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Sesión 109ª, Ordinaria, martes 10 de noviembre de 2020

Se realizó de 16:24 a 17:59 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

13 de noviembre de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

 

A solicitud del senador Iván Moreira, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de Saeb Erekat, Secretario General de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), quien falleciera en el día de hoy, a los 65 años, víctima del coronavirus.

 

PROHÍBE NEGAR MATRICULA, PARA EL AÑO ESCOLAR 2021, A ALUMNOS CON DEUDAS

 

Se acordó devolver a la Comisión de Educación para nuevo primer informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19. (Boletín Nº 13.585-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se sitúa en el actual contexto de pandemia del cual nuestro país no ha estado exento, así como tampoco lo ha estado de la grave crisis económica que esta situación sanitaria ha traído consigo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han sido necesario decretar para controlar el COVID-19, todo lo cual ha afectado significativamente los ingresos económicos de la familia, que en materia educacional se ha traducido, en muchos casos, en la imposibilidad de éstas de cumplir con las obligaciones de pago de las respectivas mensualidades escolares de sus hijos o pupilos.

 

Frente a esta contingencia, se hace necesario resguardar el derecho a la educación consagrado constitucionalmente y proteger la trayectoria educativa de los estudiantes, ya que, si bien la propia Ley General de Educación, garantiza el derecho de los alumnos a que, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se les cancele la matrícula, suspenda o expulse, “por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”, nada obsta a que los establecimientos educacionales si puedan adoptar dichas medidas prohibidas, respecto del año escolar siguiente, vulnerándose con ello el derecho a la educación del estudiante.

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Conforme a ello, se hace imperiosa la necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis respecto del estudiante que presente deudas en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación de la matrícula para el próximo año escolar, constituyendo esto el objeto de la presente iniciativa legal.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Impone a todos los establecimientos educacionales no gratuitos (particulares subvencionados y particulares pagados), el deber de adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la continuidad del proceso educativo de su alumnado, durante todo el año 2021, con el objeto de  enfrentar las consecuencias económicas que han afectado a las familias, producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, de modo de impedir que estos efectos económicos puedan ser los causantes de la cancelación o no renovación de sus matrículas para el próximo año.

- Establece que dichas medidas extraordinarias deberán materializarse en la elaboración e implementación de un plan que garantice la continuidad escolar, en el cual deberá considerarse, al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

- Dispone que constituirán prueba del menoscabo económico de la familia, la pérdida del empleo por alguno de sus miembros a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o que se encuentren acogidos al seguro de desempleo; o a la ley de protección del empleo.

- Las medidas extraordinarias contenidas en los referidos planes, deberán aplicarse en forma preferente, a las familias en que la disminución de sus ingresos represente al menos el 30% de aquellos percibidos, en promedio, durante el año 2019.

- Establece que, en caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

- Otorga a los establecimientos educacionales implicados, el plazo de un mes contado desde la publicación de este proyecto como ley, para la elaboración del referido plan de medidas extraordinarias, disponiéndose que los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado, Iván Moreira, Yasna Provoste, José Miguel Durana y Marcela Sabat.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para que considere las indicaciones que se han presentado, y emita un nuevo primer informe, en general y en particular.

 

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19 -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. (Boletín N° 13.655-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia por COVID-19, mediante el establecimiento de un Fondo de Emergencia Transitorio de hasta US$12 mil millones, como fuente de financiamiento para los gastos que constituyen el objeto del Fondo, cuya forma de operar será mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, los que deberán ejecutarlas ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes, todo ello en el contexto del cumplimiento del “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, acordado entre el Gobierno y representantes de la Comisión de Hacienda ampliada integrada por parlamentarios de oposición y el oficialismo el 14 de junio de 2020.

 

Discrepancias entre ambas Cámaras resueltas por la Comisión Mixta:

- Se establece como regla general, no impugnada, respecto del uso del Fondo, el que con cargo a éste se financiaran “todas las medidas legales, y las administrativas aprobadas por ley, que se relacionen con su objeto y que se traduzcan en un gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco”. A continuación se excepcionaba de la posibilidad de cargar al Fondo, los menores ingresos que impliquen únicamente una postergación de pago. El Senado sustituyó esta excepción, disponiendo que no podrán cargarse al Fondo los menores ingresos fiscales efectivos, que provengan de medidas tributarias establecidas con sistemas de reembolso automático por parte de los contribuyentes beneficiados (medidas tributarias de reversión automática), lo que fue rechazado por la Cámara de Diputados, y repuesto por la Comisión Mixta.

- La Cámara de Diputados aprobó la norma que prohíbe “la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo” a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia; prohibición que el Senado modificó estableciendo que ella se aplica respecto de “todo aporte de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo”. La Comisión Mixta optó por la redacción de la Cámara de Diputados.

 

Contenido del proyecto de ley despachado:

- Crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19.

- El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos señalados.

- Objeto. Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, entre los cuales se contemplan:

i).- Mayores gastos corrientes, a través de transferencias directas, destinadas a la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía; apoyo a los trabajadores independientes; y protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar;

ii).- Medidas para impulsar la reactivación y reconversión; a través de inversión pública; incentivos a la contratación de trabajadores; financiamiento a Pymes; facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; acelerar concesiones; fondo de reconversión y capacitación; cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo; teletrabajo en el sector público; facilitación de acceso al crédito y transparencia.

- Los gastos con cargo a este Fondo sólo se podrán ejecutar a través de programas que sean contemplados en las respectivas Leyes de Presupuestos para los años 2020; 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas; incluyendo las acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.

- Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se podrán extender por más tiempo que la existencia del Fondo; salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.

- Dispone que en la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

- Composición del Fondo.- El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público; formando parte del mismo, además, la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran. Una vez cumplido el plazo de caducidad del Fondo, el saldo que exista en la cuenta se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.

- Administración del Fondo.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo, conforme a las normas sobre funcionamiento que se contemplen en el Reglamento que deberá dicta, y a las demás pertinentes a la aplicación de los recursos a sus fines propios e información de parte de los órganos ejecutores

- Regula la transferencia de los recursos del Fondo a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar, mediante las respectivas asignaciones presupuestarias, conforme a las solicitudes que aquellos efectúen.

- Dispone que todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de 5 días hábiles.

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- Información. Establece la obligación de dar cuenta a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, en forma mensual y por escrito, a través de medios electrónicos, respecto de los siguientes organismos:

i).- Del Ministerio de Hacienda, en relación al avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo; debiendo proporcionar, además, la información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, y copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos, en el período respectivo, así como de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo. Esta información deberá ser enviada, además, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

ii).- De los titulares de los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo, respecto de la ejecución de éstos. Igual información deberán remitir a la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, sin perjuicio de la publicación, en un lugar destacado, de sus respectivos sitios web.

- Regula el tipo de información específica que deberá remitirse a las instancias legislativas señaladas, según del ámbito sectorial del organismo obligado, estableciendo las sanciones para el incumplimiento de esta obligación.

- Dispone que todas las medidas legales, y las administrativas aprobadas por ley, que se relacionen con el objeto del fondo y que se traduzcan en un gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco, se financiarán con cargo al Fondo; no obstante lo cual, no podrán cargarse al Fondo los menores ingresos fiscales efectivos, que provengan de medidas tributarias establecidas con sistemas de reembolso automático por parte de los contribuyentes beneficiados.

- Autorización de endeudamiento fiscal: Faculta al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $ 8.000.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2022.

Adecuaciones presupuestarias:

*          Se autoriza el incremento de la suma de los valores netos de los conceptos de gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, transferencias de capital íntegros al fisco y otros gastos corrientes y del subtítulo de iniciativas de inversión dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.

*          Se concede la misma autorización para las leyes de Presupuesto que se aprueben durante la vigencia del Fondo.

*          Se autoriza para efectos del financiamiento con cargo al Fondo las modificaciones presupuestarias que regula el decreto ley sobre Administración Financiera del estado, excepto aportes a empresas del Estado.

- Prohibiciones y exclusiones del Fondo: Prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales; ni a empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial.

- Establece reglas especiales sobre límites en la distribución de utilidades para los accionistas y en las remuneraciones de los directores de empresas estratégicas solventes, constituidas como sociedades anónimas, que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo.

- Prohíbe toda transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo, a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.

- Efecto retroactivo de este proyecto de ley. Dispone que se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta ley.

- Transparencia fiscal. Impone al Ejecutivo las siguientes obligaciones relativas a la formulación del presupuesto del sector público para el año 2021, destinadas a mejorar los estándares de transparencia fiscal, especialmente en el ámbito de salud e inversión pública, incluidas las concesiones:

a) Presentar el presupuesto de manera tal que puedan identificarse claramente aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, especificando una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas.

b) Presentar como programas presupuestarios los presupuestos asociados a los 65 hospitales que actualmente cuentan con Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD).

c) Incluir nómina de los proyectos de inversión, de cada uno de los respectivos servicios de salud.

d) La información relativa a toda clase de inversión pública, incluidas concesiones, deberá contemplar los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.

 

Intervino el senador Jorge Pizarro

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

 

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