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Sesión 104ª, Ordinaria, martes 13 de octubre de 2020

Se realizó de 16:24 a 19:50 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión, la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

15 de octubre de 2020

SOLICITAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SUSCRIBIR EL ACUERDO DE ESCAZÚ

sSe aprobaron dos proyectos de acuerdos de la Sala, presentados por los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria (Boletines N°s S 2.130-12 y S 2.131-12) mediante los cuales se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva suscribir el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”, antes del 26 de Septiembre del presente año.

 

CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA    - VETO PRESIDENCIAL -

 

Quedó pendiente la discusión de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica. (Boletín Nº 12.027-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer una institucionalidad orgánica destinada a otorgar una protección especializada de niños, niñas y adolescentes, que hayan sido víctimas de abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral y de negligencia grave o abandono, a través de un diagnóstico oportuno, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados por estas acciones y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones; todo lo cual se deberá realizar mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.

 

Observaciones formuladas por el Ejecutivo.

         El Presidente de la República formuló 23 observaciones al texto del proyecto ley aprobado por el Congreso Nacional, algunas de las cuales se desglosan en diversos literales, lo que da un total de 34 puntos materia de discusión y votación. Del total de puntos en discusión, la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes, en su informe propone aprobar 13; recalificar como aditivas y rechazar 8; y declarar inadmisibles 13.

         En la presente sesión se continuó con la discusión de aquellas observaciones que fueron aprobadas por la Comisión, resultando igualmente aprobadas las que dicen relación con los siguientes temas:

1.- Precisa que la función de fiscalizar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, corresponde a la Subsecretaría de la Niñez y no al Presidente de la República;

2.- Precisa, como principio al que deberá ajustarse el Servicio, el respeto a la premisa que dispone que, el derecho y deber de educar a los hijos, corresponde preferente a los padres y/o madres;

3.- Reformula las inhabilidades para ser Directores Nacionales del Servicio, en cuanto a disminuir, de 3 a un año, el tiempo transcurrido desde que el postulante haya hecho dejación del cargo incompatible;

4.- En relación a la necesidad que el Servicio cuente, dentro de su estructura interna, con una unidad de fiscalización, se cambia el criterio para determinar el número de fiscalizadores, desde un enfoque en la proporcionalidad con los programas de protección especializada de niñez y adolescencia existentes en cada región del país, por una proporcionalidad centrada en la cantidad de sujetos de atención existentes.

5.- Dispone que la denuncia por cualquier obstaculización al ejercicio del derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, así como cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes acogidos en cuidado alternativo de cualquier tipo, incluso cuando no sea constitutiva de falta o delito, podrá efectuarse directamente por los afectados o por cualquier persona a su nombre ante las autoridades competentes y ya no sólo ante la Subsecretaría de la Niñez, como se establecía en el texto originalmente aprobado;

6.- Elimina la exigencia de la realización de un proceso sumarísimo previo, iniciado por fiscalizadores de la Subsecretaría de la Niñez, para la remoción de sus cargos o se finiquiten los servicios, de la o las personas responsables de la afectación de los derechos de los niños.

8.- Se precisa que la contratación de auditorías externas obligatorias, anuales o semestrales, que el Servicio efectué, deberá efectuarse conforme las normas de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y no mediante concurso público como se establecía.

9.- Establece que la obligación de los colaboradores acreditados de informar, en su página web, respecto de los títulos profesionales, técnicos o cualificaciones de idoneidad, de los jefes de proyecto y de los equipos de profesionales a cargo de las intervenciones, personal de apoyo y, en particular, de quienes trabajan en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, podrá no publicarse cuando esta información no sea recomendable en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en riesgo sus vidas y/o su integridad.

         Se rechazó la observación, aprobada por la Comisión, que proponía, en relación al deber de todo colaborador acreditado, de otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto de protección del Servicio, eliminar la parte de la disposición que establecía que esta obligación debía cumplirse aun cuando el colaborador, requerido por un tribunal o del órgano de protección administrativa competente, no cuente con plazas disponibles, y en tanto el Servicio no ofrezca al tribunal otro colaborador para la debida atención del niño, niña o adolescente vulnerado.

 

         Además, se dio comienzo a la discusión y votación de aquellas observaciones recalificadas como aditivas y rechazadas por la Comisión, con el siguiente resultado:

- Se rechazó la observación, recalificada como aditiva, que delimitaba el deber del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que se establece perentoriamente en el texto aprobado por el Congreso Nacional, de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados, en cuanto agregaba que esta garantía se otorgaría, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

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Contenido del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional:

- Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, e integrante del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

- Dispone que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez.

- Establece que el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida dicha protección como el diagnóstico clínico especializado; seguimiento de su situación vital y condiciones de su entorno; el fortalecimiento familiar; la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados; la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones; junto con la preparación para la vida independiente, según corresponda; para todo lo cual deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad.

- Precisa que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, garantizará, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales, actuando de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.

- Entrega al Servicio la responsabilidad de asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente.

- Establece que la oferta de programas deberá proveerse a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente de manera oportuna y suficiente, resguardando la dignidad humana de todo niño, niña y adolescente, y se prestará de modo sistémico e integral, considerando el contexto de su entorno familiar y comunitario, cualquiera sea el tipo de familia en que se desenvuelva.

- Dispone que las acciones del Servicio estarán orientadas a los niños y niñas (menores de 14 años) y a los adolescentes (menores de 18 y mayores de 14 años), incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes los tengan a su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Las personas mayores de 18 años y menores de 24, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios.

- Establece los principios rectores conforme a los cuales el Servicio ejercerá sus funciones, sea que lo haga directamente o por medio de terceros, entre los cuales se mencionan el interés superior del menor; la igualdad y no discriminación arbitraria; la autonomía progresiva; la perspectiva de género; la inclusión; la protección social y la participación efectiva que se manifestará, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos, la libertad de expresión e información, el derecho de reunión y asociación.

- Reafirma el principio relativo al fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida familiar; el derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar a sus hijos y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado, a orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.

- Dispone que la separación del niño, niña o adolescente de su familia es una medida excepcional, esencialmente transitoria y revisable periódicamente, que compete exclusivamente a los tribunales de familia y que se decretará, en todo caso, prefiriendo los cuidados alternativos de tipo familiar.

- Regula la organización del Servicio, disponiendo que su administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional y contará con direcciones regionales en cada una de las regiones del país, quedando todas estas autoridades afectas al Sistema de Alta Dirección Pública; regulando las incompatibilidades para ser directores.

- Entrega a un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la determinación de la estructura interna del Servicio, debiendo considerarse, una unidad de fiscalización, tanto en la Dirección Nacional como en las Direcciones Regionales, que contará con un número de fiscalizadores suficientes y proporcionales a los programas de protección especializada de niñez y adolescencia existentes en cada región del país. Adicionalmente, se considerarán, a lo menos, una subdirección nacional y divisiones de administración y finanzas, de supervisión, evaluación y gestión, de servicios y prestaciones, y de estudios y asistencia técnica, así como áreas funcionales de auditoría interna, planificación y control de gestión. Dentro del reglamento se integrarán los perfiles de los cargos y los requisitos de especialización que deben cumplir los funcionarios respectivos.

- Delimita las funciones que corresponderán al Servicio, precisando aquellas que son propias del Director Nacional, y las que corresponderán a los Directores Regionales.

- En términos generales, las funciones principales del Servicio dicen relación con el diseño, ejecución y control de los programas de protección especializada, orientados al cumplimiento de los objetivos definidos para el servicio en relación a la protección de los menores.

- Para ello corresponderá al servicio, entre otras, las funciones de elaboración de la normativa técnica y administrativa respecto de cada uno de los programas; su evaluación periódica; control (particularmente de los colaboradores acreditados); de informar oportuna y periódicamente al tribunal competente y/o a la Oficina Local de la Niñez que corresponda, sobre la oferta programática existente en el territorio, su tasa de ocupación, cupos disponibles, brechas de cobertura y sobre los antecedentes que se requieran para la revisión de las medidas de protección; y la de generar permanentemente, procedimientos idóneos para recabar la opinión, denuncias o reclamos de los niños, niñas y adolescentes que sean sujetos de una medida de protección, de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.

- Dispone la existencia de un Consejo de Expertos, conformado por 5 miembros especializados en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia; el cual tendrá un carácter de asesor del Servicio en materia de protección especializada y en la elaboración de la normativa técnica de cada programa que se desarrolle en esta materia y de las regulaciones internas o protocolos de actuación (tales como manejo de situaciones de emergencia o de crisis; aplicación de sistemas de contención emocional de niños y adolescentes; administración y manejo de medicamentos; prevención del abuso sexual intra residencial, etc.), así como la función de generar recomendaciones sobre la oferta programática del Servicio, entre otras funciones.

- Establece las normas sobre el funcionamiento del Consejo y las relativas al nombramiento, inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en sus cargos de los consejeros.

- Crea la Comisión Coordinadora de Protección Nacional, a la que corresponderá la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia. Una comisión similar deberá existir en cada Región.

- La Comisión deberá elaborar anualmente un informe crítico sobre el trabajo desarrollado y de los problemas de coordinación detectados entre las entidades públicas, en materia de protección infantil y adolescente, debiendo señalarse, además, las medidas adoptadas para superar tales descoordinaciones, el cual será entregado al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

- Regula la protección especializada de los niños y adolescentes por parte del Servicio, la cual se ejecutará a través de los programas ad hoc, que define como los modelo de intervención a través del cual el Servicio desarrolla sus líneas de acción; entendiendo por éstas últimas las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto. Además, precisa el concepto de proyecto, que corresponde a la ejecución de un programa a través de un convenio de colaboración entre el Servicio y los prestadores o colaboradores acreditados, o del Servicio directamente.

- Contempla las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia; 2) Intervenciones ambulatorias de reparación; 3) Fortalecimiento y vinculación; 4) Cuidado alternativo; y 5) Adopción.

- Establece la conceptualización, directrices, principios y programas de cada una de líneas de acción que se reconocen.

- Dispone que en el diseño de los programas de protección, el Servicio deberá considerar evidencia técnica y territorial, y las evaluaciones especializadas con las que cuente, las que serán debidamente modificadas y adecuadas, con la periodicidad requerida, para un desarrollo eficiente y el cumplimiento efectivo de sus fines. Los programas deberán ser ejecutados, a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio, y con una flexibilidad acorde con al sujeto de atención y a las particularidades de cada territorio, de manera que la intervención se adapte a las necesidades de cada caso.

- En la ejecución de todas las líneas de acción se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, y adolescentes, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de intervención, salvo que esto no sea posible, o ello sea contrario al interés superior del niño, o adolescente.

- Impone al Servicio el deber de garantizar la existencia de suficiente oferta de las distintas líneas de acción y programas de protección especializada, en todas las regiones del país, conforme a la demanda real o estimada en cada una de ellas.

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- Dispone que el Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Además deberán mantenerse, un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio, identificando a los colaboradores acreditados que desarrollan los programas y los tipos de programas que desarrollan; y un registro de la línea de acción de adopción.

- Encarga al Servicio la creación y administración de un sistema integrado de información, con el propósito de mantener un seguimiento de los niños sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben, y de las medidas que se apliquen, para permitir la adopción de las decisiones más adecuadas respecto a la situación particular de cada uno de ellos. Este sistema deberá posibilitar la construcción del historial del niño, niña y adolescente, señalándose los antecedentes mínimos que debe considerar, asociados a fechas.

- Dispone que la información contenida y administrada por este sistema estará disponible únicamente para los órganos del Estado que tengan funciones o competencias en protección de la niñez y la adolescencia, que hayan firmado un convenio de transferencia de datos con el Servicio, y para los colaboradores acreditados, para fines de administración y registro de las intervenciones realizadas.

- Dispone que los datos personales de los niños, niñas o adolescentes insertos en los distintos programas del Servicio, sean ejecutados directamente o a través de colaboradores acreditados, revisten para todos los efectos legales el carácter de sensible y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas.

- Regula la participación de personas jurídicas sin fines de lucro, y de personas naturales en los programas específicos que se señalan, como colaboradores en el desarrollo de acciones de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, las que deberán siempre estar acreditadas en la forma que se determina.

- Corresponderá al Servicio disponer o realizar, al menos anualmente, la evaluación de los programas de protección especializada, así como la supervisión y fiscalización técnica, administrativa y financiera del cumplimiento de la normativa del Servicio en la ejecución de los señalados programas.

- Dispone que la infracción por parte de los colaboradores acreditados de alguna de las obligaciones legales, convencionales, reglamentarias o establecidas en las instrucciones que dicte el Director Nacional o Regional del Servicio, podrá dar lugar, conforme al procedimiento sancionatorio que se establece, a la imposición de una o más sanciones tales como amonestación escrita, multa, termino anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación

- La aplicación de sanciones puede dar lugar a la aplicación del procedimiento de cierre del centro o su administración provisional, según las normas que se establecen.

- Dispone que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le otorga, será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, (SENAME) con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084 y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal. Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, en las materias que correspondan al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se entenderán efectuadas a este último.

- Modifica la ley N° 20.032, que “establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención”, en el siguiente sentido eliminar toda referencia que en dicha norma se hace al SENAME, la que deberá entenderse efectuada al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que se crea en este proyecto, de modo que en adelante, la Ley referida será la que “Regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados”.

- Condiciona la entrada en vigencia de este proyecto como ley, a la promulgación y publicación de la ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, actualmente en tramitación.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Carlos Montes, Rodrigo Galilea, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Jacqueline Van Rysselberghe, José Miguel Insulza, Claudio Alvarado; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar; la Subsecretaria de la Niñez, Carol Bown; y el Subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión y votación de las observaciones del Ejecutivo, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

 

 

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