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Sesión 11ª, ordinaria, en martes 2 de mayo de 2017

Se realizó entre las 16:17 y las 18:31 horas, con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Adriana Muñoz, Presidenta accidental. Actuó como Secretario General Mario Labbé Araneda.

5 de mayo de 2017

Imagen foto_00000005SIMPLIFICA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE BOMBEROS

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile. (Boletín N° 10.990-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Jaime Quintana, José García, Ricardo Lagos, Carlos Montes y Patricio Walker, tiene por objeto permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones, que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva, a un procedimiento especial de regularización.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Hace aplicable las normas que se señalan de la ley que "Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción" (ley del mono), a las edificaciones destinadas al ejercicio de las funciones propias de Bomberos de Chile, tales como cuarteles, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que no cuenten con permisos de edificación o con recepción definitiva.

 

- Las disposiciones anteriores beneficiarán a las construcciones de los Cuerpos de Bomberos o de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, sea que se posean en calidad de propietarios o de comodatarios.

 

- Este beneficio de regularización podrá ejercerse dentro de los 5 años siguientes al de la publicación de este proyecto como ley.

 

- Otorga un plazo de 30 días para enmendar o subsanar las observaciones efectuadas en el rechazo de la solicitud de regularización.

 

- Extiende expresamente a los Cuerpos de Bomberos, el derecho a solicitar al Concejo Municipal respectivo la rebaja de los derechos de construcción.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, José García, Jaime Quintana, Eugenio Tuma, Víctor Pérez, Ricardo Lagos, Lily Pérez, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

REGULA EL SISTEMA DE COBRANZAS PREVISIONALES DE LAS AFP

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas. (Boletín N° 10.708-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eliminar el beneficio de que gozan las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de los intereses generados por el atraso, por parte de los empleadores, en el pago de las cotizaciones previsionales de sus empleados, por cuanto resulta de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado y no del órgano administrador.Imagen foto_00000004

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que los reajustes e intereses que deriven del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado, limitando sólo a las costas de cobranza que se hubieren obtenido, el beneficio que corresponderá a la respectiva administradora de fondos de pensiones.

 

- En la actualidad, es de beneficio de las AFP hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

REGULA GARANTÍA EN COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES DURABLES

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo garantía para los bienes durables. (Boletín N° 10.452-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Víctor Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto cubrir el vacío legal existente respecto de la garantía de bienes muebles durables que, por su propia naturaleza, manifiestan desperfectos no imputables al consumidor, más allá del breve plazo de protección establecido en la ley, dejando al comprador sometido a las reglas de garantías unilateralmente impuestas por las empresas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define como bienes durables a aquellos que no se consumen con su primer uso, tienen una vida útil igual o superior a 2 años, y que son demandados por los consumidores para su vida cotidiana o manutención, como automóviles, artículos electrónicos y enseres domésticos, entre otros.

 

- Dispone que tratándose de la comercialización de bienes muebles durables, el consumidor gozará de garantía legal por sus defectos o vicios de cualquier índole, cuando ellos afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o cuando afecten el correcto funcionamiento del producto que es objeto del acto de consumo.

 

- Fija en 3 meses la garantía legal en la comercialización de este tipo de muebles durables, cuando se trate de bienes usados, y en 2 años en los demás casos, término que se computará desde la entrega real de la cosa, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.

 

- Permite al vendedor excepcionarse probando que el defecto o vicio proviene del mal uso u otra causa posterior a la entrega.

 

- Prohíbe exigir la realización de las mantenciones del producto exclusivamente en el servicio técnico autorizado como condición para que opere la garantía legal. Sólo podrá exigirse que esas mantenciones efectivamente estén efectuadas, y se hayan realizado en tiempo oportuno, y que el defecto tenga una causa basal anterior a la entrega. 

 

Imagen foto_00000006- Hace solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, al proveedor que haya comercializado el bien o producto, al productor que lo hubiere elaborado en territorio nacional, y al importador que lo haya vendido o suministrado al proveedor, en su caso.

 

- Obliga al vendedor de bienes durables a otorgar al comprador de éstos un certificado de garantía, el que deberá constar por escrito, en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión, en letra legible, y que contendrá las menciones mínimas que se fijan.

 

- Dispone que, en los casos en que la cosa hubiere sido reparada bajo los términos de la garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe.

  

PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE SER INCORPORADA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos. (Boletín N° 6.056-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto transparentar la etapa precontractual en la compra de un bien inmueble urbano, evitando eventuales diferencias entre la información proporcionada por el vendedor respecto de los detalles de la construcción y servicios del bien raíz, y la realidad al momento de la entrega del mismo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga el carácter de esencial a toda la información que se entregue al comprador de un inmueble, en la etapa de preventa, disponiendo que ésta se entenderá incorporada al contrato de compraventa.

 

- Precisa que tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Baldo Prokurica y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente. (Boletín N° 10.305-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto modernizar y dar un tratamiento legal más armónico a la prevención y protección del embarazo adolescente y al resguardo de la maternidad y paternidad derivadas del mismo.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

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