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Sesión 18ª Ordinaria, en martes 30 de abril de 2013

Se realizó desde las 16:18 a 19:25 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

3 de mayo de 2013

CÁLCULO DE SUELDO BASE DEL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 8.613-02)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modificar el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, de forma que sus remuneraciones en ningún caso sean inferiores al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país.

 

Contenido del proyecto:

 

- Define una nueva forma de cálculo del sueldo base del personal a jornal y trabajadores a trato de las Fuerzas Armadas, para lo cual se precisan tres categorías: no especializado, semi-especializado y especializado.

 

- En todas las categorías el sueldo base será el equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un 2% en el caso del personal semi-especializado, y en un 5,06% para los especializados.

 

- Modifica los porcentajes de cálculo de los aumentos trienales de las remuneraciones del personal a jornal, en concordancia con la nueva estructura del sueldo base.

 

- Se precisa que ningún funcionario de la categoría de jornal en las Fuerzas Armadas se verá afectado con una disminución en sus remuneraciones como consecuencia de la aplicación del presente proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELECTRICAS

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. (Boletín N° 8.270-08). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica, mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.

 

Proyecto de ley:

 

- Simplifica los requisitos de presentación de una solicitud de concesión provisional, haciéndolos más acordes con los fines y características de la misma.

 

- Corrige los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión eléctrica en todas sus partes, esto es, la Superintendencia, el solicitante y los posibles afectados y se establecen procedimientos judiciales sumarios con el propósito de dar celeridad al proceso concesional.

 

- Precisa las observaciones y oposiciones a las solicitudes de concesión que podrán formular los afectados.

 

- Modifica el proceso de notificaciones, reduciendo de 5 a 2 los medios de notificación.

 

- Permite dividir la solicitud de concesión, sólo con el propósito de obtener el título de concesionario y empezar la construcción en aquella parte que ha sido tramitada con éxito. Aquella porción de la solicitud que tiene dificultades en su tramitación seguirá su camino propio, por cuerda separada, mientras en el resto el solicitante podrá adquirir la calidad de concesionario para iniciar las labores respectivas.

 

- Crea la comisión tasadora, encargada de practicar el avalúo de los predios gravados, cuando no hay acuerdo entre el concesionario y el dueño del predio respecto al monto de la indemnización.

 

- Se incluyen normas sobre solución de conflictos, estableciendo que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.

 

- Aumenta el número de publicaciones de la solicitud de concesión en un diario de circulación nacional de dos a tres veces, y se incorpora la publicación por medio de siete mensajes radiales.

 

- Cuando la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado, se deberá efectuar una consulta indígena y buscar alternativas de trazado.

 

- Faculta al juez para exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que corresponda.

 

- Impone la obligación de la SEC de elaborar un documento informativo que se debe acompañar en el acto de la notificación de los planos especiales de servidumbre, a objeto de informar al notificado sobre sus derechos y el procedimiento de oposición.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Antonio Horvath, Jaime Orpis, Eduardo Frei, Isabel Allende, Camilo Escalona, Hosaín Sabag, José Antonio Gómez, Ximena Rincón, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Gonzalo Uriarte, Soledad Alvear, José García, Patricio Walker y el Ministro de Minería, Jorge Bunster.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 13 de mayo próximo.

 

 

SIMPLIFICA ACCESO A BENEFICIOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.340 con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el Estado sin otra consideración que la focalización de los recursos. (Boletín N° 8.527-14).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la senadora Lily Pérez, tiene por objeto permitir que cualquiera de los cónyuges gestione los beneficios estatales destinados a los deudores habitacionales de viviendas sociales, esto es, que el cónyuge no deudor también pueda acceder a ellos, sin que existan exigencias que dificulten o impidan la postulación, como es en la actualidad, con motivo de la obligación de declarar la vivienda bien familiar, trámite judicial que implica costo y tiempo para los interesados.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley 20.340 que faculta a cualquiera de los cónyuges para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y celebración de contratos para la renegociación, repactación o novación de los créditos obtenidos para el financiamiento de viviendas sociales.  La modificación dispone que la facultad anterior también regirá en todos aquellos casos en que el Estado otorgue beneficios a los deudores habitacionales, prohibiendo el establecimiento de requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Lily Pérez y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

REFUERZA IDEA DEL DONANTE UNIVERSAL DE ÓRGANOS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos. (Boletín Nº 7.849-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar la ley sobre trasplante y donación de órganos, con la finalidad de reforzar la idea central de que toda persona es donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que la única forma de expresar la voluntad de no ser donante es, mediante una declaración en tal sentido que conste en un documento otorgado ante Notario Público.

 

- Impone a los notarios el deber de remitir estas declaraciones al Servicio de Registro Civil, para efectos del Registro Nacional de No Donantes.

 

- Cuando existan dudas fundadas respecto de la calidad de donante del fallecido, se deberá consultar a los familiares y personas que se indica. El hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán y Gonzalo Uriarte,

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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