Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 15ª, Ordinaria, en miércoles 7 de mayo de 2014

Se realizó desde las 16:24 hasta las 19:08 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

9 de mayo de 2014

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria del ex senador y ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, don Ramón Vega Hidalgo, recientemente fallecido.

 

INVESTIDURA SENADOR MANUEL ANTONIO MATTA

Imagen foto_00000004La Presidenta del Senado procedió a tomar juramento a don Manuel Antonio Matta Aragay, quien fuera designado por el Partido Demócrata Cristiano en reemplazo de la ex senadora Ximena Rincón, luego de lo cual, investido ya como senador, fue incorporado oficialmente al Senado.

 

ESTABLECE EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN DE PROPIEDADES INMUEBLES

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación. (Boletín Nº 5.823-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental, estableciendo la posibilidad de constituir un derecho real de conservación de determinados inmuebles.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece y regula el derecho real de conservación, en virtud del cual, el propietario de un inmueble, en forma voluntaria y con la finalidad de preservación del patrimonio ambiental, lo grava con alguna de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que se señalan.

 

- Los gravámenes podrán consistir en la restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más giros inmobiliarios específicos; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del predio, o bien, en la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales del inmueble gravado.

 

- Dispone que este derecho real es de naturaleza inmueble, distinto e independiente del de dominio sobre el bien raíz gravado, y oponible a terceros. Además, es transferible, indivisible, e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada.

 

- Señala que la constitución de este derecho producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

 

- Restringe la titularidad del derecho real que se crea, solamente a las personas jurídicas sin fines de lucro que posean la calidad jurídica que se exige, y que se encuentren inscritas en el Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente.

 

- Regula las formalidades que deberá cumplir el contrato en virtud del cual se constituye este derecho; su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces; su transferencia y terminación,  y los derechos del dueño del inmueble gravado.

 

Intervinieron los senadores Patricio Walker, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Pedro Araya, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer y Carolina Goic.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de junio próximo.

 

SANCIONA LAS CARRERAS CLANDESTINAS DE AUTOS

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión general, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica el artículo 164 de la Ley de Tránsito con el objeto de sancionar a los conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizados por la autoridad competente, como responsables de los delitos que señala. (Boletín 8.919-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Ignacio Walker, Francisco Chahuán y Andrés Zaldívar, tiene por objeto prohibir las carreras clandestinas y sancionar a quienes participen en ellas como conductores u organizadores.

 

Contenido del proyecto:

 

- Sanciona a los conductores y organizadores de carreras de vehículos clandestinas con multas que pueden ir de 4 a 12 UTM, (de $ 165.876 a $ 497.628) y con la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. En caso de reincidencia, además de la multa señalada, la suspensión será por 5 años.

 

- Dispone que si a consecuencia de estas carreras clandestinas se causare lesiones graves a terceros, el conductor que las hubiere ocasionado tendrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) y, si se causare la muerte de una o más personas, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 a 15 años). En ambos casos, se aplicará una multa de 20 a 50 UTM (de $ 829.380 a $ 2.073.450) y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

 

Intervinieron los senadores: Ignacio Walker, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Iván Moreira, Baldo Prokurica, Pedro Araya, Alberto Espina, Manuel José Ossandón y Jaime Orpis.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para un nuevo primer informe.

 

REDUCE PRESCRIPCIÓN DE MULTAS POR CIRCULAR SIN TAG

 

Imagen foto_00000002Quedó pendiente el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.287. (Boletín N° 9.121-15)

 

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Francisco Chahuán y Baldo Prokurica, que tiene por objeto equiparar la prescripción de las multas originadas en la infracción de circular por los caminos públicos sin contar con un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permita su cobro, con el plazo general de prescripción aplicable a todas las causas de que conocen los Jueces de Policía Local.

 

Contenido del Proyecto:

- Reduce, de tres a un año, el plazo de prescripción para las multas empadronadas y aquellas originadas en la infracción de circular sin dispositivo electrónico (TAG), en las autopistas en que ello es exigido.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Baldo Prokurica, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Alejandro García-Huidobro y Manuel José Ossandón.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para un nuevo primer informe.

 

INCIDENTES

 

El senador Alejandro Guillier, se refirió a la situación que afecta a la localidad de Mejillones, concretamente en materia de acceso a la justicia, por cuanto los tribunales competentes para conocer de los asuntos que afecten a sus habitantes se encuentran en la ciudad de Antofagasta, distante 65 kms, lo que produce en la práctica una situación de indefensión que resulta inaceptable. En razón de ello, solicitó al Ejecutivo la creación de un Juzgado de Letras en dicha localidad, con competencia en lo civil, familia, laboral, cobranza previsional y laboral y garantía.

 

 

Imprimir