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Sesión 132ª, Ordinaria, miércoles 16 de diciembre de 2020

Se realizó de 16:27 a 19:48 horas, con la asistencia de 39 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

17 de diciembre de 2020

PROTEGE CONSTITUCIONALMENTE LA INTEGRIDAD E INDEMNIDAD MENTAL

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías. (Boletín Nº 13.827-19).

 

El proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, se sitúa en el contexto de la realidad actual, en la cual es necesario reconocer que las nuevas tecnologías sumadas a la ingente capacidad de procesamiento de datos, hacen que se esté en una encrucijada histórica, donde conceptos jurídicos de corte liberal tradicional como la dignidad humana, la vida privada o la intimidad personal sean -y lo están siendo- profundamente reformulados. En efecto, se plantea que esta vertiginosa evolución tecnológica pone de relieve la necesidad de replantearnos el real alcance que, en la actualidad, tienen ciertas garantías fundamentales frente a las nuevas amenazas que el avance científico y tecnológico envuelve, de modo que, avances como la big data, la IA, y la interfaz cerebro computadora, necesariamente obligan a preguntarse por las reales capacidades de protección de algunas garantías fundamentales tal y como las conocemos hoy, como el derecho a la protección de datos, la privacidad, la igualdad, entre otros.

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En razón de ello, se señala que la consagración constitucional del derecho a la neuroprotección deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana frente al uso de nuevas técnicas, en especial en lo tocante a la protección del “cerebro humano”, concepto que no se agota sólo en una dimensión física, sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección jurídica fundamental.

 

Contenido de la reforma constitucional:

- Dispone que la integridad física y psíquica protegida constitucionalmente, permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad.

- Consagra que ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual, sin el debido consentimiento.

- Establece que sólo por medio de una ley se podrán regular las condiciones que permitan limitar la integridad global de la persona y establecer los requisitos otorgar el consentimiento para ello.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Isabel Allende, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast,

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a Comisión para su informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de enero próximo.

 

SOBRE PROTECCIÓN DE LOS NEURODERECHOS Y DESARRROLLO DE LAS NEUROTECNOLOGÍAS

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. (Boletín Nº 13.828-19)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, tiene por objeto regular el contenido del derecho a la integridad y la indemnidad mental en relación al avance de las neurotecnologías, o neuroderechos.

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Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que el proyecto de ley tiene 3 propósitos concretos:

a).- Proteger la integridad física y psíquica de las personas, por medio de la protección de la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de  decisión individual, y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas;

b).- Fomentar la concordancia entre el desarrollo de neurotecnologías e investigación médico-clínica con los principios éticos de la investigación científica y médica, y así sean favorables al bien y beneficio común; y.

c).- Garantizar la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.

- Precisa los conceptos de Neurotecnologías; Interfaz cerebro computadora (ICC); Datos neuronales y Neuroderechos, señalando respecto de estos últimos, que se trata de nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas del uso abusivo de neurotecnologías.

- Prohíbe cualquier intromisión o forma de intervención de conexiones neuronales o intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro-computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, que no tenga el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive en circunstancias médicas, aun cuando la neurotecnología posea la capacidad de intervenir en ausencia de la conciencia misma de la persona.

- Prohíbe cualquier sistema o dispositivo, ya sea de neurotecnología, interfaz cerebro-computadora u otro, cuya finalidad sea acceder o manipular la actividad neuronal, de forma invasiva o no invasiva, si puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona, o sea, su identidad individual, o disminuya o dañe la autonomía de su voluntad o capacidad de toma de decisión en libertad.

- Dispone que todo formulario donde se solicite consentimiento para la intervención, invasiva o no, de neurotecnologías, interfaz cerebro-computadora u otro dispositivo, debe indicar los posibles efectos físicos, cognitivos y emocionales de los mismos.

- Otorga a los datos neuronales una categoría especial de dato sensible de salud, y por lo tanto se encuentran amparados por las normas sobre protección de la vida privada.

- Dispone que las actividades de investigación neurocientífica, la neuroingeniería, neurotecnología, neurociencia, y todas aquellas actividades científicas cuyo enfoque y fin sea el estudio y/o desarrollo de métodos o instrumentos que permitan una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso, tendrán siempre como límite las garantías fundamentales, en especial, la integridad física y psíquica de las personas.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán y Kenneth Pugh,

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de marzo próximo.

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE LIBRE ELECCCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que precisa disposiciones referidas a la exigencia de contar con una red interna de telecomunicaciones. (Boletines Nos 13.113-14 y 13.073-15, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los senadores Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Carlos Montes, Alejandro Navarro y David Sandoval (Boletín N° 13.113-14); y de los Senadores Alejandro García-Huidobro, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán y Rodrigo Galilea (Boletín N° 13.073-15) tiene por objeto perfeccionar la normativa relacionada con la libre elección de servicios de telecomunicaciones y la infraestructura necesaria para ello, en atención a que, habiendo transcurrido ya más de 5 años desde la promulgación de la ley que protege el derecho de elección señalado, aun surgen algunas dificultades en su aplicación, especialmente de parte de las empresas constructoras, gestoras, intermediarias o entidades patrocinantes, lo que adquiere mayor gravedad en estos momentos, cuando la conectividad es una vía inexcusable de inclusión social, participación y desarrollo, la que no puede quedar entregada a la decisión del respectivo desarrollador inmobiliario, menos todavía tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones, como el acceso a internet.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa que es la existencia de unidades funcionales independientes, es decir, de unidades de construcción que, formando parte de una edificación colectiva, permiten su utilización en forma independiente del resto de ella, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a aquéllas a través de espacios de uso común, la que hace surgir el deber para las empresas inmobiliarias de contemplar en sus proyectos de loteo o de edificación, de velar por el efectivo derecho de sus ocupantes de elegir la empresa con la que deseen contratar los servicios de telecomunicaciones; cambiando entonces el énfasis que estaba puesto en la titularidad del dominio del proyecto.

- Especifica que, para asegurar el derecho de libre elección señalado, los proyectos que consideren unidades funcionales independientes, destinadas a ser ocupadas en forma permanente en usos habitacionales, comerciales o de servicio o en otros usos que contemplen instalaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, será necesaria la existencia de una “red interna de telecomunicaciones adecuada” (y ya no una “capacidad necesaria”, como genéricamente se expresa en la norma actual), para que diversos operadores puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas.

- Amplía a cualquier persona que sea titular de derechos sobre una unidad, y ya no sólo al propietario o arrendatario de la misma, el derecho libre elección.

- A fin de garantizar la eficacia de la exigencia de construcción de los ductos de red interna de telecomunicaciones, la obligación de inscripción de los proyectos de loteos o edificaciones en el registro que sobre la materia lleva la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se anticipa, de modo que esta inscripción será exigible como requisito para solicitar el correspondiente permiso ante la dirección de obras municipales respectiva, y no al momento de la solicitud de la recepción definitiva de las obras.

- Dispone que en el Reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán contemplarse los aspectos técnicos que deberá cumplir la red interna de telecomunicaciones y el respectivo proyecto de telecomunicaciones, con el objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de tales servicios, tomando en consideración el tipo de servicio, el avance y capacidad de las tecnologías disponibles u otros factores que pudieran incidir en la efectiva prestación de servicios de telecomunicaciones. Además, el referido reglamento podrá regular los supuestos excepcionales que se encontrarán eximidos, total o parcialmente, de la obligación de contar con una red interna de telecomunicaciones, tomando en consideración el destino, tamaño o localización del proyecto.

- Dispone que, en los proyectos de viviendas sociales, el cumplimiento de las obligaciones tendientes a asegurar la libre elección del prestador de servicios de telecomunicaciones, no podrá traducirse en la exigencia de aportes adicionales a los beneficiarios; y que cualquier desperfecto en la red interna de telecomunicaciones, el costo de la reparación de los ductos y demás instalaciones que formen parte de la misma serán de cargo de los operadores de tales servicios.

- Establece que, si por razones técnicas o económicas, en un edificio existente no fuere posible la construcción de nueva infraestructura para asegurar la libre elección, la asamblea de copropietarios podrá autorizar la utilización de las fachadas de la edificación o de otros bienes comunes por parte de uno o más operadores de telecomunicaciones, quienes tendrán a su cargo la mantención de los elementos que se instalen, resguardando que no se produzcan daños a la edificación. Asimismo, deberán remover dichos elementos cuando finalice la prestación del servicio que motivó su instalación o cuando se requiera efectuar trabajos de mantención de la fachada o bienes comunes, pudiendo en tal caso reponerlos al efectuarse tales obras o con posterioridad.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Alfonso De Urresti, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFICIENTE DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

 

Quedo pendiente la discusión en general, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país. (Boletín Nº 13.823-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente. Durante la implementación de este proceso se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual se considera necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en las leyes antes señaladas, para lo cual, en junio del año pasado, se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual a través de un informe, sugirió una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización).

 

En este contexto, esta iniciativa legal tiene por propósito resolver las situaciones críticas detectadas para una adecuada implementación del procedimiento de transferencia gradual de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales., con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Para los efectos de la debida comprensión de las normas sobre transferencias de competencias, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, precisa que se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

- Regula la transferencia de competencias de carácter temporal, facultando a la autoridad que transfiere para designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios.

- Dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

- Establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.

- Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia, disponiendo que, transcurrido 6 meses de efectuada la misma sin que se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.

- Dispone que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.

- Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

- Entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Francisco Chahuán y Claudio Alvarado.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

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