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Sesión 146ª, Ordinaria, martes 19 de enero de 2021

Se realizó de 16:26 a 20:10 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

21 de enero de 2021

PERMITE EXCEPCIONALMENTE EL USO, EN EL AÑO 2021, DE LA PARTE DE LA CUOTA DE PESCA NO UTILIZADA DURANTE EL AÑO 2020

 

Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 (Boletín N° 13.987-21). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, busca otorgar un alivio a la actividad pesquera, esencialmente artesanal, permitiendo a quienes participan de esta actividad económica, no perder las fracciones de las cuotas de pesca a las que tenían derecho durante el año pasado y que no pudieron utilizar, como consecuencia de las medidas sanitarias de confinamiento, decretadas por la autoridad de salud ante la pandemia por Covid-19, permitiéndoles para ello, en forma excepcional, extender durante un tiempo del año 2021, la posibilidad de utilizar el remanente no usado de sus cuotas de pesca, y así reponerse dentro de lo posible, de las pérdidas sufridas durante los meses más duros de la pandemia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite en forma excepcional, que el remanente de la cuota de pesca no consumida durante el año 2020, pueda ser extraído dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas de pesca 2021 de las respectivas pesquerías.

- Dispone que en los casos de aquellas pesquerías cuyas temporadas hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, el plazo de 30 días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.

- Establece que, existiendo remanente, las capturas efectuadas durante este año, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá imputarlas automáticamente a dicho remanente y, sólo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

- Precisa que dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón.

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En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional. 

 

MODERNIZA LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modernización de la Dirección del Trabajo (Boletín N° 12.827-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se enmarca dentro del contexto de la modernización institucional del Estado, asumiéndose el desafío de mejorar la gestión del Estado, tanto en su funcionamiento interno como también en su servicio a los ciudadanos, lo cual, aplicado a la institucionalidad laboral, exigía una revisión del marco legal que regula la Dirección del Trabajo, el que data de 1967, situación que obliga a efectuar una necesaria modernización de este organismo, que le permita entregar un servicio eficaz, eficiente y oportuno, acorde con el aumento de las competencias y facultades que le han significado las diversas modificaciones legales en materia laboral, pero sin que haya habido una debida correlación de este aumento con los necesarios ajustes a su planta de funcionarios.

 

Asimismo, se propone revisar aquellas atribuciones que se encuentran dentro de su campo de acción, para así centrar adecuadamente sus esfuerzos y permitir la participación de otros organismos e instituciones especialistas, ya sea dentro o fuera de la Dirección del Trabajo cuando la complejidad o naturaleza técnica de las materias así lo requieran.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Tramitación electrónica

- Para permitir un mejor y más expedito ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, se precisa la información que debe estar contenida en los contratos de trabajo y las circunstancias de terminación de los mismos, y aquella que el empleador estará obligado a registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

- Establece que la Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones, directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, permitiendo que todos los usuarios puedan realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que el organismo, mediante resolución, establezca para tal efecto.

- Impone a la Dirección el deber de disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

- Regula la gestión y tratamiento de los datos a los que tiene acceso la Dirección, contenidos en los registros que administre, en especial respecto de aquellos referidos a datos calificados de sensibles.

- Incorpora, entre las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, el señalamiento del domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren.

- Introduce diversas modificaciones con el objeto de validar legalmente, la utilización de medios electrónicos (correos o transferencia) para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen por ley o en el contrato.

Mediación laboral

- Reformula la Mediación Laboral en el ámbito de la negociación colectiva, disponiendo que se entenderá por ella el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

- Faculta a la Dirección del Trabajo para citar o convocar, de oficio, a las partes en conflicto a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades. Ello sin perjuicio de mantenerse la posibilidad de las partes de someterse a una mediación voluntariamente acordada.

- Regula la participación en las mediaciones de asesores expertos, que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo.

Fiscalización

- Faculta al Director del Trabajo para efectuar una consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas; debiendo para ello, establecer y publicar el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual se deberá expresar que las opiniones y propuestas serán públicas, deberán formularse a través de medios electrónicos, y no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad.

- Dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que lleve a cabo la Dirección, deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. Para ello el Jefe Superior del Servicio deberá dictar una resolución que contemple el procedimiento de fiscalización, en el cual se deberá contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.

- Rebaja el rango de las multas aplicables a las micro empresas por transgresiones a las normas laborales, el que se establece entre 1 a 5 UTM.

Normas de Personal y asignaciones especiales

- Dispone que el ingreso a los cargos de las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, cumplan con las demás condiciones que se fijan.

- Del mismo modo, establece que también podrán participar de los concursos señalados, los funcionarios titulares de un cargo de una planta distinta a la vacante convocada, siempre que cumplan los requisitos del cargo, y las demás exigencias que se establecen.

- Regula el procedimiento de selección de personal, para proveer cargos a contrata, que se efectué por concurso público.

- Establece que corresponderá al Director del Trabajo disponer, mediante resolución, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento de la Dirección del Trabajo, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios y la fiscalización lo haga necesario, de manera estable y previsible, respetando la continuidad y el máximo de la jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales. Para ello se regula lo que debe entenderse por horario habitual de funcionamiento de la Dirección y se precisa que el personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación de turno, cuyo método de cálculo se establece.

- Regula los llamados a concursos, de hasta 187 funcionarios titulares de planta de la Dirección del Trabajo, para desempeñar temporalmente las funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional, de acuerdo al procedimiento de concursos que se regula; estableciéndose respecto de ellos el derecho a acceder a la Asignación de Responsabilidad en la Dirección del Trabajo, que se crea, en tanto desempeñen efectivamente dichas funciones.

- Establece una asignación especial de calidad de servicio para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, siempre que hayan prestado servicios sin solución de continuidad en la institución durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, estableciéndose los ítems que la componen y la forma de cálculo de la misma.

- Crea la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

- Para estos efectos se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, Carolina Goic, José García, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea, Yasna Provoste, Claudio Alvarado, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Alejandro Guillier, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Alfonso De Urresti y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

MODERNIZA Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA FUERZAS POLICIALES

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Se rechazaron la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 12.250-25) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales, como un modo de superar las brechas y vacíos que las han colocado en una posición de vulnerabilidad en estos planos; todo ello, conforme a las recomendaciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados

- Sustituye la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

- Suprime las normas aprobadas por el Senado que disponen que el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

- Elimina la norma que precisa que las Fuerzas Policiales deberán circunscribir su actuar a sus facultades legales; obrar con respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas y brindar un trato sin discriminación arbitraria.

- Se reconoce a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la facultad para hacer uso de la fuerza, en aquellos casos permitidos por la ley, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.

- Dispone que, en todo caso y en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

- Dispone el deber de las Instituciones, dentro de su disponibilidad presupuestaria, de proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales; elementos de protección personal; y de medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso y para dar aplicación de los mandatos previstos. La falta de estos elementos, no obstará a la validez de los procedimientos.

- Elimina las normas del Senado que dicen relación con la obligación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, de elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Policial; y del deber del General Director de Carabineros de presentar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, manteniendo esta última obligación sólo respecto del Director General de Investigaciones.

- Consecuente con lo anterior, elimina la obligación del General Director de Carabineros, de rendir una cuenta anual, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Anual, persistiendo este deber respecto del Director General, en lo que dice relación con el Plan Anual de Gestión.

- Se agrega una norma que dispone que en todo operativo policial, realizado por personal de cualquiera de las dos instituciones, el superior a cargo de él deberá informar o disponer que se informe a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, para promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.

- Se elimina la norma que otorgaba al personal de Carabineros, el derecho a ser defendido y a solicitar que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones

- Suprime el párrafo de la ley vigente de Carabineros que regula la potestad disciplinaria que se entrega al ejercicio por parte de las autoridades institucionales.

- Elimina, respecto de Carabineros de Chile, la norma que establece la existencia de una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna y un Comité de Auditoría Policial.

- Elimina las normas que crean, en cada Institución, un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, destinado a evaluar y controlar la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones.

- Dispone que, en el cumplimiento de sus funcionamientos, la Policía de Investigaciones se relacionará con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría del Interior, y no de la Dirección General como lo es en la actualidad.

- Elimina la facultad que se había incorporado, respecto del Ministerio del Interior, de ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Incorpora una norma que obliga al personal de la Policía de Investigaciones de Chile a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa.

 

Contenido del proyecto de ley, aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional:

- Dispone que el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

- Precisa que las Fuerzas Policiales deberán circunscribir su actuar a sus facultades legales; obrar con respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas y brindar un trato sin discriminación arbitraria.

- Establece que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán elaborar, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, en el cual se definirán los objetivos institucionales, precisándose tanto la distribución de los recursos humanos y materiales para el logro de éstos, como aquellos mecanismos que sean necesarios para su actualización y para la evaluación de su cumplimiento.

- Dispone que el Plan tendrá una vigencia de a lo menos 8 años, debiendo ser evaluado y actualizado cada cuatro años y ser aprobado por el Ministro del Interior, para luego ser comunicado al Congreso Nacional y publicado en la página de internet de la Institución correspondiente.

- Establece que, dentro de los 3 meses siguientes de haber asumido el cargo, el General Director o el Director General de la institución policial, según sea el caso, deberá presentar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, en el cual se deberán establecer las directrices que permitan ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente.

- Entrega al Alto Mando de cada institución policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, la supervisión y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan de Gestión Operativa y Administrativa, a quienes les corresponderá,

- Dispone que, en el ejercicio de esta supervisión, el respectivo Alto Mando policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías y, adicionalmente, reportar al menos semestralmente, los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional al momento de la elaboración del presupuesto de Carabineros de Chile.

- Entrega a un Reglamento la regulación del sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, los que deberán ajustarse a parámetros modernos de gestión.

- Impone a las respectivas autoridades superiores policiales la obligación de rendir una cuenta anual, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá efectuarse a nivel nacional y a nivel regional y local, según corresponda a la institución policial, y sus antecedentes serán puestos a disposición de la comunidad civil.

- Crea mecanismos y sistemas de control interno para supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

- Dispone que cada una de las instituciones policiales deberá contar con un sistema (presencial y virtual) para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, a cargo de una repartición destinada a dicho efecto, que permita la evaluación y control de la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, regulándose el procedimiento correspondiente.

- Establece que el personal de Carabineros tendrá derecho a ser defendido y a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.

- Encomienda a la Subsecretaría del Interior el control del presupuesto de las instituciones policiales, las que deberán rendir cuenta del uso y disposición de los recursos financieros, a lo menos semestralmente.

- Crea un Comité de Auditoría Policial en cada una de las instituciones policiales, integrado por miembros del Ministerio del Interior, de Hacienda y de la institución policial respectiva; el cual deberá contratar anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales.

- Cada institución policial deberá elaborar una Ficha Estadística Uniforme Policial con la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.

- Establece en ambas policías la creación de una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General o del General Director según corresponda, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de cada institución. Estas unidades contarán con personal civil profesional, que accederá a las instituciones policiales por concurso público, previa comprobación de sus méritos académicos y de su experiencia profesional.

Artículo 7° ter.- Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

- Incorpora como facultad del Ministerio del Interior, la de solicitar, a través de la Subsecretaría del Interior, la cuenta pública de ambas policías y la de su control presupuestario y financiero y del mérito de los egresos monetarios de las instituciones.

- Dispone la existencia de divisiones dependientes de la Subsecretaría del Interior que cuenten con recursos y personal suficiente para dar cabal cumplimiento a las labores de control o de índole administrativa que ésta tiene respecto de ambas policías.

- Faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar, ejecutar y liderar acciones conjuntas con otros órganos de la Administración del Estado, con miras al control de fronteras y al combate del crimen organizado.

- Establece la obligación de efectuar una declaración de interés y patrimonio de determinados oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.

 

Intervinieron los senadores Felipe Kast, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Marcela Sabat, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

 

SANCIONA PENALMENTE LA UTILIZACIÓN DE MENORES EN ACTOS DELICTUALES

 

Quedó pendiente la discusión, en general y en particular, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletines Nos 11.958-07 y 11.966-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde (Boletín N° 11.958-07), y, de los senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens (Boletín N° 11.966-07), tiene por objeto preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad, al hacer responsables a éstos de la utilización de menores para sus actividades delictivas; al mismo tiempo que busca proteger el bien jurídico del resguardo de la infancia, entendido como el derecho que tienen niños, niñas y jóvenes a vivir una vida segura y sana y a salvo de cualquier clase de abuso, maltrato o negligencia.

 

Contenido del proyecto de ley

 

- Modifica la norma que regula la sanción penal aplicable, cuando se trate de la comisión de un delito en el que han participado mayores y menores de edad, disponiéndose que, en la evaluación de la pena a imponer en estos casos, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en el mismo.

- Establece que, si el mayor de edad se hubiese valido de fuerza o coacción, o haya utilizado o inducido al menor para la comisión del delito, se le impondrá al primero la pena correspondiente aumentada en un grado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder al menor de edad.

- Dispone que, tratándose de la participación de menores de 14 años, constituirá una circunstancia que el tribunal deberá considerar en forma especial al momento de imponer una pena.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Pedro Araya, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Isabel Allende, Luz Ebensperger y el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en la sesión ordinaria de mañana miércoles 20 de enero.

 

 

 

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