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Sesión 15ª, ordinaria, en martes 16 de mayo de 2017

Se realizó entre las 16:21 a 18:35 horas, con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General Mario Labbé Araneda.

19 de mayo de 2017

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente. (Boletín N° 10.305-11). 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto modernizar y dar un tratamiento legal más armónico a la prevención y protección del embarazo adolescente y al resguardo de la maternidad y paternidad derivadas del mismo.

 

Imagen foto_00000006Contenido del proyecto de ley:

- Establece que para los efectos de este proyecto de ley se entenderá por embarazo adolescente aquel que se produce entre los 10 y los 18 años de edad, ya sea en calidad de madre o padre.

 

- Determina que serán acciones de prevención, entre otras, aquellas que promuevan la información y orientación tendientes a evitar el embarazo adolescente, así como las que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los jóvenes.

 

- Por su parte, las acciones de protección serán aquellas que velen por la salud, educación, trabajo y en general la dignidad, integridad y calidad de vida de las madres y padres adolescentes, así como de sus hijos nacidos o que estén por nacer.

 

- Reconoce a todo adolescente el derecho a acceder a una atención de salud sexual y afectiva, en forma oportuna, informada y confidencial, para lo cual se establece el deber de todo servicio de salud, sean éstos públicos o privados, de contar con centros de atención especial sobre la materia.

 

- Regula el derecho de los adolescentes de acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción de emergencia. En el caso de menores de 14 años de edad, el uso de métodos anticonceptivos deberá ser informado posteriormente a sus padres o a quien tuviere su cuidado personal.

 

- Impone a los establecimientos educacionales de Educación Pre-Básica, Básica y Media, ya sean públicos o privados, el deber de elaborar e implementar planes de educación sobre afectividad, sexualidad y regulación de la fertilidad, para ser aplicados desde la Educación Pre-Básica.

 

- Dispone que cada establecimiento educacional deberá definir, conjuntamente con los padres adolescentes y sus apoderados, un plan de permanencia y continuidad escolar que rija desde la fecha del embarazo hasta el total egreso de la o el adolescente del respectivo nivel educacional, sea Básico o Medio.

 

- Exime a la adolescente embarazada de toda responsabilidad escolar durante los períodos de pre y post natal.

 

- Regula la Política Nacional en favor de la Prevención y Protección del Embarazo Adolescente.

 

Intervino la Senadora Carolina Goic.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de junio del presente.

 

FACILITA EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES DE QUIENES SE TRASLADAN DE UNA NACIÓN A OTRA

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países. (Boletín N° 9.242-10).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto conciliar la necesidad de facilitar la implementación de políticas tendientes a la liberalización de las restricciones migratorias, fundado en el principio de confianza en el viajero, con los resguardos necesarios para su acertada aplicación que hagan conciliable el señalado principio de confianza con un control migratorio ejercido de manera racional y proporcionada, para lo cual se introducen una serie de modificaciones en nuestra legislación interna con el propósito de permitir el intercambio recíproco de información con los Gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales en tal sentido.

 

Imagen foto_00000004Contenido del proyecto de ley:

- Modifica las leyes orgánicas de ambas policías y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de habilitarlas para el intercambio de información, particularmente la de datos personales, en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes.

 

- Dispone que la entrega de información por parte de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros o de una organización internacional, efectuados en el marco de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno chileno, referidas al tratamiento de datos personales.

 

- Precisa que el intercambio de información, en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Hernán Larraín y el Ministro (S) de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PERFECCIONA MARCO REGULATORIO DE LOS MERCADOS DE VALORES

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. (Boletín N° 10.162-05)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, en los que no existan abusos por parte de sus participantes, logrando así una mayor confianza en los mercados.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Facilita la actuación, dentro del mercado de valores, de aquellas instituciones que participan activamente proveyendo liquidez en el mismo (bancos, bancos de inversión), -conocidos como “market makers”-, permitiéndose la realización de actividades de estabilización de precios en valores siempre que éstas se ajusten a las reglas de carácter general que imparta la Superintendencia SVS (Comisión para el Mercado Financiero CMF, a partir del próximo año), eliminándose la restricción de que estas actividades sólo podían tener por finalidad, la de llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores anteriormente emitidos, pero que no habían sido objeto de oferta pública.

 

- Refuerza la responsabilidad de los órganos de administración de las empresas y de la Superintendencia (o CMF) frente a situaciones que generen perjuicio al mercado o a los inversionistas, incorporando dentro de los supuestos que pueden ser sancionados con presidio, la entrega de información maliciosamente falsa al directorio u órgano de administración de un emisor de valores de oferta pública o a una empresa de auditoría externa o clasificadora de riesgo, por parte de los directores, administradores, gerentes o ejecutivos principales de ese emisor.

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- Dispone que la pena de presidio siempre se aumentará en un grado, cuando el delito de difusión de información falsa o tendenciosa que tenga por objeto inducir a error en el mercado de valores, sea cometido por parte de quienes se desempeñan en la Superintendencia (o CMF) o en alguna de las entidades fiscalizadas por ella, sin que sea necesario que dichos funcionarios tenga manejo de información privilegiada.

 

- Extiende a directores y ejecutivos principales la pena de presidio por permitir oferta pública de valores en caso de insolvencia de la empresa que administran.

 

- Impone la obligación, a quienes realicen recomendaciones de inversión, de otorgar la información respecto a los conflictos de interés que puedan tener, así como sus conocimientos o experiencia en temas de inversión, lo que deberá sujetarse a las reglas que, mediante norma de carácter general, establezca la CMF.

 

- Se incorpora, dentro de las hipótesis susceptibles de ser sancionadas con presidio, a quienes actuaren en forma encubierta como empresa de auditoría externa, sin registrarse o bajo una inscripción suspendida o cancelada y a los socios y administradores de empresas de auditoría externa que revelen información reservada de las empresas que auditan.

 

- Endurece las sanciones cuando se trate de operaciones de valores entre partes relacionadas, incorporando los cambios pertinentes en la ley de sociedades anónimas.

 

- Otorga mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, disponiéndose, entre otras medidas, el derecho a retiro en caso de aprobarse, por parte de la junta de accionistas, operaciones con partes relacionadas que estimen lesivas para sus intereses, a la vez que modifica la regulación relativa a la política de operaciones habituales, fortaleciéndose la disponibilidad de dicha información respecto de los accionistas minoritarios.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, José García, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

 

HOMENAJE EN MEMORIA DE DON AGUSTÍN EDWARDS EASTMAN

 

A petición del Comité de Senadores de la Unión Demócrata Independiente, se rindió  homenaje en la memoria del empresario y Director del Diario El Mercurio, Agustín Edwards Eastman, recientemente fallecido.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín y Francisco Chahuán.

 

Al finalizar el homenaje, el presidente del Senado manifestó sus condolencias a los familiares y colaboradores de la empresa El Mercurio.

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