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Sesión 102ª, extraordinaria, lunes 6 de diciembre de 2021

Se realizó de 15:23 a 18:37, con la asistencia de 35 senadores. Presidió la sesión, el senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

7 de diciembre de 2021

MEJORA CONDICIONES LABORALES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN   -VETO PRESIDENCIAL-

 

Se rechazaron las 4 observaciones formuladas por el Presidente de la República, pero sin alcanzarse el quórum constitucional necesario para insistir en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. (Boletín Nº 11.780-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, y que tienen como objeto fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación, mediante una serie de modificaciones orientadas a mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales, incorporando en los contratos vigentes su calidad de titulares; determinar que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, previa observancia del requisito de inscripción en el Registro Público de Acciones Formativas del Centro; facilitar la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar, y establecer la exención del proceso de evaluación respecto de quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilar.

 

Observaciones del Ejecutivo

Fundamentos:

         En el mensaje mediante el cual se formulan las observaciones se señala que, para mejorar la calidad de la educación es importante avanzar en otorgar una debida protección a los derechos laborales de los profesionales de la educación, en armonía con el buen funcionamiento del sistema educativo; para lo cual es necesario contar con instrumentos eficaces que permitan evaluar la calidad y que generen los incentivos correctos para el desarrollo profesional de los docentes. En este contexto, se señala que, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, contiene disposiciones que atentan contra este propósito y vienen a rigidizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, además de afectar la libertad de enseñanza.

Observaciones formuladas

Número uno: elimina las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional, a la Norma del Estatuto Docente que regula el feriado legal de los profesionales de la educación, mediante las cuales se extiende éste a las llamadas “vacaciones de invierno”, y que además, restringe la posibilidad que los feriados de los profesores puedan ser interrumpidos por convocatorias para cumplir actividades de perfeccionamiento.

 

Número dos: la segunda observación dice relación con el sistema de evaluación docente, al proponer dejar sin efecto la eliminación aprobada por el Congreso Nacional, de la norma que dispone la cesación de pertenencia de la dotación docente de un establecimiento educacional, de aquellos profesores que hayan tenido bajas evaluaciones durante 3 períodos. En esta misma observación se elimina la norma que dispone que, el hecho que un docente se haya eximido del proceso de evaluación, no pierde por ello el derecho a acceder al bono post laboral, ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.

Número tres: Respecto de las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, la observación del ejecutivo rechaza la eliminación, efectuada por el Congreso Nacional, de la causal de cesación fundada en las bajas calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación docente.

 

Número cuatro:  La observación rechaza la incorporación de la norma transitopria del proyecto de ley que permite a “… los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.

 

Se deja constancia que la Cámara de Diputados ha rechazado las cuatro observaciones (tres supresivas y una modificatoria), y ha acordado insistir en el texto de los preceptos aprobados por el Congreso Nacional, sobre los que recaen esas observaciones, alcanzándose los quórums de los 2/3 dispuesto en el artículo 73, inciso final, de la Constitución Política de la República.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, José García, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Carlos Montes, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa

 

En consecuencia, habiéndose rechazado las observaciones del Ejecutivo, pero sin alcanzarse el quórum para insistir en las normas originariamente aprobadas por el Congreso Nacional, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación, eliminándose de éste las normas sobre las que recayeron las observaciones.

 

ESTABLECE UN CUARTO RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS PREVISIONALES      -COMISIÓN MIXTA-

 

La Sala del Senado tomo conocimiento del rechazo por parte de la Cámara de Diputados del informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro anticipado de los fondos previsionales, con los límites y en las condiciones que indica (Boletines Nos 14.210-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07, 14.307-07 y 14.246-07, refundidos) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

La presente reforma constitucional es el resultado de refundir 6 mociones de la Cámara de Diputados, todas las cuales se construyen a partir de un mismo contexto fáctico, cual es la situación de crisis económica derivada de las necesarias medidas de cuarentenas y restricciones de las libertades de desplazamiento, que debieron implementarse con ocasión de la pandemia por Covid; situación que produjo una disminución en las posibilidades laborales y merma en los ingresos de muchas familias, dificultades que aún se mantienen y que requieren de ayudas orientadas a permitirles satisfacer sus necesidades más básicas.

 

Ahora bien, esta iniciativa de reforma constitucional, sin perjuicio de reconocer que toda norma que establezca o modifique aspectos de seguridad social o que incidan en ella, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para presentar proyectos al respecto, también plantea que la materia que se regula en este proyecto, se sitúa en el contexto jurídico del reconocimiento constitucional del derecho de propiedad que cada persona tiene sobre sus fondos previsionales, en especial cuando ello es relevante para poder enfrentar la extensa crisis sanitaria, económica y social, así como también los efectos que las medidas de excepción constitucional han tenido sobre sus vidas, por verse en la imposibilidad de realizar las actividades con las que lograban su sustento económico, razón por la cual, permitir un nuevo retiro de un porcentaje de estos fondos, parece del todo procedente.

 

En consecuencia, la iniciativa tiene por propósito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6 de la Constitución, y para mitigar los efectos sociales y económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (Sistema de AFP), a realizar voluntaria y excepcionalmente, un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

 

La formación de la Comisión Mixta tuvo su origen en lo establecido en el artículo 70 de la Carta Fundamental que dispone que “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades…”; en efecto, en su segundo trámite constitucional, el Senado rechazó la idea de legislar sobre esta materia, lo que dio lugar a la formación de la respectiva Comisión Mixta, cuyo informe fue rechazado por la Cámara de origen (Diputados) el pasado viernes 3 de diciembre, conforme a lo cual el Senado ha tomado conocimiento de ello, con lo cual no hay proyecto sobre la materia

 

Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 70 de la Constitución, procede comunicar al Presidente de la República el rechazo del proyecto, para que éste decida si hace uso del derecho de insistencia.

 

REFUERZA EL SENTIDO DE LAS PENAS DE INHABILIDAD EN LOS CASOS DE DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL CONTRA MENORES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que específica y refuerza las penas principales y accesorias y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal. (Boletín N° 12.208-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer

- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y victimas menores a esa edad.

- Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.

- Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.

- Crea el “Registro Seccional de Inhabilitaciones”, con dos secciones: "Inhabilitaciones Perpetuas" e "Inhabilitaciones Temporales".

- Faculta a la Superintendencia de Educación y  a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.

- Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.

- Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

- Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

SANCIONA CARRERAS NO AUTORIZADAS DE AUTOS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (Boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en una moción de la Cámara de Diputados, una de cuyas autoras es la actual Senadora Loreto Carvajal; y en un mensaje del Ejecutivo, ambos refundidos, tiene su fundamento en el hecho que la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, en circunstancias de que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la que se deriva de estas carreras, en las cuales, el participante en aquellas solo se ve expuesto a la sanción por la infracción por trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, esto es penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 utm.

 

En este contexto, las carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal, a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.

 

En ese orden de ideas, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.

- Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:

1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o

3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

- Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no , penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.

- Contempla como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en estos casos, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Ximena Órdenes e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

ESTABLECE EL DOMICILIO DE LOS GOBERNADORES REGIONALES

 

Por no haberse cumplido el quórum constitucional, se rechazó la idea de legislar del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de establecer el domicilio de los gobernadores regionales (Boletín Nº 14.328-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señoras Yasna Provoste y Ximena Órdenes, y señores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto dar solución a la situación en la que quedaron los primeros Gobernadores Regionales electos mediante un proceso de votación popular, que concluyó el pasado 13 de junio, y que ejercerán sus mandatos por los próximos 4 años, quienes se han visto enfrentado a un problema simbólico y práctico, y que dice relación a la determinación del lugar en donde ellos ejercerán sus funciones y llevarán adelante la dirección de los respectivos Gobiernos Regionales.

 

En efecto, los Gobernadores Regionales electos, a quienes les corresponderá comandar los destinos de las regiones, descentralizando las decisiones hacia los territorios y entregando mayores grados de autonomía y representación para los ciudadanos, deberán convivir con los Delegados Presidenciales Regionales, que ejercerán el gobierno interior como representantes del Presidente de la República en la respectiva región, no obstante lo cual, es la propia ley orgánica de los Gobiernos Regionales la que establece que el Gobernador Regional es la autoridad ejecutiva a nivel regional, y que siendo electa por voto popular es depositaria de la voluntad de los ciudadanos como el líder en la región, considerándosele protocolarmente la máxima autoridad regional, por sobre el Delegado Presidencial Regional, de modo que es la autoridad electa la que también debe ser reconocida como tal en el ejercicio de sus funciones.

 

En razón de lo señalado, se plantea que es a quienes han sido democráticamente electos a quienes debiera corresponder el uso de las dependencias de los ex Intendentes Regionales, cuyos edificios son reconocidos en las Regiones como el lugar desde donde se dirigen los destinos de los territorios.

 

Contenido del proyecto de ley.

- Dispone que los Gobernadores Regionales recientemente electos, ejercerán sus funciones en las dependencias que ocupaban los ex Intendentes Regionales.

 

Intervinieron lo senadores Yasna Provoste, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Claudio Alvarado, Alejandro García-Huidobro y David Sandoval.

 

En consecuencia, habiéndose rechazado en general en la Cámara de origen, conforme el artículo 68° de la Constitución, procede el archivo de la iniciativa, sin que pueda renovarse sino después de un año.

 

 

 

 

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