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Sesión 107ª, Ordinaria, miércoles 4 de marzo de 2020

Se realizó entre las 16:30 a las 19:55 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

6 de marzo de 2020
GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN DE INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín Nº 13.130-07)

 

EImagen foto_00000004l proyecto de ley, iniciado en Moción en la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir que en el órgano constituyente que en definitiva sea electo para la redacción de una nueva Constitución, tenga una representatividad tal, que no excluya a aquellos grupos que de manera histórica no han tenido una participación acorde al porcentaje real que ellos detentan en la sociedad: mujeres e independientes.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Introduce en la Constitución un nuevo artículo transitorio, que establece las reglas particulares que regirán el proceso eleccionario, en el que se elegirán a los convencionales constituyentes el domingo 25 de octubre del año 2020.

Imagen foto_00000008Reglas respecto de candidaturas independientes a convencionales:

- Autoriza la constitución de una lista electoral, entre dos o más candidatos independientes de un mismo distrito electoral, el cual sólo será válido dentro de dicho territorio.

- Permite a listas electorales de independientes, presentar en cada distrito electoral, un máximo de candidaturas equivalente al número de convencionales constituyentes que corresponde elegir a dicho territorio electoral, más uno.

- Al momento de efectuarse la declaración e inscripción de la lista, se deberá expresar el lema común que lo identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

- Para formar parte de una lista electoral de independientes, cada candidato requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 % de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope máximo del 1,5 % por lista, de quienes hubieren sufragado en el mismo territorio; ello significa que una lista con más de 4 postulantes tendrá una exigencia de patrocinio individual menor.

Reglas relativas a la paridad de género en la declaración de candidaturas a convencionales.

- Dispone que, en las declaraciones de candidaturas para la elección de convencionales constituyentes, en cada lista electoral presentada (de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes), deberá señalarse el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

Imagen foto_00000006- Establece que, en cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres; y si por el contrario, el número fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

- Cada lista podrá presentar, excepcionalmente en aquellos distritos que escojan 3 a 4 escaños, hasta un total de 6 candidatos, respetando la alternancia entre mujeres y hombres; para el resto de los distritos que escojan 5 o más escaños, se aplica la norma general que dispone que el máximo de candidatos por cada lista será igual al número inmediatamente superior al del escaños que corresponda elegir en el respectivo distrito.

Reglas relativas a la paridad de género en la elección de convencionales constituyentes.

- Regla de paridad. Se dispone que el sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa entre hombres y mujeres, de tal forma que, en los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

- Para la distribución y asignación de escaños de los convencionales constituyentes se seguirán las siguientes reglas:

a).- Luego que el Tribunal Calificador de Elecciones determine las preferencias emitidas a favor de cada lista y de cada uno de los candidatos que la integran, se procederá a la asignación de los escaños siguiendo las reglas del sistema electoral proporcional que rige para las elecciones parlamentarias.


b).- Si en la asignación preliminar de escaños se da la regla de paridad de género, se proclamarán convencionales constituyentes electos a dichas candidatas y candidatos.

c).- Si por el contrario, en la asignación preliminar de escaños en un distrito en particular, resulta una proporción entre los distintos sexos, que vulnera la regla de paridad señalada, se procederá de la siguiente forma:

c.1).- Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima indicada en la regla de paridad.

c.2).- Se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerepresentado según su votación individual de menor a mayor.

c.3)- Se proclamará convencional constituyente a la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas celebradas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerepresentado.

- En caso que no se pudiera mantener el escaño en el mismo partido, se proclamará convencional constituyente, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerepresentado, al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto.

- Si no se lograre con esto el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento continuando con la candidatura del sexo sobrerepresentado siguiente en la nómina del punto c.2), y así sucesivamente.

- En ningún caso procederá reasignación alguna respecto de los ciudadanos independientes que resulten electos fuera de lista. Sin embargo, éstos se considerarán con el objeto de establecer el cumplimiento de la paridad o diferencia mínima entre sexos a que alude la regla de paridad.

- Para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constitucional en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, serán aplicables las reglas relativas a la paridad de género en la elección de convencionales constituyentes que se han señalado, para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía para dicha convención mixta constitucional.

 

Imagen foto_00000002Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alejandro Guillier, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Isabel Allende, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Juan Castro, Ximena Órdenes, Ricardo Lagos, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Felipe Harboe, Yasna Provoste, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Ena Von Baer, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

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