situación de crisis que afecta a la Región del Biobío como consecuencia de la gran cantidad de incendios forestales y la sequía que los afecta, todo lo cual ha dejado en evidencia otra situación que dice relación con las precarias condiciones en las que trabajan los brigadistas de la CONAF, lo que ha derivado en una huelga de éstos.

 

El SENADOR FRANCISCO CHAHUÁN solicitando el envío de diversos oficios enmarcados dentro de su preocupación por las políticas y planificaciones públicas relativas a la prevención y combate de los incendios en el país, pero particularmente en la Región de Valparaíso.

 

El SENADOR JOSÉ MIGUEL DURANA para referirse a la necesidad de una implementación real de la Ley N° 21.138, de Cabotaje, en el sentido de desarrollar la posibilidad cierta que los cruceros de pasajeros puedan captar pasajeros en cualquier puerto del país, y no sólo en San Antonio y Valparaíso, como sucede en la actualidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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