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Sesión 16 ª, Ordinaria, en martes 17 de mayo de 2016

Se realizó entre las 16:22 y las 19:22 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

20 de mayo de 2016

CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A DON PEDRO ANTONIO VELA QUINTERO

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al médico cirujano colombiano, señor Pedro Antonio Vela Quintero. (Boletín N° 10.562-17)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores José García y Eugenio Tuma, tiene por objeto efectuar un reconocimiento al médico colombiano por su gran aporte a la salud y a la educación en Chile.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

-Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al médico cirujano colombiano, señor Pedro Antonio Vela Quintero.

 

Intervinieron los senadores José García y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

MONUMENTO EN MEMORIA DE GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en homenaje al ex senador y canciller de la República, don Gabriel Valdés Subercaseaux. (Boletín N° 9.933-24).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto destacar y recordar la importante y trascendental labor que don Gabriel Valdés, desarrolló durante toda su vida, en los diferentes ámbitos del quehacer nacional e internacional.

 

Proyecto de ley:

 

- Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Santiago, en memoria del destacado ex senador y canciller de la República don Gabriel Valdés Subercaseaux.

 

- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública, por erogaciones, donaciones y aportes privados, creándose un fondo especial para recibir los recursos.

 

- Crea una Comisión Especial, integrada por 5 miembros ad honorem, encargada de determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de Santiago y con el Consejo de Monumentos Nacionales, así como de ejecutar las obras.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma e Ignacio Walker.

 

En consecuencia, procede remitir la iniciativa al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

BONIFICACIÓN PARA EL CULTIVO DE ALGAS

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. (Boletín N° 9.151-21). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para pescadores artesanales u organizaciones de pescadores artesanales y empresas de menor tamaño, que permitan generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, definidas en el proyecto de ley, con el fin de que se aumente la biomasa de algas disponible de importancia ecológica y económica, existentes en el territorio nacional.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea un sistema de bonificación destinado a procurar el aumento de la disponibilidad, en el territorio nacional, de la biomasa de algas que posean importancia ecológica y económica.

 

- Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, y que tengan alguna de las siguientes calidades: que sean titulares de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) con plan que contemple repoblamiento o cultivo de algas; titulares de una concesión de acuicultura de algas o con derecho para explotarla; o una organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecidos conforme lo dispuesto en la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado.

 

- Serán objeto de este beneficio quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Una resolución de Subpesca determinará las especies de algas que cumplen la condición antes señalada.

 

- Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

 

- Establece el procedimiento para obtener la bonificación, el cual contempla un sistema de concursos, programas, y postulaciones al mismo. Los titulares de proyectos seleccionados obtendrán un certificado que dé cuenta de esta situación, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación.

 

- Entrega a la Subsecretaría de Pesca, la responsabilidad de llevar un registro de certificadores encargados de acreditar, entre otras situaciones, los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación; y la circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

 

- Dispone que los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

 

- Entrega al Ministerio de Economía la designación de los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por 5 profesionales que cumplan los requisitos que se fijan.

 

- Establece que sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado, estableciendo las causales por las cuales se puede rechazar un proyecto técnico para acceder a la bonificación.

 

- Dispone que el pago de la bonificación se hará efectivo una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría, los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a las normas sobre indicadores de impacto que haya determinado el Ministerio. Desde ese momento el beneficiario o su cesionario podrán solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.

 

- Regula el pago de la bonificación y los casos en los cuales el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado del mismo.

 

- Establece que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere este proyecto de ley.

 

- Incluye entre los proyectos y programas que se pueden financiar con cargo al Fondo de administración Pesquero, aquellos destinados al fomento y desarrollo del cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Iván Moreira, Carlos Montes, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi y Guido Girardi.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

GARANTIZA APORTE DE ESPACIOS PÚBLICOS POR PARTE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción. (Boletín N° 8.493-14) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto lograr ciudades equilibradas entre proyectos privados y espacios públicos, de modo que éstos sean proporcionales al número de personas que habitan en un lugar. Con tal fin, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales relacionados, creando un sistema orientado a que todos los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, mitiguen los impactos relevantes que generen en la movilidad de su entorno y aporten al mejoramiento del espacio público.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece un sistema que facilita el cumplimiento de la obligación de efectuar un cesión pública de terrenos, a la que están afectas todas las empresas que ejecutan proyectos de construcción, incluidos edificios y obras como centros comerciales o de servicios, y otros que por su envergadura o características, afectan el espacio público y equipamiento que intervienen y del cual se sirven, como una forma de compensar estos hechos, con el mejoramiento o aumento de los recintos de uso público.

 

- Dispone que a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, se podrán fijar el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las zonas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos para sectores vinculados con monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica.

 

- Entrega a la Ordenanza General de Urbanismo, la función de establecer los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural.

 

- Establece y regula un sistema de mitigaciones y aportes al espacio público en virtud del cual todos los proyectos inmobiliarios, sean públicos o privados, grandes o pequeños, deberán aportar al efecto que producen en el espacio público, de forma equivalente a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, las que se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.

 

- Para los efectos de la aplicaciones de medidas de mitigación, se distingue entre crecimiento urbano por extensión (el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo); y crecimiento urbano por densificación (el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación).

 

- Dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán mitigarlos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, entendiendo que esto incluye soluciones como: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.

 

-Todos los proyectos que generen algún tipo de crecimiento urbano, deberán registrar la información que el reglamento determine en el sistema electrónico que establecerán los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones para este efecto, el que servirá para que la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda, resuelva sobre si el urbanizador deberá elaborar un informe de mitigación de impacto vial, el cual deberá ser elaborado y evaluado conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento respectivo.

 

- Regula el procedimiento para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación presentado.

 

- Establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción del proyecto sin que previamente se acredite, por parte del interesado, la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación.

 

- Dispone que en los casos de proyectos que impliquen crecimiento urbano por densificación, se deberán dar cumplimiento a la obligación de cesión de terreno para uso público directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en este proyecto de ley.

 

- Establece que los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto, salvo que el interesado solicite que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios, proyectos u obras o medidas relativas a la movilidad o transporte público de las personas.

 

- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas en todo o parte de su territorio condicionadas al desarrollo o el mejoramiento de espacios públicos de los ya existentes, al mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que colaboren en el mejoramiento urbano.

 

- Permite al interesado que proponga ejecutar un estudio, proyecto, obra o medida del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme lo que permite la ley, y el costo aprobado sea mayor al aporte que le corresponda enterar, podrá acoger dicho excedente a la modalidad de aportes reembolsables.

 

- Crea un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes, que lo administrará, regulándose su conformación, funcionamiento, requisitos e inhabilidades para ser incluidos en él. El registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.

 

- Entrega a las municipalidades y a los gobiernos regionales, las funciones y atribuciones necesarias para garantizar, dentro del ámbito de sus territorios, el cumplimiento de las normas sobre mitigación del impacto de las obras de construcción de proyectos inmobiliarios, reguladas por esta iniciativa de ley.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Carlos Montes, Iván Moreira, Ignacio Walker, Patricio Walker, Baldo Prokurica, Víctor Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros y la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para informe complementario.

 

NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

 

Se aprobó la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para nombrar como integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, a los señores Arturo Enrique Navarro Ceardi y Sebastián Gray Avins. (Boletín N° S 1.852-05)

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Jacqueline Van Rysselberghe, Ignacio Walker y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramientos.

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