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Sesión 103ª, Ordinaria, en miércoles 29 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:26 a 20:22 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Alfonso De Urresti, Vicepresidente y José Miguel Insulza, Carolina Goic y Alejandro Navarro, Presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva.

31 de enero de 2020

REFORMA EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

-COMISIÓN MIXTA-

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria. (Boletín N° 12.043-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar hacia un sistema tributario más moderno, simple y más equitativo, que promueva la innovación y el emprendimiento e incentive el ahorro y la inversión, con un marco legal más preciso y con reglas claras en su comprensión, contenido y espíritu; que se haga cargo de los avances tecnológicos en la economía digital y colaborativa; que se proyecte en el tiempo, cimentado en base al principio de legalidad tributaria y equidad horizontal, y que permita, por una parte, otorgar mayor certeza a los contribuyentes, y, por la otra, contar con los recursos suficientes que le permitan al Estado financiar responsablemente sus funciones, inversiones y políticas sociales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- En general se trata de una reforma tributaria con un fuerte énfasis en la recaudación fiscal, la que se estima en más de 2.2000 millones de pesos en régimen.

- Medidas de recaudación con un carácter más progresivo:

•             Establece un nuevo tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría, que contempla la aplicación de una tasa de un 40% sobre las rentas que excedan las 310 UTM (sobre $ 15.400.000 mensuales) en un año.

•             Contempla una sobretasa progresiva del impuesto territorial, a beneficio fiscal, que se aplicará a los contribuyentes que posean activos inmobiliarios que, sumados todos los avalúos fiscales de este tipo de patrimonio, exceda los $ 400.000.000.

Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos, de forma que el tramo de avalúo fiscal hasta los $ 400.000.000 estará exento; entre los $ 400.000.000 y los $ 700.000.000 de avalúo fiscal, la tasa será de un 0,075%; de los $ 700.000.000 a los $ 900.000.000 de avalúo fiscal, se aplicará una tasa de un 0,15%; y respecto de las propiedades sobre los $ 900.000.000 de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de 0,275 por ciento. Las pymes y las inversiones de los fondos de pensiones están exentas del pago de esta sobretasa.

•             Regulariza el pago de patente municipal de sociedades de inversión, aclarando que su aplicación es hacia el futuro, sin afectar los juicios o cobros pendientes.

•             Restringe el beneficio del DFL N° 2 de Vivienda, en el sentido de incluir dentro del límite actual de 2 inmuebles máximo por personas naturales, los inmuebles que se reciben por herencia.

•             Establece nuevos requisitos para que un fondo de inversión privado acceda a un tratamiento tributario beneficioso, fijando requisitos adicionales y más estrictos; concretamente se aumenta de 4 a 8 la exigencia de aportantes no relacionados, los que deberán cumplir, ya no con el piso mínimo de 10% de participación, sino con un techo máximo de 20% de ella.

•             Elimina en forma gradual, la devolución de impuestos que se realizaba a una empresa que se encuentra en situación de pérdida tributaria, cuando recibe dividendos desde una filial que ha pagado impuesto de primera categoría, los denominados Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).

- Beneficios para Adultos Mayores:

•             Rebaja el 100% del pago de contribuciones respecto de los inmuebles pertenecientes adultos mayores, cuyos ingresos mensuales los ubican en el tramo exento del impuesto global complementario.

•             En el caso de los adultos mayores del segundo tramo del impuesto global complementario, la rebaja del pago de contribuciones, se reducirá al 50%.

- Tributación de empresas:

•             Establece un régimen con un sistema 100% integrado, para favorecer el emprendimiento, denominado “Régimen Pro-Pyme”, que tiene por objeto incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Este régimen operará de forma automática para las empresas que al inicio de sus actividades tengan un capital efectivo que no exceda de 85 mil UF y luego, en los ejercicios siguientes, si la empresa mantiene un promedio anual de ingresos brutos del giro que no exceda de 75 mil UF.

•             Para las empresas de mayor tamaño se simplifica su sistema de tributación, mediante un único sistema semi-integrado para las grandes empresas, de una tasa del 27%. En este sistema, los propietarios de la empresa tributan con su impuesto global complementario o adicional al momento de realizar un retiro o recibir una distribución de utilidades. El impuesto de primera categoría de tasa 27% será deducible parcialmente del impuesto final que pagan los propietarios de las empresas, los que llegarán a una carga tributaria de hasta 44,45 %.

- Derechos del Contribuyente:

•             Se crea la “Defensoría del Contribuyente”, organismo público descentralizado encargado de velar por la protección y resguardo de los derechos del contribuyente, especialmente de las pymes, otorgándosele la facultad de representar a las microempresas y personas naturales de menores ingresos, en recursos procesales en materia tributaria con sede administrativa.

- Otras modificaciones a diversos cuerpos legales.

Código Tributario: las principales modificaciones apuntan a regular orgánicamente la facultad del Servicio de Impuestos Internos de solicitar antecedentes a los contribuyentes; además se precisa esta facultad respecto de contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust en el extranjero, creado conforme a la legislación extranjera.

•             Actualiza el catálogo de derechos de los contribuyentes, reforzando en materia tributaria, los principios contenidos en la ley de bases de los procedimientos administrativos e incorporándose un recurso para resguardar los derechos de los contribuyentes.

•             Establece una política general, tendiente a lograr una mayor transparencia en el ejercicio de la facultad de condonación por parte del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería.

•             Se incorpora el recurso de casación en la forma en materia tributaria

Ley del Impuesto a la Renta: se actualiza el concepto de gasto necesario para producir la renta, precisando que estos deben tener la aptitud de generar un ingreso, en el mismo o en futuros ejercicios, y estar relacionado con el giro o interés del negocio.

•             Simplifican las normas en materia de tributación internacional, unificando, por ejemplo, aquellas que reconocen un crédito por impuestos pagados en el extranjero.

•             Se incorpora la facultad del Servicio de Impuestos Internos de solicitar información sobre inversiones en el extranjero realizadas por empresas, en particular inversiones en países con regímenes preferenciales de tributación.

•             Se establece una limitación adicional para el uso del contrato de Market Maker como mecanismo que habilita la procedencia de la exención a la ganancia de capital obtenida por la venta de valores con presencia bursátil, estableciendo que, procederá el beneficio con el tope de un año contados desde la oferta inicial de valores, si la presencia bursátil se obtiene sólo por este tipo de contrato.

Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios: se incorporan al IVA los servicios prestados en forma digital desde el extranjero, disponiéndose un sistema de pago simplificado en moneda extranjera para los prestadores extranjeros, siguiendo los lineamientos definidos por la OCDE.

•             Digitaliza la emisión de documentos tributarios, entre ellos, la boleta electrónica al consumidor, junto con disponer que se debe indicar en forma separada el monto del IVA.

•             Rebaja de 6 a 2 meses el plazo de acumulación de remanente de IVA en la adquisición de activo fijo para solicitar su devolución, y se reduce de 60 a 20 días el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para resolver la solicitud.

•             Se establecen situaciones en las cuales se presumirá la territorialidad para los efectos de identificar los casos en que deberá aplicarse el IVA a los servicios digitales prestados desde el extranjero: Que la dirección IP del dispositivo utilizado indiquen que éste se encuentra en Chile; que el medio de pago registrado para la cancelación de los servicios; el lugar del domicilio informado por el cliente para la facturación o el código de país de la tarjeta SIM (tarjeta de módulo de identidad del suscriptor) demuestren que éstos se encuentran registrados o localizados en Chile.

Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones. Se establece que si fallece el sobreviviente del cónyuge o del conviviente civil en un plazo de 5 años, los herederos de ambos pagarán solo una vez el impuesto por el valor de los bienes que ya han pagado el impuesto, de manera de evitar así que por dichos bienes se tribute doblemente.

•             Dispone una rebaja del 30% del impuesto a la herencia para las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

•             Regula de manera específica la posibilidad de donar libre de impuestos y sin trámite de insinuación, hasta un 20% de la renta tributada el año anterior, con un tope para el donante de hasta 250 UTM al año. Además, se establece que estas donaciones se deberán informar al Servicio de Impuestos Internos.

•             Incorpora una opción de pagar el impuesto a la herencia en 3 cuotas anuales para los casos en que se hereden bienes que no son líquidos.

Impuestos verdes: se modifica la norma que establece la aplicación del impuesto verde, que grava las emisiones contaminantes, reemplazando la base de cálculo establecida respecto de la potencia térmica generadas por las fuentes fijas, conformadas por las calderas y turbinas;  disponiéndose que el impuesto será procedente simplemente cuando las fuentes emisoras de un establecimiento (independientemente de su conformación), individualmente o en su conjunto, superen los umbrales de emisión, que se fijan en 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).

•             Incorporan mecanismos de compensación de emisiones de contaminantes globales o locales, y respecto de estos últimos, dentro de la misma comuna latente o saturada o en una adyacente.

•             Se realizan ajustes a la fórmula de cálculo de toneladas de contaminantes emitidos por un establecimiento para los efectos de la aplicación del impuesto verde; disponiéndose, además que en ello se deberá tener en cuenta las consolidaciones efectuadas por la Superintendencia del Medio Ambiente,, en el mes de marzo de cada año, de las emisiones informadas por cada contribuyente en el año calendario anterior.

•             Dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo y giro del impuesto a los contribuyentes que se encuentren afectos y; asimismo, notificará dicho informe, contenido en una resolución, a los contribuyentes obligados; estableciéndose el procedimiento de reclamo de dicha resolución, la cual podrá impugnarse administrativamente ante la Superintendencia del Medio Ambiente, pero también reclamarse ante el Tribunal Ambiental correspondiente del lugar en que se haya dictado la referida resolución, suspendiéndose la emisión del giro hasta la notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional que se pronuncie definitivamente sobre la misma.

Tributación regional: se establece una contribución regional de un 1% de los proyectos nuevos de inversión que excedan de 10.000.000 de dólares y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA), que se pagará una vez que el proyecto haya obtenido sus permisos regulatorios y desde que genere ingresos operacionales.

•             Los recursos de esta contribución regional se destinarán a un Fondo de Contribución Regional, y se distribuirá, al menos, un tercio al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y hasta dos tercios a los gobiernos regionales y comunas.

- En materia de zonas extremas, los beneficios actuales con que cuentan las zonas extremas, y que vencen el año 2025, se amplían en diez años adicionales.

- Establece como beneficio transitorio para la inversión la posibilidad de depreciar en forma instantánea el 50% de las inversiones en activo fijo, a partir del 1 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo depreciar el 50% ciento restante en forma acelerada. Por su parte, se contempla una regla especial para proyectos de inversión en la región de La Araucanía con una depreciación 100% instantánea, durante el mismo plazo.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, José García, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, David Sandoval y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

PROHÍBE ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE DEUDAS EDUCACIONALES    -COMISIÓN MIXTA-

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído, recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. (Boletín N° 12.415-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos, como los de consumo o hipotecarios, entre otros, frustrándose con ello, la posibilidad de alcanzar un bienestar social necesario; todo ello fundado en que el actual sistema de financiamiento educativo, obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incluye entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no podrán comunicar bajo ninguna circunstancia, todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario; ni las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE); ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción; ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal  en cualquiera de sus niveles.

- Establece que las disposiciones del presente proyecto de ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación como ley. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones con base en deudas de enseñanza, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para su discusión y votación.

 

 

PRECISA ALCANCE DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas. (Boletín N° 12.942-15) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar el alcance de esta infracción en el sentido que se incurre en ella cuando en un día se circula sin el dispositivo electrónico, contrariamente a la interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local que sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en una carretera para realizar el cobro, constituye una infracción por sí sola, lo que lleva al absurdo de considerar que, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infringiendo dos o más veces el precepto, considerándose cada una de las acciones como contravenciones diferentes, aplicándose, por consiguiente, dos o más multas distintas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Considera como una sola infracción, el paso, en un mismo día calendario, por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, falta que para todos los efectos legales se tendrá como cometida en el lugar del primer pórtico transitado.

- Dispone la obligación de los Juzgados de Policía Local de contar con formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por este tipo de infracciones, estableciendo que en ellos se deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa, y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto, debiendo además permitir solicitar por medio de ellos el exhorto a otros juzgados de policía local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor, la prescripción de las multas impuestas por éstos.

- Establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este proyecto como ley, todas las multas aplicadas por infracción a la prohibición de circular sin el dispositivo electrónico, que se encuentren incorporadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, asociadas a una misma placa patente, registradas con anterioridad al 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de este proyecto de ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 UTM.

- Para los efectos de acogerse a la extinción de las multas señaladas en el puinto anterior, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.

- Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio

 

Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Jorge Pizarro y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

AMPLÍA E INSTITUCIONALIZA LA FIGURA PENAL DEL FEMICIDIO

-LEY GABRIELA-

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres. (Boletín N° 11.970-34). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia.

Esta iniciativa legal ha recibido la denominación popular de “ley Gabriela”, como un homenaje póstumo a Gabriela Alcaíno Donoso, asesinada junto a su madre, por su ex pololo.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Separa la regulación penal respecto de los delitos de parricidio, femicidio y homicidio.

- Tipifica, entre los crímenes y simples delitos contra las personas, sancionados por nuestra legislación penal (Libro II, título VIII del Código Penal), la figura penal del “femicidio”, la que es regulada como un delito independiente y ya no sólo como una denominación del homicidio perpetrado en contra de una mujer, cuando su victimario ha sido su cónyuge o conviviente.

- Femicidio íntimo. Sanciona con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (desde 15 años y un día hasta de por vida, pudiendo solicitar libertad provisional una vez cumplidos 40 años de prisión efectiva) al hombre que cometa femicidio en contra de una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común.

- La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia (“pololeo”).

- Femicidio por razón de género. Si el femicidio se comete sólo por razón de género, sin que exista relación entre el victimario y la víctima, la sanción es igual al caso anterior, sólo que el tope es presidio perpetuo simple, caso en el cual se podrá solicitar libertad provisional transcurridos 20 años de prisión efectiva.

- Precisa las circunstancias que constituyen femicidio en razón de género, destacándose las siguientes motivaciones o causas: negativa a entablar una relación afectiva o sexual; ejercicio de la prostitución por parte de la víctima; como consecuencia de haberse ejercido previamente cualquier forma de violencia sexual; por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; y en general, cuando el femicidio ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

- Establece como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal para del delito de femicidio, el hecho que la víctima haya estado embarazada; que fuera una niña o una adolescente menor de 18 años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; se le haya dado muerte en presencia de sus ascendientes o descendientes, o el delito fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

- Impide al juez, tratándose del delito de femicidio, aplicar al victimario la atenuante de haber actuado con arrebato y obcecación.

- Efectúa las adecuaciones a fin que se consideren como delitos de homicidio, toda muerte de una persona perpetrada por otra, que no constituya femicidio.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Adriana Muñoz, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Andrés Allamand, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Yasna Provoste, y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional

 

 

LEY NACIONAL DEL CÁNCER

 

Imagen foto_00000010Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. (Boletín N° 12.292-11) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

- Faculta al Ministerio de Salud, para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas, temáticas relacionadas con el cáncer.

- Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores:

•             Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional;

•             Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista;

•             Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos fijados;

•             Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual. En este ámbito, el Plan deberá fomentar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

- Disponme que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

- Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

- Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

- Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

- Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible

- Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

- Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

- Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

- Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

- El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o leg ados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, David Sandoval, José Miguel Durana, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Felipe Kast, Víctor Pérez, Carlos Bianchi, José García, Rodrigo Galilea, Alfonso De Urresti, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

INCIDENTES

 

LA SENADORA ISABEL ALLENDE expresó su molestia por la inaceptable actitud de diversas autoridades de Gobierno, las que simplemente no contestan los oficios que le son remitidos por los Senadores, señalando que existen oficios que llevan más de 6 meses sin ser contestados, aun cuando éstos han sido reiterados en diversas ocasiones, por lo cual solicitó a la Mesa del Senado adoptar las medidas que refuercen la obligación legal que tiene todos los organismos públicos, de dar respuestas a las consultas formuladas por los Senadores.

 

En otro orden de cosa se refirió a la situación extraordinariamente grave que afecta a la localidad y Caleta de Quintay, en donde, desde hace ya un tiempo, cerca de 400 familias que se abastecen de agua a través de una APR, han visto como la calidad del agua que reciben ha disminuido peligrosamente, presentando un gusto salobre y una creciente turbiedad, situación que tendría su origen en el acaparamiento de las aguas subterráneas por parte del Condominio “Santa Augusta” existente la parte alta de la localidad, en el cual utilizarían grandes cantidades de agua para la mantención de áreas verdes y piscinas, impidiendo con ello el escurrimiento de agua dulce a las napas subterráneas existentes en la zona baja de la localidad, las que estarían siendo contaminadas por el agua de mar, sin que se produzca el natural contrapeso que realizaba el agua que provenía de las zonas más altas; todo lo cual ha significado, según estudios realizados en la zona, que el agua que reciben estas familias presente altos índices de cloruro, hierro y manganeso, siendo declarada, no apta para el consumo humano. En razón de todo ello solicitó el envío de diversos oficios tendientes a que se informe sobre las distintas medidas que se adoptarán para asegurar el abastecimiento permanente de agua en esta zona y proteger la salud de los lugareños.

 

Finalizó efectuando un análisis de la dramática y urgente situación de escasez hídrica que afecta, no solo a la Región de Valparaíso, sino al país entero, señalando que ello obliga a tomar medidas de emergencia, inmediatas, pero también de mediano y largo plazo, por lo que planteó la necesidad de efectuar en marzo, una sesión especial, con el Ministro de Obras Públicas y otras autoridades, para que se señale que se va a hacer en Chile frente al cambio climático que tantos perjuicios está ocasionando, principalmente por sus consecuencias en relación a la reducción de la disponibilidad del vital elemento.

 

EL SENADOR JOSÉ MIGUEL DURANA se refirió a la difícil situación que afecta a los cultivos de olivos en el valle de Azapa, el cual ha sufrido una dramática reducción en la superficie cultivable en los últimos años, con la consecuente baja en la producción de la afamada aceituna de Azapa, lo que se atribuye a dos situaciones: por una parte a la pérdida de competitividad de este producto frente al aumento de la venta de aceitunas provenientes, principalmente de Tacna, Perú, las que serían de una calidad inferior y de menor precio, pero que también afecta la denominación de origen que protege a los productos de Azapa, denominación que estaría siendo suplantada al otorgarse esa denominación a aceitunas no producidas en el valle. Por otra, esta situación ha llevado a los agricultores de la zona a buscar la producción de otros cultivos que sean más rentables, pero que por la escasez de agua, se han traducido en pérdidas. Por todo ello, solicitó oficiar al Ministerio de Agricultura para que investigue la situación y tome medidas que permitan garantizar la certificación de origen y así evitar la competencia desleal planteada.

 

 

 

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