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Sesión 113ª, Ordinaria, miércoles 18 de noviembre de 2020

Se realizó de 16:33 a 20:04 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta, y el senador Juan Pablo Letelier, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Prosecretario General, Roberto Bustos.

20 de noviembre de 2020

ASEGURA REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBL ORIGINARIOS EN EL ORGANO CONSTITUYENTE ENCARGADA DEL ESTUDIO DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín N° 13.129-07)

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El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resguardar la participación de los pueblos originarios y de las personas en situación de discapacidad, en la conformación de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, que se determine para la elaboración de una Nueva Constitución, mediante la incorporación de medidas que aseguren que los intereses de estos grupos sean escuchados al momento de fijarse la nueva institucionalidad que regirá nuestra nación.

 

Cuestión previa:

         Antes de entrar al fondo de la discusión y votación en particular de la presente reforma constitucional, se procedió al debate y decisión respecto de la diferencia surgida en cuanto al quórum con el cual debe ser aprobado el presente proyecto de reforma constitucional, aprobándose la opinión de mayoría planteada en la Comisión de Constitución, esto es que el quórum necesario es el de los 3/5 de los Senadores en ejercicio, que equivale a 26 votos favorables.

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Contenido de la reforma constitucional:

- Incorpora a los 155 escaños que deberán componer la Convención Constitucional, 24 escaños adicionales (escaños indígenas), reservados exclusivamente para personas pertenecientes a las etnias reconocidas por la Ley Indígena, con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos originarios.

- Dispone que podrán ser candidatos para ocupar estos escaños especiales, toda persona que siendo ciudadano, acredite su condición de pertenencia a alguno de los pueblos originarios reconocidos por la ley, mediante el correspondiente certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

- Establece como requisito para ser candidato, en relación a estos escaños reservados, tener domicilio acreditado en la zona (o regiones) que se precisan para cada pueblo originario.

- Regula las declaraciones de candidaturas, las que deberán ser individuales y contar con el patrocinio otorgado por el número de comunidades o entidades que para cada pueblo originario reconocido se establecen.

- Dispone que, para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir votar por Convencionales representantes de pueblos originarios, de acuerdo a su autoidentificación. En este último caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

- Establece la conformación de un distrito electoral único y especial para todo el país; debiendo confeccionarse cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253.

- Regula la asignación de estos escaños, en relación a las primeras mayorías obtenidas por los candidatos, según la etnia y región en la que tiene su domicilio; así, en forma preliminar, corresponderán 14 escaños al pueblo Mapuche; 2 al Aymara, y uno a cada uno de los pueblos restantes: Rapa Nui; Kawashkar; Yagán o Yámana; Quechua; Lican Antay o Atacameño; Diaguita; Colla y Chango, debiendo garantizarse la paridad entre hombres y mujeres, conforme a las reglas que se establecen.

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- Dispone la existencia de una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena, que permita que permita asegurar la votación informada de éstos.

- Establece un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 uf por cada voto obtenido.

- Contempla normas especiales relativas a la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, disponiéndose que en esta elección solo podrán votar las personas rapa nui residentes de la comuna de Isla de Pascua y que pertenezcan a dicha etnia.

- Con la finalidad de garantizar la representación y participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas, la Convención Constitucional estará integrada también por un escaño afrodescendiente chileno.

- Establece normas para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes, disponiendo que, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del 5% del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en caso que se compongan por 6 o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona con discapacidad.

 

Intervinieron los senadores Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Luz Ebensperger, Guido Girardi, Álvaro Elizalde, José García, Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, Yasna Provoste, Rodrigo Galilea, Jaime Quintana, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Kenneth Pugh, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Alejandro Guillier, Carlos Montes y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en la sesión extraordinaria citada para mañana, jueves 19 de noviembre.

 

 

 

 

 

 

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